Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 010327/2021/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 10327/2021/4/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 10327/2021/4/CA1 caratulado “D.,

M.C. por infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.C.D. contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2022 que dispuso su procesamiento como presunto coautor de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal, agravado por ser funcionario público (artículo 277 inciso 1 apartado “a” y 3 apartado “d” del CP)

    y atentado contra la autoridad -impedimento o estorbo de un acto funcional- (artículo 241 inc. 2 CP); como presunto autor de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 CP) en función del artículo 274 CP -funcionario público que dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes-

    todos ellos en concurso ideal (artículo 54 CP) y en concurso real (artículo 55 CP); como presunto autor de los delitos de concusión – artículos 266 y 268 CP-, encubrimiento agravado por ánimo de lucro y por ser funcionario público (artículo 277 inciso 1 apartado “d” y 3 apartados “b” y “d” del CP), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 CP) y no promover la persecución de personas incursas en delitos (artículo 274 CP), en concurso ideal (artículo 54 del CP).

  2. - La defensa manifestó que no existen pruebas para sostener que D. haya escrito el correo electrónico enviado a la casilla de la Fiscalía Federal N° 2

    de la ciudad de Santa Fe, ni de que hubiera dado la orden Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10327/2021/4/CA1

    para ello ni de que hubiera inducido a un subalterno en tal sentido. Criticó que se haya dado por sentado que habría colaborado con L.G.M. y C.A.C. para que eludieran las investigaciones de la autoridad competente, en tanto los únicos elementos tenidos en consideración fueron la declaración del procesado R. y la declaración del testigo de identidad reservada, figura que -según su juicio- conculca el derecho de defensa, es inconstitucional y su utilización adolece de nulidad absoluta, carece de valor convictivo y es falaz.

    En relación a los delitos de concusión,

    encubrimiento agravado por ánimo de lucro y por haber sido funcionario público, incumplimiento de los deberes inherentes a su investidura y no haber promovido la persecución de personas incursas en delitos, planteó la inexistencia de pruebas que permitan sostener que el personal policial que se encontraba a su cargo “haya hecho la vista gorda”, a cambio de la exigencia de “colaboraciones”, ni que éstas hayan sido convertidas en provecho propio o de un tercero. Peticionó la revocación del procesamiento y la remisión de la causa a la justicia ordinaria, por incompetencia de este fuero de excepción, en resguardo de la garantía del juez natural.

    Se agravió de la imposición de la prisión preventiva ya que -a su criterio- no recaerá condena sobre él, que tiene arraigo (vínculos familiares y trabajo estable)

    y carece de antecedentes penales. Afirmó que su pupilo padece una afección cardíaca y que se encuentra dentro de los grupos de riesgo para el Covid-19, circunstancia que aventaría el riesgo de fuga. Señaló que D. no tiene posibilidad alguna de entorpecer la investigación, la cual está finalizada y que se haya considerado su condición de funcionario público como Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10327/2021/4/CA1

    un indicador de riesgo procesal. Propuso, como medidas de coerción personal, la caución juratoria y subsidiariamente,

    que se disponga una caución real y las demás previstas en el artículo 210 del CPPF.

    Cuestionó el monto fijado en concepto de embargo.

  3. - Elevados los autos a esta alzada se decretó la intervención de la Sala “A”. Designada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, se hizo saber la integración con la Dra. S.A.C., se agregaron los memoriales que presentaron las partes y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    3.1.- En esta oportunidad el defensor agregó consideraciones sobre la ajenidad de su pupilo en los hechos investigados y en la falta de adecuación típica y errores en los encuadres jurídico penales.

