Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Abril de 2015, expediente FCT 006065/2014/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6065/2014/4/CA1 Corrientes, dieciséis de abril de dos mil quince.

Y Visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de Dorneles, Daniel

Gabriel y U., O.ón Ley 23.737 (arts. 5 –inc. c)”, Expte.

Nº FCT 6065/2014/4/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por los letrados de defensa, contra la Resolución Nº 1278

Tº IFº 251 obrante a fs. 95/99, por medio de la cual la jueza de anterior grado

decretó el procesamiento de los imputados D. G. D. y Ovidio

Javier Urbina, en orden al delito de transporte de estupefacientes, (art. 5 inc. “c”

de la ley 23.737).

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, La

Dra. M. de A. manifiesta que vota ratificando su postura

expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº

60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos.

Los Dres. R. y S. expresan que ratifican

su posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los

agravios expuestos en los libelos recursivos obrantes a fs. 112/119 y 120/127 y

vta.

El defensor del imputado D. plantea la nulidad del

procedimiento prevencional que diera origen a la formación de la presente causa,

alegando que en la especie no se han verificado las circunstancias excepcionales

que autorizan a efectuar una requisa sin orden judicial en la vía pública, en los

términos del art. 230 bis del CPPN y que tampoco se ha verificado una situación

de flagrancia, pues el acontecer presuntamente delictivo se puso en evidencia

luego de un registro irregular y no antes. También sostiene que el procesamiento

decretado en orden al delito de transporte de estupefacientes carece de

fundamento suficiente, pues a su juicio el hecho de que su defendido tuviera

marihuana en su poder al momento de ser aprehendido, no autoriza a encuadrar su

comportamiento en la modalidad delictual escogida por la jueza a quo, ya que ella

requiere un elemento subjetivo específico, que la doctrina mayoritaria denomina

dolo de tráfico, el cual no está configurado en el caso que es objeto de

tratamiento. Asimismo, cuestiona la prisión preventiva implantada a su asistido,

argumentando que no existe riesgo procesal que la justifique e invoca en apoyo de

su agravio el precedente “D.” de la Cámara Nacional de Casación

Penal. Por último plantea la inconstitucionalidad del art. 230 bis del CPPN, por

entender que la citada norma lesiona el principio de legalidad, al otorgar

facultades tan amplias a las fuerzas de seguridad mediante fórmulas abstractas y

genéricas, en virtud de las cuales se menoscabarían las garantías del art. 18 de la

Constitución Nacional.

En función de esos agravios centrales, pide que oportunamente se revoque

el auto recurrido y se dicte el sobreseimiento definitivo de su asistido, haciendo

reserva del Caso Federal frente al supuesto de una decisión adversa a tales

pretensiones.

Reproduciendo casi textualmente los agravios vertidos por su colega, el

defensor del imputado O. Javier Urbina solicita que se deje sin efecto el

procesamiento decretado y se dicte el sobreseimiento del nombrado. Hace reserva

del Caso Federal.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 152/159 se agrega el memorial sustitutivo del

informe oral, en el que se reiteran las alegaciones formuladas en el escrito de

interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 139 el F. General

manifiesta que no adhiere al recurso de la defensa.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G...

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