Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Marzo de 2018, expediente FRO 013003649/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13003649/2004 caratulado “MAIULLI, H.V. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 192/195) contra la Resolución de fecha 7 de agosto de 2015 que –en lo que aquí importa- rechazó las excepciones interpuestas por ANSeS y aprobó por cuanto derecho hubiere lugar la planilla practicada, imponiendo las costas a la vencida y regulando los honorarios de las Dras. G. y P., en forma conjunta y por la totalidad de su actuación en la instancia en el 10% del producido en la presente resolución (fs.

    186/188vta.).

    Concedido el recurso a fojas 196 y habiendo contestado la actora los agravios a fojas 197/199, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 202) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 204).

  2. - Liminarmente se agravió la recurrente de que se haya aprobado en baja instancia la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, destacando que contrariamente a lo afirmado por el a quo, la sentencia que se ejecuta ordenó adicionar la tasa de interés prevista por el artículo 10 del decreto 941/91, que no es otra que la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Que los peritos de la CSJN –sin justificación alguna- lo hicieron en base a la TASA Fecha de firma: 19/03/2018 DE INTERES CAPITALIZADA, Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA modalidad ésta que en modo alguno Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3265096#201391572#20180316103342042 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fue prevista en la sentencia, toda vez que el título ejecutorio no habla de tasa de interés capitalizada sino simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (“favor debitoris”) que se trata de la tasa de interés simple o sumada, ya que nada autoriza a imponer a su parte una carga excesiva, confiscatoria e irrazonable. Denunció anatocismo.

    Sostuvo que la liquidación no se ajusta a la legislación aplicable por no haberse respetado los topes establecidos por las leyes 18.037, 18.038, 24.241, 24.463 y 24.617, destacando que si bien en autos se ejecuta una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037, ello no significa que se encuentre excluida la aplicación de escala de deducción prevista en el inciso 2 del artículo 9 de la ley 24.463.

    Asimismo se quejó de que se la haya condenado en costas y de la regulación de honorarios del profesional representante del actor en el 10% del total a percibir por éste, alegando que dicha condena implícitamente ordena pagar costas sobre los intereses que pudiera adeudar su parte y no exclusivamente sobre el capital.

    Señaló que para los juicios ejecutivos es de aplicación el artículo 40 de la ley 21.839, -normativa que no fue observada- que contempla la labor del profesional en dos etapas. Que en autos solamente se ha concretado la primera, es decir, escrito de demanda y actuaciones hasta la sentencia, y dado que se opusieron excepciones, corresponde la deducción del 10% del monto resultante de aplicar el primer párrafo del artículo 7, primer párrafo.

    Destacó que la fijación de un porcentaje en concepto de costas se aparta de la normativa indicada, toda vez que teniendo en consideración la suma resultante Fecha de firma: 19/03/2018 de la liquidación practicada en concepto de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3265096#201391572#20180316103342042 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A capital, a fin de regular honorarios, deberá aplicarse el porcentaje menor, esto es el 11%, sobre el cual deberá

    deducirse el 10%, reduciéndose este monto a la mitad por...

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