    3.2.- El Fiscal General dictaminó que las pruebas obrantes en la causa, referidas y analizadas en los dictámenes del Fiscal Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe,

    presentados en fechas 6 y 15 de diciembre de 2022 -a los cuales se remitió y cuyos fundamentos solicitó que se tuvieran aquí por reproducidos, en función de los principios de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal (art. 9,

    inc. a, de la Ley 27.148) y de celeridad y economía procesal-, y descriptas en la resolución de mérito, resultan suficientes para tener por acreditados -con el rigor requerido para esta etapa procesal- los hechos oportunamente intimados y los aspectos objetivos y subjetivos de las figuras legales en las cuales se calificaron las conductas atribuidas al procesado.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10327/2021/4/CA1

    En lo que respecta al cuestionamiento del valor probatorio de las declaraciones realizadas por una persona cuya identidad se mantiene en reserva, señaló que no puede tener acogida favorable, en tanto esa prueba fue valorada de manera conglobada con los demás elementos reunidos en el marco de la causa. Que sin perjuicio de ello,

    corresponde a un anoticiamiento que dio origen a la causa N°

    FRO 29337/2022 (acumulada a los presentes) y fue hecho acorde a lo previsto en el artículo 34 bis de la Ley 23.737, por lo que resulta válida.

    Dijo que del análisis de las planillas secuestradas en el domicilio del procesado, surgió que tenía una significativa cartera de personas físicas y jurídicas (aproximadamente 50) que prestaron distintas “colaboraciones”

    en especie, por haber sido detectadas en posibles maniobras ilícitas referidas a delitos de contrabando o infracciones aduaneras (relativas a transporte de cereales o situaciones análogas); circunstancia que pudo corroborarse con las resultas del análisis del teléfono celular secuestrado a R., donde constan diálogos entre los coprocesados que refieren a hechos ilegales y a la invitación formulada por D. para formar parte de “Los Pumas”, hecho que redundaría en un beneficio para ambos. Destacó que con posterioridad al dictado del auto de mérito aquí analizado, se incorporaron nuevos elementos que refuerzan la decisión adoptada,

    concretamente las actuaciones realizadas por la División Investigaciones Judiciales y Administrativas de la Agencia de Control Policial, que dan cuenta de varias entrevistas realizadas por la preventora a personas que residen y trabajan en localidades de la provincia de Santa Fe, las cuales resultan coincidentes en que personal policial que se Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10327/2021/4/CA1

    identificaba como perteneciente a la Dirección General de Seguridad Rural “Los Pumas”, por entonces a cargo de D., le solicitaba algún tipo de “colaboración”, como ser, donaciones de dinero en efectivo, mercaderías u objetos de valor, para no ser demorados por delitos o infracciones o para recibir un trato especial para la protección de sus comercios,

    contribuciones

    que dichas personas realizaban también para “evitar problemas mayores”, que además de esas charlas surgió

    que las “colaboraciones” cesaron en el período coincidente con la detención de D..

    Sobre el planteo de incompetencia material de la justicia federal para entender en este hecho,

    consideró que corresponde que sea efectuado ante el Juez Federal, tal como prescribe el código de procesal (arts. 45,

    48, 339, 340 y cc. del CPPN), quien resolverá previa vista al Fiscal Federal (conf. art. 47, inc. 1°, del CPPN), ello a fin de resguardar el debido proceso legal y el doble conforme.

    Amén de ello, recordó que: “(…) corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelvan los recursos deducidos (Fallos 323:3341; 327:3898; 328:318 y 333:769) (…)” (del Dictamen del Procurador General Interino Dr. E.E.C. del 14 de julio de 2021, en autos caratulados “Incidente N° 3 - N.N.: S.. AV - 3 víctima: W,

    J.F.- y otro s/ incidente de incompetencia”,

    Expte. N° FRO 2287/2020/3/CS1.

    Solicitó que se confirme el procesamiento ordenado y la prisión preventiva en tanto es la medida de coerción personal que se ajusta a su caso (art. 210, inc. k,

    CPPF), dada la existencia de concretos indicadores de riesgo procesal (arts. 316, 317 -a contrario sensu- y 319 del CPPN;

    y 221 y 222 del CPPF).

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10327/2021/4/CA1

    En lo que refiere a la afirmación de que debe ponderarse el estado de salud de su defendido ante la...

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