Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Agosto de 2019, expediente FCB 072027223/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEVIS, CARLOS TRANSITO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LEVIS, CARLOS TRANSITO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 72027223/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 90 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2019 por el Sr. J. Federal de La Rioja, mediante la que se dispuso en su parte pertinente rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio establecido por el art.

5º del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones Decretos Nº 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y por lo tanto ordenar que su incorporación al haber mensual y de retiro de los actores liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados hasta el 31/07/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº

1307/12 dictado por el PEN, en los casos que así corresponda conforme lo dispone el art. 5º de los textos legales citados; con más intereses según tasa pasiva publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el 31/07/2015, y a partir del 1/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725; debiendo realizar la liquidación de lo adeudado conforme mecanismo establecido por la CSJN en autos “Z.. Rechaza la demanda respecto al reconocimiento del Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #19507868#241390849#20190816113152855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEVIS, CARLOS TRANSITO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2769/93. Por último, impuso las costas en esta instancia en un 20%

a cargo de los actores y en un 80% a cargo de la demandada, atento al resultado arribado en el presente conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A.–.G.S.M.–.I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 90 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2019 por el Sr. J. Federal de La Rioja, mediante la que se dispuso en su parte pertinente rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio establecido por el art. 5º del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones Decretos Nº 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y por lo tanto ordenar que su incorporación al haber mensual y de retiro de los actores liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados hasta el 31/07/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN, en los casos que así corresponda conforme lo dispone el art. 5º de los textos legales citados; con más intereses según tasa pasiva publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el 31/07/2015, y a partir del 1/08/2015 se deberá

adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #19507868#241390849#20190816113152855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEVIS, CARLOS TRANSITO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725; debiendo realizar la liquidación de lo adeudado conforme mecanismo establecido por la CSJN en autos “Z.. Rechaza la demanda respecto al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2769/93. Por último, impuso las costas en esta instancia en un 20% a cargo de los actores y en un 80% a cargo de la demandada, atento al resultado arribado en el presente conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.

II.- Se queja la recurrente en cuanto la...

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