Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Agosto de 2018, expediente FCT 002634/2017/4/CA003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2634/2017/4/CA3

Corrientes, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Visto: los autos “Legajo de Apelación de G., A.F. y

G., W.O.S.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT

2634/2017/4/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación

del presente recurso (fs. 166).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los

arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la

garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la

excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se

revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Asimismo, encontrándose integrado el Tribunal con el Dr. José Luís

Alberto Aguilar, mediante Resolución Nº 41/18 de la Cámara Federal de

Casación Penal, continúen los autos según su estado.

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por

el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y

Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cúmplase con

la carga en el sistema Lex100 y continúe el trámite de la causa según su

estado.

Dra. M.G.S. de A.J. de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes NOTA: La Resolución que antecede fue suscripta por la Sra. Juez de

Cámara, Dra. M.G.S. de Andreau, por encontrarse en uso de...

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