Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Octubre de 2023, expediente FBB 007548/2023/4/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7548/2023/4/CA2 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 31 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 7548/2023/4/CA2 caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘CASTILLO, F.L.; CASTILLO,
PAULO EZEQUIEL p/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (art. 5 inc. c)’”,
proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver los recursos
de apelación interpuestos a fs. 178/185 y 186/193, contra la resolución de fs. 154/162.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Santa
Rosa resolvió el procesamiento con prisión preventiva de P.E.C. y
F.L.C., como coautores de los delitos de comercio de
estupefacientes, su tenencia con igual finalidad y simple tenencia de armas de fuego de
uso civil sin autorización, todos en concurso real (arts. 45, 55 y 189 bis inc. 2 primer
párrafo del Código Penal; 5 inc. ‘c’ ley 23.737).
-
Contra tal decisión, la defensa particular de los encausados
interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque el auto de procesamiento
dispuesto por el a quo, ampliando los fundamentos en esta instancia, mediante la
presentación del informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN (Ley 26.374
y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16) (fs. 178/185, 186/193, 198/199 y 200/202).
En primer término, la defensa alegó que la imputación no tiene
sustento alguno, ya que están involucrando a sus asistidos en un accionar delictivo sin
contar con prueba suficiente para ello.
Añadió que no existen elementos objetivos de prueba que
acrediten la tenencia con fines de comercialización y el comercio, endilgados, como
así tampoco se cuenta con indicios que den cuenta de la participación de sus
defendidos en tales maniobras.
Refirió que los supuestos “pasamanos” atribuidos, no se pueden
apreciar con claridad necesaria para causar certeza, ni se ha podido demostrar que las
personas que se ilustran en las fotos correspondan a alguno de los imputados.
Tildó de falso lo señalado en el informe investigativo policial,
en cuanto a que F.C. se dedicaba a la actividad de venta de
estupefacientes únicamente cuando asistía a la casa de su tío “K., en tanto no
existe prueba objetiva que lo vincule con esa maniobra. Añadió que ambos trabajaban
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7548/2023/4/CA2 – Sala II – Sec. 2
juntos de forma habitual, casi día por medio, en la actividad de la venta de leña para
particulares de la zona y que por ello compartían tiempo juntos de forma habitual.
Asimismo, en relación a P.C., se cuestionó la
afirmación realizada en el mencionado informe policial, en cuanto a que en su
domicilio se observaba habitualmente una numerosa afluencia de personas, cuestión
que –a criterio de la defensa– es de imposible probanza, a la vez que tampoco podría
ser fundamento como para generar sospecha acerca de la comercialización de
estupefacientes que se le atribuye.
Por otra parte, destacó que, con respecto al hallazgo de
sustancias (marihuana y cocaína), como también de una balanza de precisión, no se ha
USO OFICIAL
podido acreditar con relación a los coimputados, la ultraintencionalidad ni el dolo de
tráfico.
Refirió que los elementos incriminantes (material
estupefaciente, balanza y recortes de nylon) fueron secuestrados, en su totalidad, en el
domicilio de P.C., por lo que consideró que no existen pruebas que
demuestren la tenencia en poder de su asistido.
Expuso que de las conversaciones obtenidas del teléfono celular
de su asistido no se desprende prueba objetiva acerca de la finalidad de los diálogos de
las partes, ni se observa que haga referencia puntualmente a estupefacientes o al
tráfico de éstos. Entendió que imaginar que las conversaciones hacen referencia a
drogas es realizar una analogía de algo que no está demostrado.
En relación al material estupefaciente incautado a Morena Azul
María Rolhaiser, postuló que no fue posible determinar correspondencia entre lo
secuestrado a ella y lo habido en el domicilio de Paulo Castillo.
Criticó se haya endilgado a F.C. la tenencia de
armas en un domicilio en el que no residía y en relación a P.E.C.
indicó que no hay prueba directa o indirecta que demuestre que las adquirió o
conociera su presencia en la vivienda.
Calificó como desacertado el monto de embargo fijado, y
cuestionó la prisión preventiva, solicitando que se disponga la libertad de sus
defendidos, bajo caución juratoria, o la que el Tribunal estime que corresponda,
conforme sus condiciones personales.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
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2.1. A fs. 203/204 el Fiscal General presentó el informe
sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, solicitando se confirme el
auto de mérito en cuestión.
