Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FPA 009992/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9992/2016/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “MANGONA, A.E.

C/ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA - ESTADO

NACIONAL S/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA

9992/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°18/2020 y Resolución Nº32/2020 C.F.A. de Paraná,

    corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 40 y por la parte actora a fs. 41, contra la sentencia de fs. 35/37 vta. que,

    en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada,

    declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    1305/12 y condenó a la parte demandada a incluirlos en los haberes de la parte actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses a tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden a fs. 43, expresa agravios la parte demandada a fs. 46/53 vta. y lo hace la parte actora a fs. 54/55; que contesta también a fs. 56/57.

    Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 59.

    II-

  3. Que, la accionada sostiene los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.

  4. Que, por su parte, le agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean totalmente a cargo de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN. Efectúa reserva del Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9992/2016/CA1

    caso federal.

  5. Que la parte actora al contestar los agravios por los argumentos que expresa, solicita que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia dictada.

    III- Que la parte actora, personal pensionado de la Armada Argentina dedujo demanda contra Estado Mayor General de la Armada Argentina-Estado Nacional, a fin de que se le incorpore al concepto sueldo los suplementos:

    ‘responsabilidad jerárquica’ y ‘por administración de material’ del decreto 1305/12, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  6. Que al analizar el fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó

    los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;

    creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts.

    6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,

    I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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