Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Abril de 2019, expediente CSS 049998/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 49998/2010 AUTOS: “M.M.D. c/ ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I. La sentencia de grado hizo lugar al reclamo, ordenando la inclusión al haber mensual de los incrementos del 23%, 19%, 16,5% y 19,5%otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 con carácter remunerativo y bonificable; declaró la inaplicabilidad de los arts. 2º de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, ordenó a la accionada a que se incorporen en el haber mensual las compensaciones creadas por dichos decretos con carácter remunerativo y bonificable, asimismo, reconoció el derecho a percibir los montos que correspondan en virtud del decreto 1897/85, y Res. 500/85, y el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios instituidos por los decretos 2701/93 y 628/92, en lo términos del decreto 1490/02. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada, que fuera concedido libremente y fundado en el respectivo memorial.
II.La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales, llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el personal en actividad, cuya permanencia y creciente significación pecuniaria por aumentos acumulativos redujo a una mera “entelequia” la pretendida tipificación dogmática de “transitorio” atribuida por la normativa, por lo cual, debía ser incluido en el concepto “sueldo” y por tanto considerarse como remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 53 a 55, 74 y concordantes de la ley 19101 y sus modificatorias.
Ahora bien, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario”, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor magnitud que los...
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