Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Marzo de 2018, expediente FRE 002021/2014/TO01/62/CFC015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/TO1/62/CFC15 REGISTRO N° 106/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 28/36 de la presente causa FRE 2021/2014/TO1/62/CFC15, caratulada:

S., C.Y. y otros s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

I.Q., el 19 de octubre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (provincia de Chaco) resolvió: "Rechazar la reposiciones articuladas por la Querella Unidad de Información Financiera y el F. General..." contra la resolución del 18 de agosto de 2017, por la cual aquel tribunal dispuso la implementación del juicio unipersonal en la presente causa (cfr. fs. 12 y 24/26 vta.).

II.Q. contra dicha resolución interpuso recurso de casación la doctora M.E.T., en representación de la Unidad de Información Financiera (constituida como parte querellante), con el patrocinio letrado del doctor A.E. de Dios Montiel (fs. 28/36), recurso que fue concedido por el "a quo" (fs. 38/39 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 46), sin adhesión del F. General ante esta Cámara, doctor G.P.B..

  1. La recurrente expresó que la resolución impugnada debe ser dejada sin efecto por este Tribunal, solicitando además, que se disponga la inaplicabilidad de la ley 27.307 al caso bajo examen y se ordene al tribunal "a quo" su conformación colegiada.

    A fin de argumentar en favor de la Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30682796#200544824#20180312112452305 admisibilidad del recurso interpuesto, el impugnante manifestó que la resolución en cuestión es equiparable a una sentencia definitiva, en tanto que los planteos esgrimidos contra aquélla no podrán ser reeditados ulteriormente. También indica que la decisión bajo estudio se trata de una sentencia arbitraria y, por otro lado, invocó que en el caso se presenta un supuesto de gravedad institucional, que habilita la revisión por este Tribunal.

    La representante de la querella alegó que la aplicación del juicio unipersonal no es aconsejable en la presente causa, atento a su complejidad y magnitud, además de la gravedad de las imputaciones.

    Por otro lado, criticó que no se haya efectuado un sorteo entre los miembros del tribunal para determinar el magistrado que debe decidir en las presentes actuaciones.

    En el mismo sentido, expresó que debería acordársele a la parte querellante la facultad de solicitar la integración colegiada del tribunal, del mismo modo que pueden hacerlo las defensas, tildando a la reforma introducida por la ley 27.307, por dicho motivo, como asistemática y asimétrica.

    A su vez, hizo hincapié en que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal (denominadas "Reglas de Mallorca")

    establecen que deben ser tribunales colegiados quienes tengan la competencia para el juzgamiento de delitos graves.

    En dicho contexto, la recurrente indicó que:

    "...Las propias excepciones que establece la ley 27.307 en cuyo caso deberá procederse con una integración plural del Tribunal, denotan que se reserva el juzgamiento colegiado para casos especialmente graves y complejos...". En función de lo expresado es que consideró que debe revocarse el pronunciamiento impugnado, toda vez que -a su criterio- el monto de la pena en abstracto (variable prevista por la ley 27.307) no es suficiente para Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30682796#200544824#20180312112452305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/TO1/62/CFC15 meritar la gravedad del supuesto fáctico.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N. -mod. ley 26.374-, el F. General ante esta instancia, doctor G.P.B. solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto. Para sustentar dicha petición, estimó que la gravedad del caso impone la necesidad de integrar un tribunal colegiado; subsidiariamente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.307 (cfr. fs. 52/58).

  3. Que superada la etapa mencionada por el punto anterior de lo que se dejó constancia en autos (fs. 59), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. La impugnación casatoria interpuesta por la parte querellante es formalmente admisible, a tenor de lo normado por los arts. 456, 457, 459, 460 (en función del art. 458) y 463 del C.P.P.N.

    Al respecto, se advierte que la Unidad de Información Financiera alegó la arbitrariedad de la resolución dictada por el “a quo” (rechazo de recurso de reposición), con fundamentos suficientes para habilitar su tratamiento en esta instancia. Máxime, teniendo en cuenta que dicho cuestionamiento comporta la invocación de una cuestión federal que justifica el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara en su calidad de tribunal intermedio.

  5. Superada la admisibilidad formal del recurso, y preliminarmente a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente, cabe memorar los actos procesales relevantes del caso bajo análisis.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30682796#200544824#20180312112452305 Conforme surge del presente incidente, las defensas de C.A.S., S.S.V.P., S.V.F., C.Y.S. y R.G.S., solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia su integración unipersonal (cfr. fs. 1, 6, 9 y 10).

    El 31 de julio de 2017, el "a quo" requirió

    a la presidencia de esta Cámara Federal de Casación que designe dos jueces subrogantes para componer dicho tribunal (conjuntamente con el doctor J.M.I., a fin de resolver las inhibiciones formuladas por los doctores E.A.B. y Ana Victoria Order (cfr. fs. 3/4).

    Habiendo sido designados -a tales efectos-

    los doctores F.A.C. y L.R. de Badaró (jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes), manifestaron que debería dejarse sin efecto dicha designación, en virtud de que, a su entender, en el caso debe implementarse la modalidad de juicio unipersonal, a tenor de lo dispuesto por el art. 9 inc. d) de la ley 27.307 (cfr.

    fs. 11).

    En dicho contexto, el doctor J.M.I. dispuso la instrumentación para el caso del juicio unipersonal (cfr. fs. 12).

    Tanto la Unidad de Información Financiera como el representante del Ministerio Público F. solicitaron al "a quo" que revoque dicha resolución por contrario imperio, por considerar -argumentando la gravedad de los hechos que integran el objeto procesal- que la forma de juicio unipersonal no resulta aplicable al caso.

    Sentado cuanto antecede, el mencionado magistrado dispuso rechazar los planteos articulados.

    Para así resolver, sostuvo que el caso en cuestión resulta alcanzado por las prescripciones de la ley 27.307, en cuanto establece el juicio unipersonal.

    Ello, en atención que, según lo expresó el "a quo", ninguna de las figuras penales en las que se Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30682796#200544824#20180312112452305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/TO1/62/CFC15 subsumieron las conductas investigadas en autos prevé

    una pena privativa de la libertad que supere los quince años; circunstancia establecida como presupuesto para la aplicación de la normativa en trato, de acuerdo al art. 9 inc. d de la ley 27.307.

    La Unidad de Información Financiera interpuso el recurso de casación, cuya concesión determinó la intervención de esta Alzada. La tesitura de aquel organismo en el caso bajo estudio fue acompañada por los fundamentos introducidos por el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, durante el término de oficina.

  6. Pues bien, cabe recordar que el objeto procesal de las presentes actuaciones gira en torno a las maniobras desarrolladas por una asociación ilícita conformada con el objeto de otorgar apariencia lícita al dinero obtenido del narcotráfico. Tal como se puso de manifiesto en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público F. "…La causa FRE 2021/2014 se inició a raíz de la judicialización, por parte de la PROCELAC, de los expedientes UIF nros. 364/2006, 608/206, 83/13 y 629/2013 elevados por la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF), en los que se ventilaban diversas operaciones económicas vinculadas a C.A.S., quien estaba siendo investigado, en la causa FRE 170/2012, por el delito de contrabando internacional de estupefacientes.

    Las operaciones identificadas por la UIF, confrontadas con la información que se requirió a diversos organismos, tanto nacionales como internacionales, como así también aquella obtenida a partir de las amplias tareas de investigación (incluidas intervenciones telefónicas y seguimientos)

    ...

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