Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 021427/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 21427/2011 “LOBO ANGEL ADRIAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de abril de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 83/84, la Señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado N.ional (Ministerio de Defensa) para que abone el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los Sres. A.A.L., M.E.A., L.S. De Vita, C.M., C.F.L., J.A.I., O.A.M., P.D.A., R.A.P., J.E.M., J.R.S., C.A.B., P.M.L., V.A.A., M.S.G., M.D.G., R.O.R., C.D.M., C.G.R. y F.H.A. respecto de los adicionales previstos por los decretos 1104/05; 1095/06 , 871/07, 1053/08 y 751/09 desde el 28 de junio de 2006 ( vide cargo de recepción del escrito de demanda obrante a fs. 9) hasta el 31 de julio de 2012 (conf. Decreto 1305/12); crédito que se regirá por lo dispuesto por el Art. 22 de la ley 23.982 y al que se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto 529/91), capitalizable mensualmente, hasta su efectivo pago, solución ésta que se compadece con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión (conf. in re “ Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, del 3/3/92).

  2. Que a fs. 97/140 la demandada practicó la liquidación correspondiente la que fue calculada desde el 28/6/2006 hasta el 31/7/2012, con los intereses calculados al 21/8/2013.

    A fs. 144/145 -con fecha 1/11/2013- se aprobó la liquidación practicada por la accionada en cuanto ha lugar por derecho respecto de los co-actores LOBO C.F. por la suma de $48.306,05; de ILABACA Y.A. $49.669,86; de PAREDES R.A. $49.409,81; de MELILLIAN Cecilia $49.247,98; de AGUILAR F.H. $42.504,25; de $48.165,38; de M.J.E. $36.705,85; de SALAS J.R. $49.345,34; de M.O.A. $44.223,93; de ANTILEO V.A. $49.430,43; de M.C.D.F. de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10992131#231271959#20190506100709578 $51.980,49; de GOTTIG M.D. $50.130,97; de R.O.R. $90.176,33; de DE VITA L.S. $55.336,54; de B.C.A. $46.348,35; de $40.645,68; de LOBO Á.A. $60.320,12; de RAMIREZ C. $45.719,72; de A.M.E. $34.499,77; y de A.P.D. $55.600,15, concepto de deuda no consolidada.

    A su vez solicitó que la accionada informe si la deuda por dicho crédito -la que asciende a la suma de $997.766,98- cuenta con partida presupuestaria asignada y en su caso, manifieste en que plazo se hará efectivo el deposito, o en su defecto, si se produjo la comunicación prevista por el art. 22 del la ley 23892.

    A fs. 206 y habiendo vencido el período de sesiones ordinarias del Congreso N.ional (2016) se intimó a la demandada para que deposite los montos reconocidos, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. Que a fs. 212 se tuvo por iniciada la ejecución de la sentencia y se ordenó la traba de embargo por las sumas adeudadas a los actores, cuyo cumplimiento fue acreditado a fs. 227.

    A fs. 231 se citó de venta al ejecutado en los términos del art.

    505 del C.P.C.C.N.

  4. Que a fs. 232/236 el Estado N.ional opuso la excepción de espera prevista en el art. 506, inc. 4. del C.P.C.C.N.

    Manifestó que presupuestó realizando todas las gestiones administrativas tendientes a la cancelación del crédito reconocido judicialmente, lo que quedó oportunamente acreditado mediante la presentación de la correspondiente opción de diferimiento, habiendo dado en pago la suma adeudada, por lo que inició en legal tiempo y forma, el trámite previsto por el art. 22 de la Ley 23.982, y aplicado el artículo 132 de la ley 11.672 (modificado por el artículo 68 de la Ley 26.895), quedando evidenciado que el Estado N.ional dio cumplimiento con la normativa vigente y aplicable a los casos como el de autos.

    Destacó que las sumas adeudadas, fueron incluidas en el ejercicio presupuestario correspondiente, en virtud de lo establecido por la normativa de orden público que rige en la especie y que no resulta posible determinar con precisión en qué plazo se efectivizará cada uno de los Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10992131#231271959#20190506100709578 Poder...

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