Ley 24.452

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1. Derógase el decreto-ley 4776/63, modificado por las leyes 16.613 y 23.549, cuyas normas quedarán sustituidas por las establecidas en el Anexo 1, denominado "ley de cheques", que es parte integrante de la presente ley.

2. Agrégase al artículo 793 del Código de Comercio, después del texto incorporado por decreto-ley 15.354/46: (Verlo en dicho texto.)

3. Modifícase el tercer párrafo del artículo 4 de la ley 24.144 que quedará redactado de la siguiente manera: (Verlo en dicho texto.)

4. (Derogado por ley 24.760.)

5. No se podrán gravar con tributos en forma alguna los cheques.

6. Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1 de la presente ley, los incisos 2, 3 y 4 del artículo 302 del Código Penal.

7. Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley, serán transferidos automáticamente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, creado por ley 19.032.

El Instituto destinará los fondos exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad descripto en el Anexo 2* que forma parte del presente artículo.

8. El Banco Central de la República Argentina procederá a la difusión pública para informar a la población de los alcances y...

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