Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRO 035835/2018/5/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 7 de diciembre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 35835/2018/5/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos SOLANO FERNANDEZ, J.; B.V., G. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría n° 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr.

F.H.P., por entonces en ejercicio de la defensa técnica de J.S.F. y G.B.V. (fs. 66/75 del expte.

principal) contra la Resolución del 21/05/2018, en cuanto ordenó el procesamiento con prisión preventiva de ambos encartados, como presuntos autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (Art. 5 inc. “c” Ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de $ 112.500 por cada uno de ellos (fs. 58/60 vta. del principal) y por el U recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.L.M., en ejercicio de la defensa de los nombrados (fs. 99/101) contra la resolución dictada el 2/07/2018 (fs. 95/96 vta.) en cuanto amplió el procesamiento de los encartados y los consideró presuntos coautores responsables del delito de transporte de sustancias estupefacientes.

Concedidos dichos recursos (fs. 83 y 104), se formó el presente legajo de apelación, el que se elevó a la Alzada (fs. 28). Recibidos en esta S. “B” (fs. 30), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 32), oportunidad en la que el F. General acompañó

minuta sustitutiva en cuatro (4) fojas, la que se agregó en autos (fs. 34/37), no habiéndose presentado la parte apelante a la audiencia fijada (ver acta de fs.

38). Posteriormente, se advirtió que la procesada G.B.V. está

Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32515146#223471928#20181207082107051 siendo asistida por el Dr. C.A.T., motivo por el cual se fijó

nueva fecha de audiencia, agregándose en autos el memorial presentado por el citado profesional (fs. 40/49 vta.) y devolviéndose al Dr. Monteil la minuta que presentó por haberse considerado precluida la oportunidad de acompañar la misma (fs. 51), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) En primer lugar, corresponde indicar que conforme surge del acta obrante a fs. 38, siendo el día señalado para la audiencia fijada en autos, transcurrida media hora del horario establecido para su realización, el Dr. L.L.M., abogado defensor del encartado J.S.F. no efectuó presentación alguna en relación al recurso deducido en este incidente, recibiéndose sólo el memorial del F. General Dr. M.C.P. que se agregó a fs. 34/37.

    Consecuentemente con lo expuesto, se impone hacer aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, CPPN (ley 26.374), y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de S.F. contra la resolución del 21/05/18 y su ampliación del 2/07/18, en razón de la incomparecencia del Dr. Monteil a la audiencia designada.

    Sin perjuicio de ello, atento a las implicancias procesales que se derivan de la incomparecencia de la defensa a la audiencia en los presentes, en que existe una persona privada de su libertad, corresponde poner en conocimiento del imputado dicha circunstancia, a sus efectos (criterio concordante expuesto en el Acuerdo del 04-07-2014 de esta Sala “B”, expte.

    nro. FRO 41000569/11/4/CA3, “Legajo de apelación de P., D. en autos “PIERANI, D. s/ infracción ley 23.737 s/ excarcelación”).

  2. ) Por otra parte y en relación a la encartada G.B.V., corresponde mencionar que al interponerse el recurso contra la Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32515146#223471928#20181207082107051 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Resolución dictada el 21/05/18, el Defensor Público Oficial n° 2, por entonces a cargo de su defensa, se agravió por considerar que en el...

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