Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Abril de 2015, expediente FCT 006065/2014/4/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6065/2014/4/CA1 Corrientes, dieciséis de abril de dos mil quince.
Y Visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de Dorneles, Daniel
Gabriel y U., O.ón Ley 23.737 (arts. 5 –inc. c)”, Expte.
Nº FCT 6065/2014/4/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por los letrados de defensa, contra la Resolución Nº 1278
Tº IFº 251 obrante a fs. 95/99, por medio de la cual la jueza de anterior grado
decretó el procesamiento de los imputados D. G. D. y Ovidio
Javier Urbina, en orden al delito de transporte de estupefacientes, (art. 5 inc. “c”
de la ley 23.737).
Al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, La
Dra. M. de A. manifiesta que vota ratificando su postura
expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº
60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos.
Los Dres. R. y S. expresan que ratifican
su posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los
agravios expuestos en los libelos recursivos obrantes a fs. 112/119 y 120/127 y
vta.
El defensor del imputado D. plantea la nulidad del
procedimiento prevencional que diera origen a la formación de la presente causa,
alegando que en la especie no se han verificado las circunstancias excepcionales
que autorizan a efectuar una requisa sin orden judicial en la vía pública, en los
términos del art. 230 bis del CPPN y que tampoco se ha verificado una situación
de flagrancia, pues el acontecer presuntamente delictivo se puso en evidencia
luego de un registro irregular y no antes. También sostiene que el procesamiento
decretado en orden al delito de transporte de estupefacientes carece de
fundamento suficiente, pues a su juicio el hecho de que su defendido tuviera
marihuana en su poder al momento de ser aprehendido, no autoriza a encuadrar su
comportamiento en la modalidad delictual escogida por la jueza a quo, ya que ella
requiere un elemento subjetivo específico, que la doctrina mayoritaria denomina
dolo de tráfico, el cual no está configurado en el caso que es objeto de
tratamiento. Asimismo, cuestiona la prisión preventiva implantada a su asistido,
argumentando que no existe riesgo procesal que la justifique e invoca en apoyo de
su agravio el precedente “D.” de la Cámara Nacional de Casación
Penal. Por último plantea la inconstitucionalidad del art. 230 bis del CPPN, por
entender que la citada norma lesiona el principio de legalidad, al otorgar
facultades tan amplias a las fuerzas de seguridad mediante fórmulas abstractas y
genéricas, en virtud de las cuales se menoscabarían las garantías del art. 18 de la
En función de esos agravios centrales, pide que oportunamente se revoque
el auto recurrido y se dicte el sobreseimiento definitivo de su asistido, haciendo
reserva del Caso Federal frente al supuesto de una decisión adversa a tales
pretensiones.
Reproduciendo casi textualmente los agravios vertidos por su colega, el
defensor del imputado O. Javier Urbina solicita que se deje sin efecto el
procesamiento decretado y se dicte el sobreseimiento del nombrado. Hace reserva
del Caso Federal.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.
454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 152/159 se agrega el memorial sustitutivo del
informe oral, en el que se reiteran las alegaciones formuladas en el escrito de
interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 139 el F. General
manifiesta que no adhiere al recurso de la defensa.
Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G...
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