Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2020, expediente FMZ 048223/2017/40
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 48223/2017/40
Mendoza, de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 48223/2017/40/CA7, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE PIATTA WALTHER ALFREDO
SOSA, M.A.P.M., MARCELA
JUCHANI LOVERA SANTIAGO Y OTROS POR INFRACCION LEY
, venidos
del Juzgado Federal Nº2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto in pauperis por el encartado R.N.V., contra el
auto de mérito obrante a fs. 3277/3389 por la cual se resuelve: “I) Dictar Auto
de Procesamiento contra R.N.V., argentino, soltero,
de 32 años de edad, DNI N° 32.447.904, Comerciante, domiciliado en
Rawson 680, D.. Caucete, Provincia de S.J., Hijo de I.V.,
(V), y de R.P.(.. Nacido en Mendoza el día 06/09/1986; por
considerarlo presunto autor responsable de los delitos previstos en los arts.
210 primera parte, 303 del C.P, art. 31 inc. d) de la ley 22362 y art. 865 incs.
a) e i) en función del art. 864 inc. d) de la ley 22415, en calidad de participe
secundario (art.46 C.P.). II) Trabar embargo en bienes propios del
encausado mencionado en el punto I) hasta cubrir la suma de Pesos Cien Mil
($100.000), medida que llevará a cabo el Oficial de Justicia del Tribunal en
Incidente que se formará con copia de la presente…
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el auto de mérito de fs. 3277/3389 interpone
recurso de apelación in pauperis el encartado R.V..
A fs 3748/3754 vta., la defensa oficial presenta los
fundamentos del recurso expresando como motivo de agravio que se haya
atribuido a su pupilo la calidad de miembro de una asociación ilícita para la
comisión de las conductas ilícitas.
Señala que su pupilo fue contratado por el Sr. J. porque
no tenía trabajo. Que cuando mejoró su situación económica puso su propio
local comercial con ayuda de la novia por lo que el correlato que utiliza el
Juez resulta endeble, arbitrario ya que lo funda en una serie de conversaciones
con S.J. y otras personas.
Fecha de firma: 05/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Expresa que no explica el Juez de qué manera su pupilo forma
parte de una organización ilicita, qué eslabón ocuparía en ella y de qué forma
concurren las figuras que se le atribuyen, interpretando que se trata de un
concurso ideal.
Que de las escuchas transcriptas tampoco surge que V.
participara en la comisión de los ilícitos.
Solicita la nulidad del decisorio por falta de fundamentacion
(art. 123 del C.P.P.N.) y se dicte el sobreseimiento en función de la
imposibilidad de adecuación tipica de los hechos.
En segundo lugar se agravia, de la atribución del delito
contemplado en el art. 865 inc A e I en función del art 864 inc d) de la ley
22415 en el entenendimiento de que no existe la configuración del delito ni
que su pupilo haya comprado ropa fuera del país e introtrducido a este país.
Que la mercadería se compraba en negro para los negocios
donde trabajaba su defendido razón por la cual tampoco contaba con el
respaldo documental para el transporte, pero aun así no se encuentra
acreditado que su pupilo haya desarrollado y llevado a cabo maniobras que
justifiquen la imputación de contrabando.
Que el procesamiento realiza una valoración arbitraria contra su
defendido ya que no hay pruebas que determinen que realizaba las tareas que
señala para ingresar la mercadería ni pericial que haya determinado que el
valor de la mercadería supera el límite cuantitativo del agravante.
Que la imputación resulta violatoria del debido proceso y
derecho de defensa ya que asevera como cierta la conducta del contrabando
cuando, señala que a su pupilo se le ha atribuido un hecho de un tercero
afectando el principio de culpabilidad por lo que solicita se dicte el
sobreseimiento por el delito de contrabando.
En tercer lugar, se agravia por la imputación efectuada en el
delito tipificado en el art. 31 inc. d) de la ley 22.362 ya que no se encuentra
motivado sobre todo porque no se le secuestró a su pupilo elemento de marca
alguno. Que no se realizaron las pericias pertinentes y si se realizaron no
fueron notificadas a la defensa.
Que no hay constancia de que V. haya inducido a error a los
consumidores, ya que por el precio y características de la mercadería, estos
Fecha de firma: 05/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 48223/2017/40
conocían que no era de marca toda vez que se les comunicaba verbalmente
que no eran prendas originales.
Por último, le produce agravio la atribución de la figura
contemplada en el art. 303 del C.P., entiende que no hay prueba que pueda
indicar que V. haya colaborado o desplegado dichas conductas, ya que era
sólo un empleado de dos locales comerciales y no se ha determinado que
posea bienes a su nombre.
Que no surge de qué modo se efectúa el supuesto lavado o
blanqueo ni determina cual es la colaboración de su defendido en dichas
conductas y que dicha falta de pruebas importa la nulidad insanable del auto
por no ser una decisión razonada del derecho vigente.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido
notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
3768 y vta. y, el de la Sra. Fiscal General subrogante, a fs. 3769/3770 y vta.,
solicitando el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. Oídas las partes en la audiencia cuyo resolución se
transcribe, corresponde poner de resalto que el auto de procesamiento apelado
cumple con las previsiones exigidas en el art. 123 del C.igo Procesal Penal
de la Nación, al encontrarse debidamente fundado y lejos de tacha de
arbitrariedad, con referencias específicas a las constancias de la causa, con lo
cual, si bien no podemos hablar de que no sea un acto susceptible de alguna
crítica, tal cual se va a deslizar en el presente decisorio y que tal vez se
modifiquen y o revoquen alguna de los de las decisiones del Magistrado de
grado, lo cierto es que es un acto válido que cumple con las prescripciones de
la norma y por lo tanto, será analizado en ese contexto.
A fs. 3911/3931 y vta., luce agregada la resolución de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, en el
marco de la cual se confirmó lo resuelto por el suscripto respecto de P.
Mico Marcela, J.S. y J.J., confirmó el procesamiento
Fecha de firma: 05/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
de P.W. con un ajuste de la calificación legal. al art. 277 del C.P., y
dispuso la falta de mérito respecto de S.M. en orden al delito previsto
Con fecha 29/10/2019 el Sr. Juez instructor dicta auto de
procesamiento contra R.N.V., por considerarlo
presunto autor responsable de los delitos previstos en los arts. 210 primera
parte, 303 del C.P, art. 31 inc. d) de la ley 22362 y art. 865 incs. a) e i) en
función del art. 864 inc. d) de la ley 22415, en calidad de participe secundario
(art.46 C.P.).
Para arribar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba