Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2019, expediente FRO 092304/2018/8/CA006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 31 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO 92304/2018/8/CA6 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos PIPERO, J.P.; DO VAN DE CASTEELE, S.A.; G.C., A.O. y otros por Infracción Ley 22.415 e Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los D.. G.E.G., en ejercicio de la defensa técnica de F.P. (fs. 14/19); I.H.H. y R.B., defensores de A.O.G.C. (fs. 22/37 vta.); A.R. y A.C., en ejercicio de la defensa de J.P.P. (fs. 38/49) y S.A.D.V. de C. (fs. 50/56 vta.) y por la F. Federal n° 3, Dra. A.S. (fs. 57/67 vta.), contra la resolución del 12/02/2019 (fs. 1/12 vta.) a través de la que se dispuso: a) el procesamiento con prisión preventiva de J.P.P. y F.P. como presuntos coautores de los delitos de contrabando de estupefacientes para comercialización con la intervención de tres o más personas en grado de tentativa (arts. 863 con la agravante del art. 865 inc. a), a su vez agravado por el art. 866, segundo párrafo, todos de la ley 22.415, en las condiciones del art. 42 y concordantes del C.P.), en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada (art. 5° inc. c y 11 inc. c, ambos de la ley 23.737); b) el procesamiento con prisión preventiva de A.O.G.C. como presunto autor del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes para comercialización con la intervención de tres o más personas y dictó un auto de falta de mérito a su respecto en relación al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haberse cometido por tres o más personas en forma organizada; c) el procesamiento con prisión preventiva de S.A.D.V. de C. en orden a la presunta comisión del delito de Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: F.L.B., J. de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33409992#240258843#20190731102556212 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada (arts. 5° inc. c y 11 inc. c, ambos de la ley 23.737) y dispuso el dictado de un auto de falta de mérito en relación al delito de tentativa de contrabando de estupefacientes para comercialización con la intervención de tres o más personas y d) trabó embargo sobre los bienes de P., Do Van de C. y Primo hasta cubrir la suma de $

112.500 y respecto de los bienes de G.C. hasta cubrir la suma de $

100.000.

Habiéndose formado el presente legajo, se remitió a la alzada (fs. 76 y vta.), los D.. V. y T. solicitaron su excusación (fs. 79 y 81, respectivamente), la que fue resuelta mediante el decisorio dictado el 17/05/19 (fs.

83/84), disponiéndose la integración de esta Sala “B” con el Dr. F.B.; el F. General mantuvo el recurso (fs. 104) y se fijó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 106), oportunidad en la que los D.. R.B. en representación de A.O.G.C. y G.E.G. en ejercicio de la defensa de F.P. expusieron oralmente (fs. 114 y vta.) y el F. General, Dr. C.M.P. y los D.. J.F. y A.C. presentaron minutas sustitutivas (fs. 115/127 vta., 128/153 y 154/176), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 177).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el Dr. Ganon, en ejercicio de la defensa de F.P. se agravió al sostener que a su criterio el decisorio que cuestiona es arbitrario ya que no existe ningún basamento fáctico ni jurídico que lo sustente.

    Afirmó que a su criterio la resolución que recurre es nula ya que afecta el derecho de defensa de su asistido, toda vez que fue dictada sin haberse producido la prueba que esa parte peticionó, no habiéndose tampoco investigado las circunstancias que relató su asistido al prestar declaración en la causa referidas a las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se produjo su Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: F.L.B., J. de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33409992#240258843#20190731102556212 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B detención como así también en relación a las conversaciones que se extrajeron de su teléfono.

    En tal sentido, indicó que Primo fue detenido cuando salía de la vivienda ubicada en calle Suipacha 767 de esta ciudad; que se le atribuye ser el autor de una comunicación realizada a través de un teléfono que su asistido no es titular ni utiliza, ya que sostuvo que Primo sólo usa el teléfono que le fue secuestrado al momento de su detención, no pudiéndose tampoco a través de esa comunicación establecer la existencia de una relación ilícita entre su asistido y sus consortes en la causa.

    Por otra parte, se agravió que se haya considerado que su defendido tenga vinculación con los estupefacientes secuestrados en el domicilio ubicado en calle Suipacha 767, piso 3° B de esta ciudad donde habitaban P. y Do Van de C., ya que en ese lugar no residía su asistido y éste explicó cuáles fueron las razones por las que se encontraba allí.

