Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2020, expediente FMZ 048223/2017/40

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 48223/2017/40

Mendoza, de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 48223/2017/40/CA7, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE PIATTA WALTHER ALFREDO

SOSA, M.A.P.M., MARCELA

JUCHANI LOVERA SANTIAGO Y OTROS POR INFRACCION LEY

22.415; INFRACCION LEY 24769, INFRACCION LEY 26364

, venidos

del Juzgado Federal Nº2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto in pauperis por el encartado R.N.V., contra el

auto de mérito obrante a fs. 3277/3389 por la cual se resuelve: “I) Dictar Auto

de Procesamiento contra R.N.V., argentino, soltero,

de 32 años de edad, DNI N° 32.447.904, Comerciante, domiciliado en

Rawson 680, D.. Caucete, Provincia de S.J., Hijo de I.V.,

(V), y de R.P.(.. Nacido en Mendoza el día 06/09/1986; por

considerarlo presunto autor responsable de los delitos previstos en los arts.

210 primera parte, 303 del C.P, art. 31 inc. d) de la ley 22362 y art. 865 incs.

a) e i) en función del art. 864 inc. d) de la ley 22415, en calidad de participe

secundario (art.46 C.P.). II) Trabar embargo en bienes propios del

encausado mencionado en el punto I) hasta cubrir la suma de Pesos Cien Mil

($100.000), medida que llevará a cabo el Oficial de Justicia del Tribunal en

Incidente que se formará con copia de la presente…

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el auto de mérito de fs. 3277/3389 interpone

recurso de apelación in pauperis el encartado R.V..

A fs 3748/3754 vta., la defensa oficial presenta los

fundamentos del recurso expresando como motivo de agravio que se haya

atribuido a su pupilo la calidad de miembro de una asociación ilícita para la

comisión de las conductas ilícitas.

Señala que su pupilo fue contratado por el Sr. J. porque

no tenía trabajo. Que cuando mejoró su situación económica puso su propio

local comercial con ayuda de la novia por lo que el correlato que utiliza el

Juez resulta endeble, arbitrario ya que lo funda en una serie de conversaciones

con S.J. y otras personas.

Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

Expresa que no explica el Juez de qué manera su pupilo forma

parte de una organización ilicita, qué eslabón ocuparía en ella y de qué forma

concurren las figuras que se le atribuyen, interpretando que se trata de un

concurso ideal.

Que de las escuchas transcriptas tampoco surge que V.

participara en la comisión de los ilícitos.

Solicita la nulidad del decisorio por falta de fundamentacion

(art. 123 del C.P.P.N.) y se dicte el sobreseimiento en función de la

imposibilidad de adecuación tipica de los hechos.

En segundo lugar se agravia, de la atribución del delito

contemplado en el art. 865 inc A e I en función del art 864 inc d) de la ley

22415 en el entenendimiento de que no existe la configuración del delito ni

que su pupilo haya comprado ropa fuera del país e introtrducido a este país.

Que la mercadería se compraba en negro para los negocios

donde trabajaba su defendido razón por la cual tampoco contaba con el

respaldo documental para el transporte, pero aun así no se encuentra

acreditado que su pupilo haya desarrollado y llevado a cabo maniobras que

justifiquen la imputación de contrabando.

Que el procesamiento realiza una valoración arbitraria contra su

defendido ya que no hay pruebas que determinen que realizaba las tareas que

señala para ingresar la mercadería ni pericial que haya determinado que el

valor de la mercadería supera el límite cuantitativo del agravante.

Que la imputación resulta violatoria del debido proceso y

derecho de defensa ya que asevera como cierta la conducta del contrabando

cuando, señala que a su pupilo se le ha atribuido un hecho de un tercero

afectando el principio de culpabilidad por lo que solicita se dicte el

sobreseimiento por el delito de contrabando.

En tercer lugar, se agravia por la imputación efectuada en el

delito tipificado en el art. 31 inc. d) de la ley 22.362 ya que no se encuentra

motivado sobre todo porque no se le secuestró a su pupilo elemento de marca

alguno. Que no se realizaron las pericias pertinentes y si se realizaron no

fueron notificadas a la defensa.

Que no hay constancia de que V. haya inducido a error a los

consumidores, ya que por el precio y características de la mercadería, estos

Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

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FMZ 48223/2017/40

conocían que no era de marca toda vez que se les comunicaba verbalmente

que no eran prendas originales.

Por último, le produce agravio la atribución de la figura

contemplada en el art. 303 del C.P., entiende que no hay prueba que pueda

indicar que V. haya colaborado o desplegado dichas conductas, ya que era

sólo un empleado de dos locales comerciales y no se ha determinado que

posea bienes a su nombre.

Que no surge de qué modo se efectúa el supuesto lavado o

blanqueo ni determina cual es la colaboración de su defendido en dichas

conductas y que dicha falta de pruebas importa la nulidad insanable del auto

por no ser una decisión razonada del derecho vigente.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido

notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

3768 y vta. y, el de la Sra. Fiscal General subrogante, a fs. 3769/3770 y vta.,

solicitando el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por

reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

III. Oídas las partes en la audiencia cuyo resolución se

transcribe, corresponde poner de resalto que el auto de procesamiento apelado

cumple con las previsiones exigidas en el art. 123 del C.igo Procesal Penal

de la Nación, al encontrarse debidamente fundado y lejos de tacha de

arbitrariedad, con referencias específicas a las constancias de la causa, con lo

cual, si bien no podemos hablar de que no sea un acto susceptible de alguna

crítica, tal cual se va a deslizar en el presente decisorio y que tal vez se

modifiquen y o revoquen alguna de los de las decisiones del Magistrado de

grado, lo cierto es que es un acto válido que cumple con las prescripciones de

la norma y por lo tanto, será analizado en ese contexto.

A fs. 3911/3931 y vta., luce agregada la resolución de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, en el

marco de la cual se confirmó lo resuelto por el suscripto respecto de P.

Mico Marcela, J.S. y J.J., confirmó el procesamiento

Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

de P.W. con un ajuste de la calificación legal. al art. 277 del C.P., y

dispuso la falta de mérito respecto de S.M. en orden al delito previsto

por el art. 277 del C.P.

Con fecha 29/10/2019 el Sr. Juez instructor dicta auto de

procesamiento contra R.N.V., por considerarlo

presunto autor responsable de los delitos previstos en los arts. 210 primera

parte, 303 del C.P, art. 31 inc. d) de la ley 22362 y art. 865 incs. a) e i) en

función del art. 864 inc. d) de la ley 22415, en calidad de participe secundario

(art.46 C.P.).

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