Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRE 003759/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 3759/2015/CA1

MANSILLA, A.O. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 29 de diciembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANSILLA, ANIBAL

OSVALDO CONTRA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

SOBRE AMPARO LEY 16.986” E.. N° FRE 3759/2015/CA1,

procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 05/07/2021 la Sra. Jueza de la anterior instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda,

    ordenando al -SPF- liquide en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable la compensación del art. 7

    del D.. 243/15 y los suplementos de “Racionamiento” y “Casa Habitación” (art. 5 “Gastos por prestación de Servicio” que incluiría el derogado “Racionamiento” y art. 6 “Fijación de Domicilio” que incluiría el derogado Casa-Habitación”), en las condiciones establecidas por el Decreto 243/15, por lo que deberá proceder a pagar las sumas que hubieran correspondido percibir desde la entrada en vigencia del citado decreto, con más los intereses conforme la tasa pasiva que utiliza el Banco de la N.ión Argentina, desde el momento en que cada suma debió ser abonada, y hasta su efectivo pago. Todo ello, hasta el 1º de septiembre de 2019, fecha en que entrara en vigencia el Decreto 586/19, que establece una nueva escala salarial para el personal penitenciario. Asimismo, y teniendo en consideración lo normado por el art. 2 inc. a) del Decreto 586/2019, el cual instituye –nuevamente el suplemento “Fijación de Domicilio”

    (casa habitación), destaca que tal suplemento debe ser abonado como remunerativo y bonificable en el haber mensual. Declaró

    aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06

    13 en el sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.-

  2. Contra dicho pronunciamiento el organismo demandado interpuso y fundó recurso de apelación en fecha 06

    07/2021, siendo concedido en relación y en ambos efectos en Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    fecha 25/10/2021. Corrido el pertinente traslado, fue replicado en fecha 25/10/2021 por la parte actora en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.-

    Radicada la causa en esta Alzada, se llamó Autos para Sentencia en fecha 30/08/2022.-

    El Servicio Penitenciario Federal sostiene que el fallo le causa agravio en tanto, al constituir una unidad lógico-jurídica,

    requiere que la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación. Considera que la decisión apelada importa una interpretación del D.. 243/15 que no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, sin declarar su inconstitucionalidad.-

    Aduce la improcedencia del reclamo intentado frente al decreto 243/15, señalando que a través de su dictado (B.O.

    27-02-15), el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijó una nueva escala de haberes para el personal del SERVICIO

    PENITENCIARIO FEDERAL y modificó distintos conceptos que integran su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos en el artículo 95 de la Ley Nº 20.416.

    Afirma que artículo 1º del Decreto Nº 379/89 reconoce el suplemento de racionamiento a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos o conduzcan las dependencias enunciadas en el artículo 7º de la Ley Nº 20.416. Que a su vez,

    mediante el artículo 2º del decreto en cuestión se delegó en la Dirección N.ional del SPF la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales y la duración de la jornada de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento -personal o familiar-.

    Resalta que el artículo 37 inciso f) de la ley Nº 20.416

    prevé que los agentes penitenciarios tengan derecho a recibir racionamiento personal o familiar consultando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor.

    Entiende que el beneficio de “racionamiento” es de alcance exclusivo al personal en situación de actividad, en razón de ser un beneficio que considera las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor, quedando excluido el personal en situación de retiro por haber cesado su obligación de prestar servicios, razón por la cual no existe justificación a que los mismos perciban un racionado diario personal o familiar,

    en virtud de que los mismos no realizan tareas cotidianas que conlleven riesgo y responsabilidad en razón del grado.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Concluye en que el D.. 379/89 y las Resoluciones Nº

    134/12 y 1727/12 establecen liquidar el beneficio de Racionamiento para el personal en situación de actividad.-

    Dice que el decisorio se aparta de la solución normativa prevista para el caso, por cuanto el D.. 379/89

    estableció en su art. 1° que los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos y conduzcan dependencias enunciadas en el art. 7° de la Ley Orgánica N° 20.416 del S.P.F. recibirán racionamiento personal y familiar para el personal superior a partir del grado de Sub-Alcaide.-

    Que por Resolución 105/06 DN. dicho beneficio se hizo extensivo al personal subalterno pero exclusivamente en el grado de A.M.. Señala que los actores debieron probar que se encuentran comprendidos en el mismo, según el grado y escalafón correspondiente para resultar acreedores del beneficio, lo que no se desprende de las constancias de autos.

