Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Noviembre de 2021, expediente CFP 022573/2018/TO01/7/CFC006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº CFP 22573/2018/TO1/7/CFC6

C., M.V. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1807/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 02 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccdtes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y ccdtes. de este cuerpo, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

22573/2018/TO1/7/CFC6 de esta S., caratulada C.,

M.V. s/ recurso de casación. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor M.A.V., y por la defensa oficial, la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.W.S.,

respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, de esta ciudad el 23 de junio de 2021, resolvió “

  2. NO HACER

    LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14

    del Código Penal de la Nación.

  3. RECHAZAR el pedido de libertad condicional realizado por la defensa de MARIELA

    VERÓNICA CASATTI (art. 14, inc. 10°, del Código Penal)”.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad que, concedido el 14 de julio del corriente año, fue mantenido ante la instancia.

  4. El recurrente fundó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Reeditó el planteo de inconstitucionalidad evocado en la instancia anterior, consistente en que la incorporación del art. 56 bis de la ley 24.660 a partir de la sanción de la ley 27.375, impedía el acceso de los condenados por los delitos previstos en la Ley 23737 al régimen de la libertad condicional.

    En esa inteligencia, sostuvo que la reforma introducida en la Ley de Ejecución Penal vulneraba garantías constitucionales básicas emanadas de directrices internacionales, en tanto a su través, el legislador discriminó situaciones análogas utilizando como único criterio el delito imputado, desentendiéndose de la situación particular del condenado y excluyéndolo del régimen progresivo y del fin resocializador de las penas, violando de esta manera el principio de igualdad ante la ley y de razonabilidad.

    En el mismo sentido, afirmó que la restricción impuesta por el artículo 14 del Código Penal constituía una clara expresión de derecho penal de autor y, además, implicaba la negación de toda posibilidad de reinserción social, lo que resultaba contrario a los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria (cfr. arts. 75 inc. 22 de la CN; 10.3

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    Se agravió de que la resolución impugnada no explicaba de qué modo la reforma introducida por la ley 27.375

    no vulneraba las garantías, derechos y principios invocados,

    dado que se limitaba a afirmar dogmáticamente que ello no sucedía.

    Señaló asimismo, “(…) Si bien es cierto que la Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa Nº CFP 22573/2018/TO1/7/CFC6

    C., M.V. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal propia ley establece un régimen distinto para aquellas personas condenadas por delitos relacionados con estupefacientes, no es menos cierto que aquella difiere diametralmente del instituto de libertad condicional por cuanto el tiempo que hace procedente el régimen especial aumenta la cuantía de tiempo que debe sufrir el condenado bajo encierro, eliminando la posibilidad de acceder entonces ipso iure a un beneficio que debe corresponderle en virtud del mas irrestricto respeto por las garantías constitucionalmente resguardadas que han sido materia de exposición anteriormente como así también en virtud del principio que vela por la aplicación in bonam partem de la ley”.

    Agregó, “(…) Su incorporación, además de resultar vulnerante de los principios ya enunciados, configura también una respuesta absolutamente desproporcionada al injusto cometido, contrariando otros principios constitucionales como aquél que se deriva del art. 19 de la Constitución Nacional”.

    En lo que concierne a C., señaló que no registraba sanciones disciplinarias y que había sido calificada con conducta ejemplar. En esa inteligencia,

    solicitó se case la resolución impugnada, se dicte un nuevo pronunciamiento, declarando la inconstitucionalidad del art.

    56 bis de la ley 24.660 –según texto de ley 27.375– y del art.

    14 inc. 10 del C.P., y se otorgue la libertad condicional a M.V.C..

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina, previsto por los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa oficial, oportunidad en la que reiteró y amplió los fundamentos expuestos en la instancia anterior. Solicitó se Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    haga lugar al recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia.

    El 20 de octubre del corriente año se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  6. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, de esta Ciudad, el 10 de noviembre de 2020, condenó a M.V.C., a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas -equivalente a ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000),

    accesorias legales y costas, por considerarla autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, el que concurre, a su vez, de manera ideal con el delito de encubrimiento (arts. 5°,

    inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 55,

    189 bis, inc. 2º, segundo párr., y 277, primer párr. inc. “c”,

    del C.P.). Conforme surge del cómputo de pena practicado, el vencimiento de la sanción impuesta operará el 11 de noviembre de 2022.

    La defensa planteó la inconstitucionalidad del art.

    56 bis de la ley 24.660 -cfr. Ley 27.375- y del inc. 10° del art. 14 del Código Penal –incorporado por el art. 38 de la Ley 27.375- y, dado que se encontraría cumplido el requisito temporal, solicitó la incorporación de C. al régimen de la libertad condicional.

    El tribunal de mérito, en consonancia con lo dictaminado por el representante de la vindicta pública,

    rechazó el planteo de inconstitucionalidad y, sobre la base de la restricción dispuesta en el art. 56 bis de la ley 24.660

    (cfr. Ley 27.375 -B.O. 28/07/2017-), le denegó el acceso al beneficio impetrado. Para así decidir, refirió que la defensa Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa Nº CFP 22573/2018/TO1/7/CFC6

    C., M.V. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal técnica de C. no logró demostrar que la restricción establecida por la norma impugnada resultara violatoria de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de idéntica jerarquía. Evocó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se subraya la gravedad institucional que representa la declaración de inconstitucionalidad de una norma (Fallos 315:923, 328:4542,

    330:2255), así como también la facultad del legislador de establecer en qué casos procede la libertad condicional sin que ello importe afectación a los preceptos constitucionales (Fallos: 311:1451).

    Con cita también en jurisprudencia de esta Cámara,

    afirmó que la...

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