Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Febrero de 2023, expediente CCC 068535/2022/6/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 68535/2022/6/CA2

CCCF - Sala 2

CCC 68535/2022/6/CA2

G. B.

R. J. s/ procesamiento

Jdo. nro. 6 – S.. nro. 11

Buenos Aires, 02 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la defensa técnica de R. J. G. B. contra el auto que dictó su procesamiento y prisión preventiva como autor de los delitos de trata de personas y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real (artículos 145 bis y 145 ter, incisos 1 y 4 y penúltimo párrafo del Código Penal, y artículo 5, inciso c, de la ley 23.737) y ordenó mandar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-).

  2. Tal como consta en la resolución impugnada,

    la investigación se inició el 11 de diciembre de 2022 a las 9.41 hs, cuando una mujer se comunicó con el 911 diciendo que un sujeto llamado R. G.

    estaba intentando entrar al departamento de R. xxxx, de esta ciudad,

    añadiendo que la había golpeado y escondido droga en ese domicilio.

    Personal policial se constituyó en el lugar y pudo ver que quien luego fue identificada como

  3. A. R. O. estaba colgada de una ventana que daba sobre la medianera. Al intentar tomarse de una enredadera, la mujer cayó sobre el techo de una finca vecina, lo que le provocó las lesiones que finalmente le causarían la muerte el 26 de diciembre pasado.

    Tras la caída, los uniformados encontraron a las testigos 1 y 2 encerradas en el baño del departamento de R. O., quienes repitieron que R. G. había querido ingresar al inmueble.

    Más tarde, las nombradas relataron que,

    mediante maltratos, amenazas y violencia, el imputado las habría obligado a prestarle ayuda en operaciones de venta de estupefacientes, habría intentado tener relaciones sexuales con ellas y las habría filmado realizando Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    material pornográfico que habría intentado vender a través de la página www.cam4.com.

    Por otra parte, en los allanamientos que se realizaron el 27 de diciembre pasado, cuando se detuvo al imputado al salir del domicilio de su ex pareja e hijo en A. A. xxxx de esta ciudad, se le halló

    material estupefaciente que habría estado destinado a su comercialización:

    en el interior del vehículo que conducía, un Fiat Cronos, dominio xxxxxx,

    50 gramos de cocaína divididos en 36 bolsas; de A. xxxx, habitación xx, de esta ciudad, donde dijo residir, tres bolsas con restos de la misma droga.

  4. Los agravios de la defensa pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

    1. La resolución carece de motivación concreta y resulta arbitraria.

    2. Debido al secreto que se impuso en las actuaciones, no tuvo acceso a ellas, a pesar de que lo había solicitado.

    3. A partir de la trágica muerte de R.O. con la que comenzó la investigación, se la direccionó sin fundamento contra G. B., a pesar de lo cual no se lo notificó de los artículos 73 y 279 del Código Procesal Penal de la Nación ni se le dio oportunidad alguna para que se defendiera desde ese momento.

    4. La defensa no pudo controlar ni conocer en detalle las testimoniales de las testigos reservadas.

    5. Esas testimoniales son contradictorias entre sí. A ello le agrega la carencia de prueba sobre aspectos importantes de la imputación (ej., todo lo relativo a la página www.cam4.com), por lo que a su juicio el conjunto probatorio no alcanza a responder a todas las circunstancias sobre las que el auto de mérito pretende fundar la responsabilidad del imputado (pormenores de las actividades supuestamente explotadas, cómo se habría realizado la captación, etc.).

    6. El embargo es excesivo y no se ha fundado debidamente.

  5. Adelantamos que el procesamiento y el embargo serán confirmados.

    En lo tocante a la prisión preventiva, toda vez que, a pesar de incluirlo formalmente como objeto de su recurso, la parte no expuso sus críticas concretas sobre el punto en la apelación ni en el Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CCC 68535/2022/6/CA2

    memorial, nada corresponde decir sobre el tema. Y ello, sin perjuicio de recordar que el 6 de enero de 2023 esta Sala confirmó el rechazo de la excarcelación del imputado (CCC 68.535/2022/3/CA1, inc. 46468, reg.

