Resolución 115/2002

Fecha de disposición24 Diciembre 2002
Fecha de publicación24 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30054

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 115/2002

Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires. Apruébanse las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas concecionarias; el Régimen de Contrataciones por el que se regirán las obras y trabajos y los Programas de Emergencia de Prestaciones del Servicio.

Bs. As., 23/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0287297/2002 y su agregado sin acumular, Expediente N° S01:0229033/2002, ambos del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2075/2002 declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que el Artículo 4° de la norma citada consigna la obligación para las empresas concesionarias de presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION sendos Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, a los que sujetarán su funcionamiento durante la vigencia de ese decreto.

Que tal exigencia ha sido cumplida por todos los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que en cuanto a la diagramación de servicios, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, se expidió en fecha 23 de julio de 2002 mediante Nota N° 450, en el marco de lo prescripto por el inciso b) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2002.

Que en la mencionada nota el órgano de control y fiscalización manifestó que el crecimiento constante de los servicios ferroviarios de superficie y subterráneos, que se venía experimentando desde el inicio de los períodos concesionados, sufrió un estancamiento a partir del segundo semestre del año 1999 y un decrecimiento posterior que se viene acentuando los últimos meses.

Que asimismo, se expresa que "durante el año 2001, se acentuaron los factores que condicionaron el crecimiento de la demanda", agregándose a "la ausencia de mayor oferta en los servicios junto a la caída de la actividad económica y el consiguiente aumento de la desocupación en el área metropolitana" DOS (2) nuevos elementos causales: "el aumento de la crisis económica y social provocó el incremento de la evasión en el pago de los viajes por parte de los pasajeros y una disminución de los controles por parte de las empresas dada la crítica situación financiera sufrida durante el año 2001, debida, en parte, a la falta de pago de los compromisos por parte del Estado concedente".

Que de tal forma, si se toma como base el año 1999, dado el punto de inflexión que se origina en cuanto a la cantidad de pasajeros pagos transportados en los servicios ferroviarios de superficie, se observa una progresiva caída de los pasajeros transportados, la que se acentuó durante el año 2001 -del orden del DIEZ POR CIENTO (10%)-, y más notablemente aún durante el corriente año, llegando a valores del orden del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en ese mismo concepto, siempre teniendo como referencia el año base.

Que en consecuencia, en esa oportunidad la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, consideró que "en general la oferta de servicios propuesta por los concesionarios atendería satisfactoriamente la demanda de transporte en la actual situación de emergencia".

Que los fenómenos descriptos en la nota mencionada son precisamente la causa del dictado del Decreto N° 2075/2002.

Que en tal sentido, los Programas de Emergencia de Prestación de Servicios que se aprueba por la presente resolución contienen propuestas superadoras de las presentadas con ocasión del cumplimiento del inciso b) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, que se traducen en una mayor cantidad de servicios ofrecidos, y por lo tanto proyectan un panorama de recuperación progresiva del sistema y se traducen en un mayor beneficio para los usuarios.

Que de las propuestas normadas por el Artículo 4° del Decreto N° 2075/2002, también se han presentado los Programas de...

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