Legajo Nº 67 - IMPUTADO: NOVILE, LUIS DAVID Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFMP 017014/2014/TO01/67/CFC020
Fecha27 Abril 2022
Número de registro78

Sala III

Causa Nº FMP 17014/2014/TO1/67/CFC20

NOVILE, L.D. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 519/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Secretario actuante, para dictar sentencia en la causa FMP 17014/2014/TO1/67/CFC20 caratulada: “NOVILE, L.D. y otros s/ Recurso de Casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y ejerce la Defensa Pública Oficial de L.D.N.,

G.L.C. y L.D.P. la Dra. M.F.H., mientras que M.E.C.F. se encuentra asistida por la Defensora Particular Dra. R.M. y A.R.F. por la Defensora Particular Dra. M.F.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Hornos, G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

I. Que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata,

provincia de Buenos Aires, en fecha 28 de octubre de 2021

resolvió: “NO HACER LUGAR a las salidas laborales de L.D.N., R.A.F., M.E.C.F., G.L.C. y L.D.P. (art. 56 bisley 24.660 y 123C.P.P.N.)”.

II. Que contra dicha resolución, las respectivas defensas interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal a quo.

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

La Defensora Pública Oficial, Dra. N.E.C., asistiendo a L.D.N., G.L.C. y L.D.P., en primer lugar analizó los requisitos formales para la procedencia del recurso y los antecedentes del caso. Centró sus agravios contra la resolución recurrida en la violación al principio acusatorio,

en la violación al principio constitucional federal y planteó

la inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660, exponiendo la violación de los principios de progresividad, reinserción social, razonabilidad e igualdad ante la ley.

Alegó que el Tribunal ha excedido su función al fallar sobre cuestiones donde no había desacuerdo entre las partes y que su único argumento fue que se ha “excedido en las cuestiones que resultan disponibles para negociar y arribar a un acuerdo” y que las salidas laborales “no se enmarcan como una modalidad de cumplimiento de pena, sino resulta un estadio dentro del régimen de progresividad de la ejecución de la misma razón por la cual el acuerdo relativo a las salidas laborales objeto de esta decisión deviene inválido e inejecutable, atento su contrariedad al derecho vigente”. Así,

E. que el Tribunal Oral Federal ha introducido un enfoque no planteado por el Fiscal, vulnerando de esta manera el principio acusatorio y la división de poderes.

Mencionó que, al dejar de lado los términos consensuados, en el marco del juicio abreviado, se vulneró el sistema acusatorio (art. 18 y 75 inc. 22CN), puesto que se ha borrado la meta diferenciación entre la función requirente y la decisoria.

Señaló asimismo que la resolución que recurre colocó

a sus defendidos “en una situación aún peor que aquellos que la cumplen dentro de una unidad penal, circunstancia que no puede ser convalidada. Máxime cuando el acceso al trabajo se muestra como esencial para que (sus) asistidos puedan Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FMP 17014/2014/TO1/67/CFC20

NOVILE, L.D. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal solventar los gastos propios y de sus familias mientras dure el encierro, además de ser la herramienta más útil para procurar su “resocialización”.

En síntesis, solicitó se revoque el decisorio impugnado y se declare la inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 27.375, que modificó la ley 24.660 (art. 56 bis) y que se haga lugar a la concesión de las salidas laborales oportunamente convenidas respecto de sus defendidos en el acuerdo de juicio abreviado.

Por su parte, la Dra. R.M., defensora particular de M.E.C.F., expuso también los antecedentes del caso y se refirió a la admisibilidad formal del recurso planteado.

Seguidamente hizo alusión a la naturaleza jurídica del instituto del artículo 431 bis del C.P.P.N. y la imposición de receptar o rechazar el acuerdo abreviado. En este sentido, señaló que “el a quo ha edificado su resolutorio, desconociendo y violentando la real entidad del acuerdo de partes alcanzado a tenor del art. 431 bisCPPN, el cual fuera oportunamente homologado” y que “el Tribunal podía homologar -y así lo hizo- o no ese acuerdo pero lo claro es que no podía desmembrarlo a su discreción para homologarlo porque tal separación lo desnaturaliza como tal”. Señaló

jurisprudencia sobre la sujeción del tribunal oral a los límites del acuerdo de juicio abreviado como la esencia misma del procedimiento de excepción que prevé el mencionado art.

431 bis del C.P.P.N.

También planteó la inconstitucionalidad del art. 56

bis de la Ley 24.560.

De manera subsidiaria, solicitó la anulación parcial de la sentencia condenatoria del 12 de julio de 2021 “como consecuencia de receptar parcial y/o segmentadamente el Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

acuerdo en franca vulneración del art. 431 bisCPPN” colocando a su defendida en un estado de evidente indefensión.

Finalmente, la Dra. M.F.O.,

Defensora Particular de R.A.F., aludió a la procedencia del recurso interpuesto y también realizó una breve síntesis de los hechos.

Expuso los motivos de agravio refiriéndose a la violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal. También a la vulneración del derecho a trabajar y la afectación al principio acusatorio.

Puntualizó que, en la resolución recurrida, ha existido una errónea interpretación normativa, afectando el principio acusatorio al objetar aspectos acordados en el oportuno procedimiento abreviado, desacreditando la potestad que posee el Ministerio Público Fiscal para arribar a un acuerdo con las partes.

Entendió que ha existido una extralimitación en la resolución atacada dado que solo se podría encausar en dos opciones “a) homologar el acuerdo en todos sus términos y condiciones sin efectuar modificación alguna o b) rechazarlo”.

Como en el caso de los recursos precedentes, solicitó

se revoque la resolución en crisis haciéndose lugar a las salidas con fines labores oportunamente acordadas con el Ministerio Público Fiscal.

Los recurrentes expresamente hicieron reserva del Caso Federal.

III. En la etapa prevista por el artículo 465 bis -en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-

la defensa de L.D.N., G.L.C. y L.D.P. y asimismo la defensa de M.E.C.F. presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia y al ratificar sus anteriores alegaciones, solicitaron que se haga lugar a los recursos presentados.

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FMP 17014/2014/TO1/67/CFC20

NOVILE, L.D. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Por su parte, la defensa de R.A.F., no se presentó a mantener su recurso en los términos del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

IV. Los recursos interpuestos resultas formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el artículo 491,

segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (artículo 463 del C.P.P.N.).

He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg.

Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367,

QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación

, Reg. Nro.

1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

V. En el caso de autos, previo acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.) L.D.N. fue condenado, en fecha 12 de julio de 2021, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido más de tres personas en forma organizada y por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, a la pena de 6 años (seis años)

de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 45 unidades Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

fijas, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, inc.

  1. y 11 incs. c) y e)...

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