Sentencia de Sala “A”, 15 de Agosto de 2013, expediente 91009097/2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 142/13-C Rosario, 15 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente 91009097/2012 de entrada, caratulado: “M.,

  1. y ot. c/ Estado Nacional s/ Ordinario” (Expte. Nº

    11490/A-2011 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta:

    1- Vienen los presentes en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 101)

    contra la Sentencia Nº 195 de fecha 9 de noviembre de 2012

    (fs. 94/98) que: I) declaró abstracto pronunciarse con relación a la incorporación al haber de los actores de los aumentos creados por los decretos 1053/08 y 751/09 a partir del 1º de agosto de 2012 en virtud del dictado del decreto 1305/12; II) hizo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. G.M., Lucía Baldomera Paz y J.A. USO OFICIAL

    Roche contra el Estado Nacional a través del Ministerio de Defensa, ordenando la incorporación en su haber previsional de las sumas instituidas por los artículos 5to. de los referidos decretos, y el pago de las retroactividades por los períodos no prescriptos, desde que dichos montos son debidos y hasta el 01/08/2012, con deducción de lo efectivamente percibido en virtud de los aumentos creados por los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09

    y 894/10, con más sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.

    Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 106/116 los que fueron contestados a fs. 120/123, quedando los autos en estado de resolver.

    Y considerando:

    1- La demandada se agravió de la incorporación en el haber del accionante de los adicionales transitorios establecidos en los artículos 5to. de los decretos 1104/05 y siguientes arguyendo que se trata de suplementos de carácter particular establecidos con el objeto de incrementar aquellos creados por el Decreto 2769/93, siendo condición necesaria para su percepción el cumplimiento de los requerimientos propios que cada compensación exige, y que se trate de personal en actividad.

    Señaló también que el a-quo se apartó del precedente “Bovarí

    de D.” y “V.O.” de nuestro Máximo Tribunal, y que debió declarar la inconstitucionalidad de los decretos en trato. Se agravió de la tasa activa del BNA dispuesta por el a-quo, de la regulación de honorarios de la parte actora por considerarla demasiado elevada y por último, se refirió

    a los efectos del dictado del Decreto 1305/12.

    2- En primer lugar cabe destacar que los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 no fueron materia de litis...

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