Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Mayo de 2010, C. 993. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:769

Competencia N° 993. XLV.

B., S. s/ quiebra.

Año del B.; B.;Aires, 26 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que tanto el magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 12, como la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 10 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 71 del decreto-ley 1285/58.

21) Que el juez nacional, mediante oficio remitido a esta Corte, solicita la remisión de la causa en virtud "de que la resolución de incompetencia allí dictada no habría alcanzado aún grado de firmeza, en tanto se ha deducido recurso de apelación contra dicho decisorio, el cuál no ha merecido proveído y que prima facie resultaría temporánea" (fs. 133).

31) Que en tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal según la cual, cuando se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido (Fallos: 312:1624; 323:3341, y más recientemente, Fallos: 327:3898 y 328:318, entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, a sus efectos, remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 12. Hágase-1-

saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 10 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA -2-

Competencia N° 993. XLV.

B., S. s/ quiebra.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/3-marzo/bldomero_snatiago_comp_993_l_xlv.pdf Quiebra - Domicilio - Sociedad anónima - Competencia nacional -3-

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