Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Abril de 2023, expediente FTU 022746/2016/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 22746/2016/TO1/9/CFC2

Reg.Nro. 475/23.4

23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU

22746/2016/TO1/9/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “BRIZUELA, W.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, con fecha 13 de enero de 2023

    resolvió: “II) NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa técnica del interno W.A.B. (DNI

    N° 27.351.688), conforme se considera (Art. 10 del C.P., Art. 314 del C.P.P.N. y Art 32 de la ley 24.660).”

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación en estudio, que fue declarado admisible por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 14 de febrero de 2023.

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal dedujo el recurso en legal tiempo y forma y sostuvo que la resolución atacada reviste Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Sostuvo que procede en el caso el arresto domiciliario en favor de W.A.B. con fundamento en el Interés Superior del Niño por sus hijas menores de edad que se encuentran al cuidado de su madre que padece de depresión de Zung y ansiedad de 45 puntos en la escala de H. que le impide el cuidado de sus hijas.

    Destacó que en la solicitud de prisión domiciliaria realizada en el año 2021 la Fiscalía emitió su dictamen de forma negativa porque las niñas estaban al cuidado de sus abuelos maternos.

    Sin perjuicio de ello, el 19 de noviembre de 2022 la Fiscalía consideró que se debía hacer lugar a la prisión domiciliaria toda vez, que el fallecimiento de sus abuelos maternos cambiaban la situación analizada.

    Agregó que el estado de cuidado de las menores se había agravado notablemente y que una vecina había denunciado tal situación.

    En consecuencia, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se disponga la prision domiciliaria a W.A.B..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    ley 26.374-, realizaron presentaciones la defensa de B., el Fiscal General ante esta Cámara y el Asesor de Menores.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 22746/2016/TO1/9/CFC2

    La asistencia del causante adhirió al recurso oportunamente interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Señaló que en el caso de autos se encuentra acreditada “…la circunstancia de la imposibilidad de la progenitora de las niñas que puede velar por ellas ni ningún familiar cercano pueda hacerlo en esa inteligencia la petición resulta de recibo”.

    Por su parte, el Fiscal General ante esta instancia, doctor R.O.P., desistió del recurso interpuesto por su colega de la instancia precedente tras considerar que “la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, sin que se observe de su lectura la existencia de arbitrariedad o falta de fundamentación al rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa”.

    A su turno, se presentó el Asesor de Menores y solicitó se conceda el arresto domiciliario de B.. Explicó que a los fines de conocer la situación actual del grupo familiar mantuvo comunicación telefónica con R.d.C.G., ex cuñada del imputado que se encuentra al cuidado de las menores, quien le comentó que las cuida “…hace dos años, ya que su hermana tiene problemas de salud mental y no puede hacerse cargo de las mismas. Sin perjuicio de ello esporádicamente ve a las niñas”. Agregó que las niñas asisten al colegio por la tarde y mantienen contacto telefónico con su padre.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden de votación: doctores G.M.H.,

    M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En el caso traído a estudio ante esta Cámara, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el arresto domiciliario en favor de W.A.B. con fundamento en el Interés Superior del Niño de sus hijas menores de 14

    y 6 años de edad quienes se encuentran bajo el cuidado de su madre, la Sra. M.J.G.,

    quien padece “depresión de Zung y escala de ansiedad de H. con 45 puntos”

    El tribunal a quo destacó que “si bien es cierto y no se desconoce el hecho de que las hijas podrían estar atravesando una situación angustiante por el estado de detención del padre, esto no configura un menoscabo al principio de mínima trascendencia de la pena (art. 5.3 C.A.D.H.)”.

    Asimismo, valoró que “mediante Resolución Interna N° 997/2021 en su art. N° 1, el Director General del Servicio Penitenciario Provincial, le propone al Sr. Presidente del Tribunal no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por el interno W.A.B., por merecer una opinión desfavorable del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario”.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 22746/2016/TO1/9/CFC2

    Finalmente, el tribunal a quo recordó que mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2021,

    W.A.B. fue condenado a la pena catorce (14) años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de Organización y Financiación (art. 7 de la ley 23.737) de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previstos en el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737 (en dos hechos Expte. 11471/2016 y Expte. 21154/2016); tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo previstos en el art. 5 inc. “C” y 11 inc.

    C

    de la ley 23.737 (en un hecho Expte.

    22746/2016); y transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo previstos en el art. 5

    inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737 (en un hecho Expte. N° 4075/2017).

    En el caso, se presentó el Asesor de Menores se expidió expresando que “declar[ó] la conveniencia del necesario contacto del imputado W.A.B. con sus hijas menores de edad, entendiendo que debe ser evaluado de forma positiva a la hora de resolver el planteo de morigeración de las condiciones de detención”.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de forma positiva y sostuvo que “procede hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitada por el condenado B., adoptando a tal fin todas las Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    medidas de control que el Tribunal estime procedentes”.

    Sin perjuicio de ello, tribunal oral resolvió rechazar la prisión domiciliaria solicitada.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, al que adhirió el defensor particular de B. en oportunidad de presentar las breves notas.

    En la misma oportunidad procesal, el Fiscal General ante esta instancia desistió del recurso de Casación interpuesto por considerar que no hay -al momento- “elementos de juicio que abonen un posible desamparo de las niñas, debe estarse a confiar en el cuidado familiar que ellas tienen”.

    En esa dirección, afirmó que “la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, sin que se observe de su lectura la existencia de arbitrariedad o falta de fundamentación al rechazar el pedido de prisión domiciliaria planteado por la defensa”.

    Efectuado un análisis integral de las circunstancias del caso y de los derechos involucrados, a los fines de garantizar ampliamente el derecho de la defensa en juicio de W.A.B. y una efectiva asistencia técnica (art. 18 de la C.N., art 8 inc 2 “h” de la C.A.D.H.), especialmente teniendo en cuenta que se cuestionan en el caso aspectos inherentes a la libertad del encausado, considero que corresponde Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 22746/2016/TO1/9/CFC2

    dar tratamiento a los agravios planteados y sostenidos ante esta instancia por la defensa particular.

    La defensa en juicio del imputado –

    inviolable, según lo...

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