Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Junio de 2020, expediente CFP 005475/2016/TO01/65/CFC009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 5475/2016/TO1/65/CFC9

R.C., J.M. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 635/20

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo CFP 5475/2016/TO1/65/CFC9, del registro de esta Sala, caratulado: “R.C., José

Manuel s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8

    de esta ciudad, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por el señor juez N.T., en fecha 5 de mayo de 2020 resolvió: “

    I.-

    RECHAZAR los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Fecha de firma: 17/06/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Código Penal y artículo 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27.375), promovido por la defensa oficial.

  2. NO HACER

    LUGAR a la libertad condicional de J.M.R.C., efectuado por la defensa oficial (artículo 14,

    inciso 10, del Código Penal y artículo 56 bis de la ley 24.660- según ley 27.375-)”.

  3. Que, contra dicha decisión, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.S., interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 22 de mayo de 2020.

    Es menester poner de relieve que el recurrente solicitó, además, la habilitación de la feria, lo que así

    fue dispuesto por el tribunal de origen el mismo día en que concedió el remedio casatorio.

    El Sr. Defensor encarriló su presentación dentro de las previsiones contenidas en los artículos 456, inc.

    1. , y 474 del CPPN.

    En tal sentido, sostuvo en primer lugar, que el tribunal de previa intervención incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que R.C. se encontraba impedido de acceder al instituto de la libertad condicional en virtud de lo establecido en los artículos 14 del CP y 56 bis de la ley 24660, modificados mediante ley 27375.

    Al respecto, señaló que C. fue condenado por el delito de comercio de estupefacientes, “con lo cual estamos en presencia de (…) un delito continuado”, que tuvo lugar “desde el mes de abril de 2017 hasta el 14 de noviembre” del mismo año, por lo que –dijo- “al inicio de la conducta delictiva (abril de 2017) no existía ningún impedimento para que los condenados por la Ley de Estupefacientes pudieran acceder a la libertad condicional 2

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 5475/2016/TO1/65/CFC9

    R.C., J.M. s/

    recurso de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal (…) si bien han existido dos leyes durante el marco temporal de este proceso penal (25.892 y 27.375), no resultan aplicables los impedimentos incorporados por la última modificación legal por ser más gravosa, como expresamente lo contempla el artículo 2 del Código de Fondo”.

    En segundo término, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14, segunda parte,

    inciso 10, del CP y 56 bis, inciso 10, de la ley 24660,

    ambos conforme modificación efectuada por ley 27375, en el entendimiento de que la no aplicación del derecho a la libertad condicional a determinadas personas condenadas por determinados delitos, en el caso concreto, de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de coautor (arts. 5 inc. c y 11 inc.

    c de la ley 23737), resulta violatorio de los derechos y principios de igualdad, resocialización o readaptación social de los penados y progresividad de la ejecución penal, a la vez que tal exclusión carece de justificación razonable.

    Solicitó –en definitiva- que se haga lugar al recurso interpuesto, disponiéndose la liberación condicional de su asistido. Subsidiariamente –como se dijo-

    solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14, segunda parte, inciso 10, del CP y 56 bis,

    inciso 10, de la ley de 24660. Efectuó, asimismo, reserva del caso federal.

  4. Que de las...

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