Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2022, expediente CFP 020712/2018/TO01/9/CFC005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 20712/2018/TO1/9/CFC5

REGISTRO N° 1264/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 20712/2018/TO1/9/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “G.G., A.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.P. decisión del juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

5 de la ciudad de Buenos Aires del 6 de junio de 2022,

en lo que aquí interesa, se resolvió: “

  1. NO HACER

    LUGAR al recurso de reposición efectuado por la defensa de A.M.G.G. (Art.

    446 CPPN a “contrario sensu”).”.

  2. Contra dicha decisión, el Dr. R.D.S., Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de C.A.B.A., en representación de A.M.G.G., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo con fecha 21 de junio de 2022.

  3. Tras fundar la admisibilidad formal de la vía intentada y reseñar los antecedentes de la causa, la defensa encauzó su presentación en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo, en sustancia, que la decisión que cuestiona luce infundada y que debió calcularse el valor de las unidades fijas establecidas en la sentencia de condena dictada respecto de su defendido atendiendo al costo del formulario de inscripción del Registro Nacional de Precursores Químicos al momento Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de la comisión de los hechos por los que resultó

    condenado (30 de noviembre de 2018).

    Refirió que en una clara muestra de voluntad,

    G.G. realizó un esfuerzo económico por el que abonó la suma de noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos ($95.244,89) y solicitó que el dinero de su peculio -treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos con once centavos ($ 39.755,11)- se destine al pago de la suma restante, cumpliendo así con el pago total de la multa.

    Señaló que en el recurso de reposición interpuesto se cuestionó el modo en que se arribó al monto a pagar, pues al no aplicar valor del formulario vigente al momento de la comisión del hecho, se elevó

    desproporcionadamente la suma de la multa impuesta, y con ello se agravó la sanción por una ley posterior al hecho infractor.

    Sostuvo que erró el magistrado de ejecución al sostener que esa defensa ya había tenido oportunidad de introducir su postura en la presentación de fecha 7 de marzo de 2022, por cuanto en aquella ocasión sólo se acompañaron las constancias que acreditaban el pago total de la multa y se solicitó la devolución del dinero pendiente de cobro y demás efectos; sin que se realizara ninguna consideración específica sobre el valor que correspondía otorgar a cada unidad fija.

    Con sustento jurisprudencial puso de resalto que el ejercicio del poder punitivo se ve limitado por el principio de certeza de la pena. Añadió que si se permitiera determinar el monto de la multa teniendo en cuenta el valor del formulario al momento de la sentencia, o incluso con posterioridad, como ocurrió

    en este caso, la persona nunca tendría certidumbre sobre la pena pecuniaria que se le impuso, lo cual no puede ser convalidado.

    Finalmente, solicitó que se revoque el decisorio puesto en crisis y se fije el monto de la Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 20712/2018/TO1/9/CFC5

    multa conforme el valor vigente al momento de los hechos materia de condena. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26374), la Defensa Pública Oficial ante este Tribunal presentó breves notas reforzando los argumentos desarrollados en el recurso de casación (cfr. Sistema Lex 100).

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Considero que el recurso interpuesto por la defensa de A.M.G.G. es formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas,

    conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 327:388, “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  6. Cabe recordar que el 22 de mayo de 2019,

    el tribunal de procedencia condenó al causante a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 189 bis, 2° apartado,

    4° párr. del C.P. y 5 inc. “c” de la ley 23.737),

    sentencia que se encuentra firme. Según el cómputo practicado con fecha 14 de junio de 2019, G.F. de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    G. se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 30 de noviembre de 2018, por lo que el vencimiento de la pena operará el 20 de marzo de 2023.

    Ya en la etapa de ejecución, el 7 de marzo de 2022 la defensa del condenado presentó ante el tribunal de grado una constancia de pago parcial de la multa impuesta a su asistido, solicitando que, a fin de completar el pago total se requiera al director del Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A. que disponga las transferencias de las sumas de los fondos pendientes de cobro de su asistido a la cuenta correspondiente.

    Con fecha 15 de marzo de 2022, el tribunal de origen tuvo presente el comprobante de pago aportado por la suma de pesos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro con 89 centavos ($95.244,89), en concepto de parte de la multa impuesta oportunamente a A.M.G.G.. A su vez, teniendo en cuenta que éste fue condenado a la pena de multa de cuarenta y cinco unidades fijas y que, cada unidad fija equivalía en pesos al valor variable de un (1)

    formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, se estableció que,

    desde el día 4 de enero de 2022, el valor del formulario de inscripción (F01) ascendía a pesos nueve mil quinientos ($9.500). Por ende, las cuarenta y cinco unidades fijas equivalían a la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($427.500).

    Dado que G.G. abonó una parte de la multa,

    para saldarla, le restaban abonar trescientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, con once centavos ($332.255,11).

    Frente a esto, la defensa interpuso recurso de reposición solicitando que se revoque el mencionado decreto, se certifique el valor que tenía aquel formulario al momento de la comisión del hecho (30 de noviembre de 2018) por el que fue condenado su asistido y se tenga por cumplida la pena de multa con Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 20712/2018/TO1/9/CFC5

    los pagos acreditados en autos, he hizo reserva de recurrir ante esta cámara de resolverse de manera adversa a la propiciada.

    Llamado a pronunciarse sobre la presentación de la defensa pública oficial, el fiscal, en sustancia, sostuvo que la vía adecuada para cuestionar el decreto del 15 de marzo de 2022 era el recurso de casación y no el recurso de reposición. A

    su vez, defendió la constitucionalidad y el acierto de la técnica legislativa utilizada en lo atinente a la determinación del monto de las multas contempladas en la ley 23.737...

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