Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 003276/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3276/2014/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, al primer día del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “MARIN, G. JUSTO

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

Expte. N° FPA 3276/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°14/2020 y cctes., y Resolución 31/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas (art.153 del CPCCN) para el dictado del presente.

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 41 y por la parte actora a fs. 47/vta., contra la sentencia de fs. 38/40 hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condena a la parte demandada a incluirlos en los haberes del actor y a Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada. Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se conceden a fs. 48, expresan agravios la parte demandada a fs. 51/54 y la accionante a fs. 55/56,

    que contesta agravios a fs. 57/58, quedando los autos en estado de resolver a fs. 60.

    II-

  3. Que la accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.

  4. Que, agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado y requiere que sean totalmente a cargo de la accionada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y efectúa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3276/2014/CA1

    Asimismo, solicita que se rechace el recurso de su contraria y que se confirme la sentencia dictada.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el accionante, retirado de las Fuerzas Armadas, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Mayor General del Ejército y/o el Estado Nacional – Ministeri de Defensa a fin de que se incorporen al concepto sueldo de su haber mensual los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material del decreto 1305/12 y sus modificatorios, así como el pago de los retroactivos e intereses que le correspondan.

    El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV- Que al analizar el fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;

    creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts.

    6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,

    I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ...

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