Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2016, expediente CFP 011645/2004/6/CA006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11645/2004/6/CA6 CCCF - Sala I CFP – 11645/2004/6/CA6 “J., R.R. y otros por delito de acción pública”

Juzg. Fed. nro. 5 - Sec. nro. 9 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.B. dijo:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Agente Fiscal, Dr. C.E.S. y por la defensa de R.R.J. contra la resolución del a quo que obra en fotocopias a fs.

1/25 de este incidente.

El marco de la vía introducida por el F. se dirigió contra los dispositivos

  1. y

  2. del referido resolutorio mediante los cuales se decidió, por un lado, sobreseer respecto del hecho identificado como “1” a P.J.M., A.G.C., M.E.P. y R.R.J. y, por otro, sobreseer respecto del hecho identificado como “2” a L.M.G. a los ya nombrados, con excepción del último de ellos (art.

    336, inc. 3° del CPPN). En lo que se relaciona con el punto dispositivo

  3. el Dr. S. expresó su disenso únicamente con relación a la calificación legal escogida por el juez de grado.

    La defensa de R.R.J. apeló el punto dispositivo

  4. en el que se dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de malversación de caudales públicos (art. 260, primer parte del C.P.) y el punto

  5. en cuanto trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.001.000 (art. 518 del C.P.P.N).

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28082654#162783226#20160922123219908 El Fiscal de Cámara presentó memorial en esta instancia sosteniendo los argumentos expuestos por el Dr. S..

    También hizo lo propio el defensor de J..

    A su vez, los defensores del resto de los imputados presentaron escritos mejorando los fundamentos de la resolución recurrida en los que solicitaron que se confirmen los sobreseimientos decretados en autos.

    II.

    En esta causa se imputó a R.J. el haber dictado, en su carácter de Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco de dos expedientes vinculados con la línea B.N., las resoluciones 421/03 y 422/03 sin respetar los lineamientos establecidos en la resolución 115/2002 de dicho Ministerio.

    A su vez, se imputó a M.E.P., P.J.M. y A.G.C., como integrantes del Comité de Análisis y Adjudicación de F.S.A.C., que llevó a cabo el trámite de los expedientes, donde se realizó la aprobación técnica y las precalificaciones de las ofertas y recomendó a aquellas que resultaron oportunamente aprobadas. En lo que refiere exclusivamente al Hecho 2, se adjudicó la contratación a EMEPA S.A., la que participó en el expediente a través de su apoderado L.M.G., quien también fue imputado por encontrarse la empresa societariamente vinculada con Ferrovías S.A.C., que resulta concesionaria del servicio ferroviario de la línea en cuestión y fue la que conformara el Comité de mención.

    Hecho 1: Mediante la Resolución n° 421/03 (expte. S01-0100836/2003 del registro del ex Ministerio de la Producción), del 29 de diciembre de 2003, se aprobó la preadjudicación de la oferta conjunta de los estudios PERALTA RAMOS - SEPRA ARQUITECTOS SA y FERNÁNDEZ PRIETO Y ASOCIADOS - INGENIEROS Y ARQUITECTOS SA para la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28082654#162783226#20160922123219908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11645/2004/6/CA6 realización de los trabajos del Anteproyecto de remodelación de las 22 estaciones de la línea Belgrano Norte, que incluía Ingeniería Básica, Especificaciones Técnicas y Pliegos de Condiciones de la Licitación para la elaboración del Proyecto Definitivo por el precio total de $5.967.396,25; discriminado en precio “P.R. y F.P.S.” en $5.521.532,50 incluido el IVA; Gastos de Administración y Gerenciamiento de Obra en $445.863,75 incluido el IVA.

    Asimismo, el precio máximo, requisito establecido en el artículo 2° de la referida resolución 115/02, fue fijado conjuntamente con la aprobación de la preadjudicación y por idéntico monto al ofertado por la empresa que resultó adjudicada.

    Por último, no se habría evaluado la oportunidad, mérito y conveniencia de la modificación realizada al objeto establecido en las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables (Anexo I de la RES MP 115/2002); puntualmente, el objeto de la contratación fue la “preparación del anteproyecto y proyecto, ingeniería básica, especificaciones técnicas y pliegos de condiciones de la licitación para la realización del proyecto definitivo de remodelación” en lugar de la “remodelación de estaciones” que exigía la norma.

    Hecho 2: Mediante la Resolución 422/03 (expte.

