Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2019, expediente FPA 021003365/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003365/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G. y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-, a fin de tratar el expediente caratulado: “MARTINEZ, G.D. CONTRA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SOBRE ORDINARIO”, expte. N° FPA 21003365/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 74, contra la sentencia de fs.

68/73 vta. de autos que, en lo que aquí interesa, rechaza la excepción de prescripción opuesta, así como la demanda en relación a los Decretos N° 1569/91, 2000/91, 2115/91, 628/92, 1490/02, 682/04, 1993/04 y Suplemento por Título, acogiendo parcialmente la demanda entablada y condenando a la demandada a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previsto en los arts.

5 de los Decretos 1246/05 (por Decreto N° 1104/05), Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3470942#246048326#20191008100648691 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, por el período no prescripto de cinco (5) años previos a la demanda y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

El recurso se concede a fs. 76, expresa agravios la demandada a fs. 79/82, contesta la parte actora a fs. 83/88 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 88 vta.

de autos.-

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional sostiene que los incrementos acordados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 no son generales y no corresponde se perciban por la totalidad del personal de la Fuerza. Cita los precedentes “Bovari” y “V.O.” de la CSJN. Mantiene la cuestión federal.-

  2. Por su parte, la actora solicita se declare la deserción del recurso, considerando que no existe una concreta y fundada crítica del fallo dictado. Rechaza los agravios vertidos, solicitando la confirmación del fallo dictado, con transcripción de fallos al efecto. Mantiene la reserva del caso federal.-

    III- Que el actor, personal activo de la Prefectura Naval Argentina, ocurre a la jurisdicción...

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