    51258).

    Para una mejor exposición, abordaremos los agravios por separado.

    1. Se aprecia que el auto recurrido da cuenta, en forma pormenorizada, de cuáles son los sucesos que se endilgan a G. B.,

      qué probanzas existen, qué conclusiones el juez interviniente extrajo de ellas y cómo repercutieron, en su modo de ver, en la hipótesis delictiva que se trabajó.

      Por lo tanto, se trata de una decisión jurisdiccional válida, dictada en observancia de los requisitos de motivación y logicidad de toda sentencia y del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Podrá ser o no pasible de una revocación como la pretendida por el recurrente, análisis este al que nos abocaremos en lo que sigue, pero la mera lectura de la pieza convence de que se encuentra suficientemente motivada.

      En consecuencia, el agravio genérico referido a este aspecto debe ser rechazado.

    2. El 16 de diciembre de 2022, al ordenar los allanamientos de la habitación 11 del segundo piso del hotel “S.” de A. C.

      xxx y del hotel “C.” de A. C. xxx , ambos de esta ciudad, el juzgado dispuso también el secreto de sumario a fin de evitar que su publicidad pudiera afectar el éxito de las medidas, de acuerdo al artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación.

      Días después, el 28 del mismo mes, en aplicación de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la ley 26364, el magistrado ordenó la reserva de la identidad de las personas damnificadas y dispuso que “para la correcta compulsa de las partes de las actuaciones obrantes en la presente, fórmese legajo de prueba y agréguese en el mismo copias testadas de las actuaciones obrantes en el principal”. Según se observa en el Lex 100, se trata del legajo de prueba 2.

      Luego de que el 4 de enero pasado se designara al actual defensor del imputado y éste aceptara el cargo en la misma fecha,

      Fecha de firma: 02/02/2023

      Alta en sistema: 03/02/2023

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

      por escritos de los días 14 y 16 de ese mes el letrado solicitó tener acceso a las actuaciones, las que dijo estaban restringidas.

      Ese último día el juzgado contestó:

      Proveyendo la petición del Dr. L.R. y a efectos de que el nombrado tenga acceso a la totalidad de las constancias de la causa,

      agréguense en el Legajo de Prueba las piezas procesales producidas con posterioridad a la última incorporación realizada en el mismo, previo testar los datos a resguardo (confr. decreto de fecha 28 de diciembre de 2022)

      .

      Todo lo apuntado permite concluir que se adoptaron las medidas tendientes a preservar la identidad y lograr el resguardo de las víctimas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aplicables en función de la naturaleza de los hechos investigados,

      arbitrando al mismo tiempo los recaudos necesarios para permitirle al imputado y su defensor tomar efectiva vista de las actuaciones,

      garantizando así el correcto ejercicio del derecho de defensa.

      En consecuencia, el agravio debe ser descartado.

    3. La instrucción es sólo la parte inicial del proceso penal, donde se lleva a cabo la investigación a resultas de la cual habrá o no luego un juicio propiamente dicho. Como segmento inaugural del procedimiento, parte de incógnitas con el fin de ofrecer posibles respuestas, tal como lo prevé el artículo 193 del código de forma.

      En función de esa naturaleza indagadora, el camino de la instrucción se construye a medida que se realiza, pues sólo el progresivo conocimiento de los hechos permite el avance direccionado del procedimiento.

      Como se dijo antes, este proceso se inició a raíz de los acontecimientos que rodearon al fallecimiento de R. O., pero su objeto no se agota allí, pues las medidas investigativas practicadas con posterioridad dieron lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria ajena, por el momento, a esa muerte, y que consiste en la captación de personas con fines de explotación sexual y la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

      Estos últimos dos sucesos, y no la muerte de R.

      O., es lo que el Ministerio Público Fiscal circunscribió en su dictamen del 28 de diciembre de 2022 donde pidió la indagatoria del imputado, es lo que Fecha de firma: 02/02/2023

      Alta en sistema: 03/02/2023

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante...

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