Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 079691/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 79691/2016 - LONGO, E.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- NS VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 108/110vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por los decretos 2140/13, 813/2014 y 968/15 (denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”) declarándose su derecho a la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el 8 de junio de 2017, fecha en la cual fueron derogados.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 111, fundó su recurso a fs. 115/119, habiendo su contraria contestado traslado a fs.
121/124vta..
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 y sus modificatorios.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.
Por último, cuestionó la imposición de las costas.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29228670#226092023#20190206150531510 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 79691/2016 - LONGO, E.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y...
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