Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Diciembre de 2019, expediente FGR 027411/2017/TO01/7

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1/7 Legajo Nº 7 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, M.E. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 10 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº

7 - IMPUTADO: RODRIGEZ, M.E. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 27411/2017/TO1/7), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

PEDIDO DE LIBERTAD CONDICIONAL

I- Que mediante presentación incorporada a fs. 68, la Dra. M.L.I., en su carácter de Defensora Pública Coadyuvante, solicitó la incorporación al régimen de libertad condicional del condenado M.E.R., fijando domicilio en calle Montes de Oca Nº 1348, Partido de José C.

Paz, provincia de Buenos Aires.

  1. Que a fs. 83 obran las actuaciones remitidas por la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal de donde se desprenden los informes de las diferentes divisiones y secciones que componen el Consejo Correccional quien, finalmente mediante A.4., por unanimidad de criterios, se dispuso retrotraer al interno condenado a la fase de confianza del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario a partir del 4 de julio de 2019, en virtud de que el mismo no reúne los requisitos legales estipulados en art. 15 punto 2 inc. a y punto 4 de la Ley 24.660, modificada por el art. 12 de la ley 27.375, para continuar transitando por el Período de Prueba. Modalidad Autodisciplina de la Progresividad del Régimen Penitenciario.-

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE JUZGADO #31858483#251333054#20191210121629658 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1/7

  2. A fs. 139/140 la Sra. F. General Interina, Dra. G.D., se opone a la concesión del régimen de la libertad condicional peticionada por M.E.R. ya que el inciso 10 del art. 14 del C.P. lo veda (Dictamen Nº

    621/19).

  3. En resguardo del principio de contradicción se de nueva intervención al Ministerio Público de la Defensa. Así, el Dr. G.N.G., en respuesta a lo aseverado por el la Sra.

    F., manifestó que la modificación del recaudo temporal para acceder el beneficio de la libertad condicional afecta la finalidad de resocialización de la pena y principio de progresividad consagrado en el nuevo régimen de ejecución cuestionado por este defensa.

    Señala además que la ley impugnada excede en mucho las atribuciones discrecionales del órgano legislativo.

    V- Llegado el momento de pronunciarme pasare a analizar si a la luz de la legislación vigente en la materia, el pedido del interno M.E.R. tiene viabilidad.

    En tal sentido tengo que quien nos ocupa se encuentra en cumplimiento una tratamiento de resocialización que, a entender de este Tribunal, es de cuatro (4) años, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por el delito de tráfico de estupefaciente en la modalidad de transporte, agravado por haber sido cometido por la intervención de tres o más personas a título de participé secundario (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.7371, 5, 12, 21, 29 inc. 3, 46 del C.P.; 399, 403, 501, 530, 531, 533 del C.P.P.N.). Ello, acorde a la sentencia de fecha 8 de mayo dictada por Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE JUZGADO #31858483#251333054#20191210121629658 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1/7 el Tribunal cuya pena que agota el 23 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas conforme computo de fecha 25/6/19.

    Asimismo debo indicar que el hecho por el cual fue condenado quien hoy me ocupa tuvo lugar el 24 de noviembre de 2017 y que con fecha 28 de julio de 2017 entra en vigencia la ley 27.375 modificatoria de la ley 24.660 que dispone: Art 30.- Modifíquese el artículo 56 bis de la ley 24.660, el que quedará

    redactado de la siguiente manera: Artículo 56 bis: “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: 1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal. 4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal. 5)

    Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. 8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal. 10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero. Los Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE JUZGADO #31858483#251333054#20191210121629658 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1/7 condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.-

    Y en su art 38 establece modifíquese el artículo 14 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.

    Tampoco se concederá cuando la condena fuera por: 1)

    Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal. 4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal. 5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. 8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal. 9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal. 10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero”.

    Con lo cual frente a este escenario, si tengo en cuenta que el suceso por el que fue condenado Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE JUZGADO #31858483#251333054#20191210121629658 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 27411/2017/TO1/7 M.E.R. se verifico el 24 de noviembre de 2017, ya en vigencia el nuevo régimen legal, circunstancia que me lleva a pronunciarme por el rechazo de la incorporación al régimen de libertad condicional del causante.

    AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART.

    14 CP SEGÚN Ley 27.375

  4. Que mediante presentación obrante a fs. 68/74 la Dra. M.L.I., en su carácter de Defensora Pública Coadyuvante, de M.E.R., solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 14...

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