-
Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios objeto del
recurso, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de las
actuaciones presentadas por el Sr. Jefe a cargo del Área de Coordinación Operativa de
Lucha contra el Narcotráfico, en virtud de haber observado movimientos compatibles
con la comercialización de estupefacientes en el domicilio sito en Pasaje Lavalle, casa
n° 12, de la localidad de E.C. donde reside P.E. “keke” Castillo.
Habiéndose comprobado la existencia de movimientos
USO OFICIAL
compatibles con la comercialización de dicha sustancia, el J. a cargo de la
instrucción ordenó el allanamiento y registro del referido domicilio, como así también
la requisa del automotor marca Ford, modelo Ecosport, dominio GCM345 utilizado
por P.E.C..
Como resultado de dichas diligencias, se incautó material
estupefaciente, diversos elementos vinculados con el tráfico de dicha sustancia, tres
armas de fuego y municiones.
Con base en tal procedimiento y la pericia química realizada
con posterioridad, los mencionados fueron indagados por el Juez de grado, siendo
finalmente procesados en los términos señalados en el considerando 1°, resolución
contra la que se alza la defensa y que será analizada seguidamente.
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Ingresando a decidir, adelanto que habré de confirmar el auto
de mérito con respecto a las conductas en infracción a la Ley 23.737, en el
entendimiento de que existe en la causa suficiente evidencia, de acuerdo a la etapa que
transita el proceso, para tener “prima facie” por acreditada la materialidad de tales
hechos, como así también la participación de los encartados en los mismos, que han
sido debidamente analizadas en el decisorio que se recurre.
Sin perjuicio de ello, en línea con lo que ya he sostenido en
otros precedentes análogos provenientes del Juzgado Federal de Santa Rosa, habré de
proponer un cambio en la calificación jurídica asignada a los hechos en cuestión, en
tanto no resulta ajustada a derecho la aplicación de las reglas del concurso previstas en
el art. 55 del Cód. Penal.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
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Asimismo, en lo que hace al procesamiento por el hecho
vinculando con la tenencia de armas de uso civil, habré de proponer su revocación
respecto al coimputado L.F.C..
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Ahora bien, en primer lugar, en lo que hace a las conductas en
infracción a la Ley 23.737, se ha podido constatar con el grado probabilidad exigido
en este estadio procesal, que P.E.C. y F.L.C.,
detentaban de consuno y bajo su ámbito de custodia, en la vivienda ubicada en Pasaje
Lavalle casa n°12 de E.C.:
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Un envoltorio con sustancia vegetal de 2,1 gramos que arrojó
resultado positivo para marihuana (hallado en un esquinero con estantes dentro de una
USO OFICIAL
zapatilla).
-
Un envoltorio de la misma sustancia y un cigarrillo de
armado casero que en conjunto pesaron 1,6 gramos y resultado positivo para
marihuana (hallados en una caja que se encontraba arriba de un mueble de la
habitación ocupada por P.C.);
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19 envoltorios de sustancia vegetal que arrojaron un peso de
59 gramos y resultado positivo para marihuana (hallados dentro de una caja de
zapatillas que se hallaba en la habitación matrimonial del domicilio);
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un trozo compacto de la misma sustancia con un peso de 180
gramos y resultado positivo para marihuana (hallado en la heladera);
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13 envoltorios con sustancia pulverulenta blanca que en
conjunto arrojaron un peso de 7 gramos y resultado positivo para cocaína (hallados en
un mate con el logo de un chancho que dice “keke” ubicado en la habitación
matrimonial sobre la bisagra de la ventana).
Asimismo, se pudo acreditar un hecho concreto de comercio de
estupefaciente con una mujer que concurrió al domicilio de calle P.L. casa
n°12 de E.C., previo a la realización de la diligencia de registro y
allanamiento.
En tal dirección, de las constancias de la causa surge que el
personal policial, en los momentos previos a diligenciar la orden de registro del citado
domicilio, advirtió la llegada de una persona de sexo femenino que ingresó a la
vivienda investigada y en un breve lapso de tiempo se retiró del lugar en motocicleta,
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7548/2023/4/CA2 – Sala II – Sec. 2
siendo demorada en calle 25 de Mayo y S. de E.C., oportunidad en
la que se le secuestró un envoltorio de nylon que contenía sustancia vegetal con un
peso de tres gramos, que, luego de realizado el correspondiente test orientativo, arrojó
resultado positivo para marihuana (v....
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