Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 011383/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 11383/2020

LORENZ, NICOLAS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 22 de junio de 2021, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –

    personal militar del Ejército Argentino– y, en consecuencia, condenó a la demandada a incluir en el concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1305/12 y 855/13, y a abonar las diferencias salariales resultantes –desde los dos (2) años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo o, en su caso, de la resolución que lo denegó o, en su defecto, a la promoción de la demanda– hasta su efectivo pago.

    Estableció que las sumas adeudadas devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se encontrare determinado el monto involucrado en autos.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada el 28/06/2021 y expresó sus agravios el 25/04/2021, los cuales fueron contestados por su contraria el 28/04/2021.

    El Estado Nacional se quejó en cuanto el Sr. Juez de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12.

    Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por el juez a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “Salas”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Consideró que, en el caso...

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