    S01-0100837/2003 del registro del citado Ministerio), del 29 de diciembre de 2003, se aprobó la preadjudicación de la empresa EMEPA S.A. para la realización de trabajos y provisiones correspondientes a la obra de reconstrucción y reconversión de 120 coches de la línea ferroviaria Belgrano Norte por el precio total de $100.416.430,75; discriminado en precio de EMEPA SA en $87.061.237,00; IVA 10,5% sobre dicho precio en $9.141.429,88; Gastos de Administración y Gerenciamiento de Obra en $3.482.449,48; IVA 21% sobre tales gastos en $731.314,39.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28082654#162783226#20160922123219908 Asimismo, el precio máximo, requisito establecido en el artículo 2° de la Resolución 115/02, fue fijado conjuntamente con la aprobación de la preadjudicación y por idéntico monto al ofertado por EMEPA S.A..

    Por último, no se habría evaluado la oportunidad, mérito y conveniencia de la modificación realizada al objeto establecido en las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables (Anexo I de la RES MP 115/2002); puntualmente, la reconstrucción y reconversión de 80 coches fue incrementada a 120 coches.

    III.

    Tal como surge de la resolución que obra a fs.

    1168 de la causa principal, este Tribunal ya ha tenido ocasión de expedirse el 31 de octubre de 2008, oportunidad en la que revocamos el sobreseimiento dictado a favor de R.R.J. atendiendo a la apelación incoada por el Ministerio Público Fiscal. Allí entendimos que, previo a adoptar una decisión de ese tenor, debía concluirse con el peritaje interdisciplinario que había ordenado el otrora juez a quo a instancias de la parte acusadora, señalando el carácter indispensable de tal estudio para determinar los extremos de la obra pública cuestionada (conf. C.N° 42.062“Secretaría de Transporte de la Nación”, Reg. N° 1300, rta. el 31/10/08).

    Con posterioridad, el 25 de abril de 2013, nos tocó

    analizar la apelación que introdujo el Agente Fiscal contra la decisión del Juez de grado en la que había declarado la falta de mérito de los imputados en autos en los términos dispuestos por el artículo 309 del C.P.P.N., decisión que confirmamos (conf. fs. 3438/3441).

    En aquel momento señalamos que, desde nuestra intervención en el año 2008, poco se había agregado a la investigación, lo cual resultaba ciertamente llamativo ya que, siendo los representantes del Ministerio Público Fiscal quienes, en ambas oportunidades, reclamaron la necesidad de culminar con los puntos Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28082654#162783226#20160922123219908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11645/2004/6/CA6 del peritaje que se había ordenado en autos, y que la instrucción se encontraba delegada al fiscal en los términos del artículo 196 del Código de rito desde el 24 de mayo de 2006 (conf. fs. 753), no se había orientado la investigación para lograr el agotamiento de las medidas que habían sido ordenadas desde hacía más de seis años.

    Tras señalar, entonces, el derrotero que siguió la presente causa, de advertir que pese a que fue justamente el F. quien persiguió -de manera infructuosa- durante más de 6 años la culminación del estudio de especialidad, y que la investigación estuvo dirigida a lograr ese cometido, estimamos que correspondía continuar con el trámite instructorio y profundizar la encuesta en el sentido que se venía desarrollando.

    Ello por cuanto, si bien el F. en su otrora apelación, decía que asistía razón al Juez en las cuestiones que destacaba en aquella resolución, aseveraba que existían imputaciones que sí quedaban demostradas con las pruebas ya colectadas. No obstante ello, cuando ingresaba en la materia de atribuciones avanzaba en cuestiones históricas que remitían al terreno sobre el cual incidirían las probanzas que el J. estimaba necesarias, como aspecto que el propio recurrente oportunamente compartiera.

    Así se señaló que cabía tener mayor conocimiento con relación a la legitimidad de los actos producidos, los resultados obtenidos y el dinero efectivamente erogado por el Estado en el marco de tales contrataciones.

    Tal solución se correspondía, además, con lo ya señalado en el año 2008 por este Tribunal, por lo que se reiteró no sólo la necesidad de que se arbitraran los medios para que las medidas pendientes se realizaran con la mayor celeridad posible, sino ya se encomendó al instructor que comandase a los profesionales de las distintas disciplinas para que de manera integral lograsen arribar a los resultados que coadyuvaran a esclarecer los extremos investigados, en...

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