Resolución Conjunta 1. RESFC-2019-1-APN-SCI#MPYT

EmisorSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2019

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Y

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06351857-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios y 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Que a través del Artículo 18 de la citada Ley, se determinó la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley; y en cuya órbita funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que, conforme el Artículo 20 de la citada norma, los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos en el Artículo 19 de la citada ley, y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición.

Que, el Artículo 20 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, modificado por el Decreto Nº 48 de fecha 14 de enero de 2019, estableció que previo a la fecha fijada para la convocatoria al concurso...

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