Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Octubre de 2020, expediente FRO 041000569/0011/TO01/41/CFC009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 41000569/11/TO1/41/CFC9

REGISTRO N° 2081/20

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 41000569/11/TO1/41/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “ACTIS CAPORALE,

I.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de R., provincia de Santa Fe, con fecha 14 de agosto de 2020, resolvió –en cuanto aquí

    concierne- “1) Prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo I.M.A.C., DNI

    34.083.321, por el término de un (1) año a contar desde su vencimiento, que operará el 18 de agosto de 2020 -artículo 1° de la ley 24.390 –modific. por ley 25.430-”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de I.M.A.C. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 18 de agosto de 2020.

  3. El recurrente postuló que la Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    decisión, por sus efectos, se equiparaba a sentencia definitiva ya que ocasionaba un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que merecía tutela inmediata.

    Luego de efectuar un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la garantía del plazo razonable, la defensa indicó que la decisión resultaba arbitraria.

    En efecto, subrayó que la jurisprudencia en la materia “ha considerado causal de arbitrariedad y de falta de fundamentación el considerar que la resolución atacada se sustenta solo en afirmaciones dogmáticas y abstractas; o aquellas que presiden de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes a la solución del litigio, siendo en que tales casos la resolución solo representa la voluntad de los magistrados firmantes sin ligación con el derecho vigente, tal lo que sucede en este caso”.

    Al respecto, destacó que la decisión recurrida desoyó la obligación que radica en cabeza del tribunal de evaluar oportunamente todos los argumentos a fin de precisar si se mantenían las condiciones que justificaran la prisión preventiva,

    desconociendo a la vez que las medidas cautelares deben establecerse en tanto sean indispensables para los objetivos propuestos.

    Sostuvo que mantener privada de la libertad a una persona bajo una medida cautelar más allá de un período de tiempo razonable equivaldría,

    en los hechos, a imponerle una pena anticipada e Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 41000569/11/TO1/41/CFC9

    ilegal, puesto que todavía se encontraría amparada por el estado de inocencia.

    En razón de lo expuesto, la defensa solicitó que se modifique la resolución cuestionada y se ordene que en el plazo de seis meses se resuelva la situación procesal de A.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para prorrogar la prisión preventiva.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que, el 17 de octubre de 2017, se requirió la elevación de la causa a juicio respecto de I.M.A.C. por considerárselo “(…) coautor (art. 45, CP), penalmente responsabl[e] del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas,

    previsto y penado por los artículos 5° inc. c y 11

    inc. c de la ley 23737”. Además, se le atribuyó “la autoría (art. 45, CP) del delito de organización de aquella actividad ilícita (art. 7° de la ley 23.737)”.

    En primer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR