Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Junio de 2021, expediente CFP 004209/2013/TO01/22/4/CFC009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4209/2013/TO1/22/4/CFC9

Registro N° 883/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. –como P.-, el doctor J.C. y la doctora Á.E.L. -como Vocales-, asistidos por el secretario actuante,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20

de la CFCP, con el objeto de dictar resolución en la presente causa CFP 4209/2013/TO1/22/4/CFC9 caratulada "ROSALES, D.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28 de abril de 2021, resolvió: “NO

    HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD ASISTIDA de D.A.R. en el presente legajo, respecto de la pena impuesta por este Tribunal (art. 54 de la ley 24.660 según redacción anterior a la modificación de la ley 27375)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de D.A.R. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte recurrente encarriló su presentación recursiva en los dos motivos previstos por el art. 456

    del CPPN y consideró que el a quo interpretó

    erróneamente el art. 54 de la ley 24.660 vulnerando los principios de igualdad, proporcionalidad,

    racionalidad, “pro homine” y “pro libertatis”.

    La defensa sostuvo que el fallo recurrido es arbitrario y adolece de motivación aparente, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido (art. 456,

    inc. 2º, CPPN).

    Destacó que el rechazo del instituto liberatorio promovido se sustentó en elementos subjetivos, basados fundamentalmente en la Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    personalidad y antecedentes de su defendido que de ningún modo pueden válidamente dar sustento a una decisión judicial y alegó que no se configuró

    objetivamente el riesgo exigido por la norma y lo resuelto se encuentra en franca colisión con los principios de legalidad, reserva y reinserción social.

    Relató que el juez de ejecución valoró una argumentación en favor del rechazo de la libertad asistida de su defendido sobre la base de una situación de riesgo alegada por los informes penitenciarios, omitiendo contrastarla con las altas exigencias constitucionales que se lo demandaban.

    Solicitó que se case el decisorio y, en consecuencia, se incorpore a D.A.R. al régimen de libertad asistida.

  3. En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, se presentó la Defensa Pública Oficial asistiendo a D.A.R. y mantuvo el recurso de casación interpuesto en autos (cfr. Sistema Gestión Integral de Expedientes Judiciales “LEX100”).

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctor M.H.B., doctora Ángela E.

    Ledesma y doctor J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de D.A.R. resulta formalmente admisible en virtud de lo normado en el art. 491 del C.P.P.N. y se han cumplido con los requisitos exigidos por el art.

    463 del citado código ritual.

  5. Superada la cuestión de admisibilidad,

    corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 4209/2013/TO1/22/4/CFC9

    Para ello, es preciso recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 14 de abril de 2016,

    condenó a D.A.R. a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. En dicho pronunciamiento, además se lo declaró

    reincidente y se unificó la sanción mencionada con la pena de prisión perpetua que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº22 había dictado -el 27 de octubre de 2000-

    en razón de haberlo considerado coautor del delito robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio agravado.

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala IV C.F.C.P., con una integración parcialmente distinta de la actual (cfr. causa CFP

    4209/2013/TO1/14/CFC4, Reg. 1712/16, rta. el 26/12/16,

    respecto del cual las partes no interpusieron recurso extraordinario federal).

    Asimismo, conforme surge del sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales “LEX100” la pena impuesta a D.A.R. vencerá el 10 de octubre de 2021 (cfr. causa CFP 4209/2013/TO1,

    resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 14/12/2017).

    A su vez, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2018 se le otorgó al nombrado una reducción en el régimen progresivo de la pena de tres meses (cfr. resolución recurrida).

    Sentado cuanto precede, las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa de D.A.R. donde sostuvo que de acuerdo con el cómputo de pena practicado oportunamente en autos,

    su defendido, cumplió holgadamente con el requisito temporal para acceder a la libertad asistida y por ello solicitó al magistrado a cargo de la ejecución que se requiera a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal CABA la confección y remisión de Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los informes previstos en el art. 54 de la Ley 24.660

    –en su antigua redacción- y oportunamente se conceda la libertad asistida al nombrado.

    El juez a cargo de la ejecución de la pena,

    requirió a las autoridades del C.P.F. CABA la confección de los informes pertinentes, los que fueron realizados a través del Acta N° 115/2021 del Consejo Correccional de la Unidad Residencial II, integrada por las distintas áreas.

    De los informes de mención se le corrió

    vista a la representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, quien se opuso al beneficio en cuestión y adujo que existen riesgos para sí o para terceros asociados a la soltura por lo que ”…

    corresponde rechazar la incorporación de D.A.R. al régimen de libertad asistida”.

    La dictaminante refirió que “el pasado 29 de marzo el Consejo Correccional de la Unidad Residencial II del CPF CABA se expidió por mayoría de manera negativa, en relación con la posibilidad de incorporar a R. al régimen de libertad asistida. En ese contexto, los integrantes del Consejo –a excepción de los responsables de la Dirección Trabajo y de la Sección Asistencia Social– indicaron que no puede “descartarse riesgo para o sí, para terceros o para la sociedad en un contexto extramuros, toda vez que no se evalúan modificaciones sustanciales que ameriten un cambio de criterio respecto al vertido en oportunidad del anterior tratamiento al mencionado régimen mediante el Acta Nº 187/2020 C.C.U.R.II

    C.P.F.C.A.B.A.”.

    Recordó que “…con fecha 2 de diciembre de 2020, el Consejo Correccional se expidió en forma unánime por la negativa [y] dicha...

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