    Reitera que de la norma surge claramente que el “racionamiento” alcanza exclusivamente al personal en actividad, en razón de retribuir la atención permanente que conlleva la función, la que implica servicios y tareas de carácter supervisor y directivo respecto de otros subalternos.

    Manifiesta que queda demostrado que el beneficio de “racionamiento” era de alcance exclusivo para el personal en situación de actividad quedando excluido el personal en situación de retiro por haber cesado su obligación de prestar servicios, razón por la cual no se justifica que los mismos perciban un racionamiento diario personal o familiar, en virtud de que no realizan tareas cotidianas que conlleven riesgo y responsabilidad en razón del grado.

    Respecto del Decreto 243/15 manifiesta que las facultades de establecer las remuneraciones de las distintas fuerzas armadas y de seguridad resultan privativas y exclusivas del Poder Ejecutivo N.ional, lo que implica, ineludiblemente que las escalas retributivas correspondientes a todo el personal de los mismos deben ser acordes a las previsiones normativas instituidas por dicho poder cuya aplicación debe ser respetada y acatada. De allí -dice- la gravedad de no considerar la aplicación de dicho decreto como válido y eficaz.-

    Continúa señalando que a través del dictado del Decreto Nº 243/15 (B.O. 27-02-15), el Poder Ejecutivo N.ional fijó una nueva escala de haberes para el personal del servicio penitenciario federal y modificó distintos conceptos que integran Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos en el artículo 95 de la Ley Nº 20.416, con arreglo a la derogación implementada por el artículo 1º del Decreto Nº 2192 del 28 de noviembre de 1986. En consecuencia, al estar expresamente dispuesta la derogación de los decretos 2807/93 y sus sucesivas ampliaciones como también lo referente al concepto “casa habitación” (D.. 1058/89) y “Racionamiento” (D.. 379/89),

    normas estas invocadas por el actor como antecedentes de sus derechos, carece de sustento jurídico, a tenor la entrada en vigencia del nuevo régimen retributivo implementado por el Decreto 243/15 así como la expresa derogación de las normas aludidas. De esta manera, afirma, la base de cálculo para liquidar las retribuciones del personal penitenciario en actividad o retiro no puede ser otra que el Haber mensual fijado por el Decreto 243/15.-

    Hace saber la nueva estructura retributiva (Decreto 586/19) mediante la cual, con fecha 22/08/2019, se fija el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal y se dispone, además, la derogación de los Decretos 243

    15, 970/15, entre otros.

    Por último, en caso de confirmarse la condena, solicita aplicación de la Ley 25.344 de consolidación de deudas (art. 13

    y ss), y se declare por toda deuda posterior a las fechas de corte, la aplicación de la previsión presupuestaria normada por el art. 132 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, como asimismo se declare –en su caso-

    que la solución importa para los actores la obligación de efectuar aportes previsionales, lo que corresponde a la obra social y cualquier descuento que se debiera realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto del reclamo.-

    Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

  3. Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por el recurrente cabe reiterar lo señalado por este Tribunal en otras oportunidades en punto a que no resulta discutible la facultad propia y excluyente del Poder Ejecutivo N.ional de establecer la política salarial de sus empleados. En el caso, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416 (modificatoria de la originaria Ley 17.236) establece que dicha Fuerza depende del PEN por intermedio del Ministerio de Justicia (art. 4). Por lo demás, y -en lo que aquí interesa- el “Régimen de Retribuciones”

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.,...

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