    Afirmó que los elementos de cargo en los presentes se basan en reportes y contadísimas escuchas telefónicas que exteriorizan situaciones equívocas que fueron debidamente explicadas por su defendido, motivo por el cual consideró que el a quo estaba obligado a evacuar sus citas, cosa que no hizo, lo que perjudicó a Primo en su derecho de defensa; que las pruebas que se reunieron y que se indicaron en el auto recurrido son endebles, equívocas y de ninguna forma pueden acarrear sospechas en contra de su asistido; que la droga incautada fue hallada en un domicilio distinto al que habita su representado, no habiéndose tampoco descripto cuáles fueron las acciones desplegadas por éste en relación al intento de contrabando de la sustancia secuestrada ni se acreditó el dolo específico de la figura de tráfico de estupefacientes por la que se lo procesó.

    Asimismo, sostuvo que en el decisorio venido en apelación no se indicaron cuáles fueron los motivos concretos por los que se procesó a su defendido, no habiéndose tampoco argumentado cuáles fueron los motivos por los que se lo vinculó con la tenencia de la droga secuestrada en el domicilio antes Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: F.L.B., J. de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33409992#240258843#20190731102556212 referido.

    Por otra parte, se agravió de la prisión preventiva que fuera impuesta, ya que según afirmó, su defendido posee arraigo, la investigación ha finalizado y los elementos que sustentan su imputación son escasos, motivo por el cual concluyó que el peligro de fuga invocado no se sustenta en elementos de juicio serios y fundados sino que los fundamentos de la cautelar resultan ser sólo aparentes ya que, en definitiva, se basan únicamente en la gravedad de la pena derivada del hecho que se le atribuye.

    Finalmente se agravió del monto de embargo impuesto, el que, según indicó, fue dictado sin una referencia concreta y fundada con los hechos de la causa. Formuló reservas.

  2. ) Por su parte, los D.. I.H.H. y R.B., en ejercicio de la defensa técnica de A.O.G.C., se agraviaron por considerar que a su criterio no se encuentra acreditado que su asistido haya realizado las conductas descriptas en el tipo legal por el que fue procesado y, menos aún, que las hubiera realizado con las circunstancias agravantes que se le imputaron.

    En tal sentido manifestaron que su defendido solamente le prestó su D.N.

    1. a su amigo P. para que éste hiciera un pedido del que desconocía su contenido.

    Afirmaron, además, que G.C. no conoce a Do Van de C. –pareja de Pípero- ni a F.P.; que al momento en que se recibió

    la mercadería en el domicilio ubicado en calle Suipacha 767 de esta ciudad su defendido concurrió a ese lugar por pedido de P. ya que no le iban a entregar el envío sin la firma del titular.

    Asimismo, negaron que su defendido haya participado en un hecho de similar naturaleza al que se investiga que habría acaecido durante el mes de octubre de 2018, como así también resaltaron que G.C. no tenía conocimiento de la operación investigada ni tampoco realizó el pedido, motivo por el cual no fijó el valor de la mercadería ni realizó ninguna declaración de ésta con Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: F.L.B., J. de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33409992#240258843#20190731102556212 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B la finalidad de eludir su control, sino que su participación en el hecho deriva de la circunstancia de haberle prestado a su amigo P. su documento de identidad.

    Por otra parte, afirmaron que no se acreditó el dolo de la figura por la que fue procesado su defendido, ni tampoco se acreditó qué tipo de sustancia es la que se intentó introducir al país.

    Por otra parte, se agraviaron por considerar que en el caso no se encuentra acreditada la materialidad del hecho ni su autoría por parte de su defendido en base a las argumentaciones antes indicadas, no habiéndose tampoco probado que su asistido haya actuado en forma “organizada” con otras dos personas con la finalidad de ingresar ilegalmente al país esa sustancia, ya que no se acreditaron con márgenes probables los roles endilgados ni mucho menos la pertenencia a tal organización, motivo por el cual concluyen que la resolución venida en apelación fue dictada sin ajustarse a derecho, toda vez que las omisiones y errores que se cometieron durante la etapa investigativa se usaron en contra de su asistido como supuestos...

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