Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2016, expediente FCT 000709/2015/4/CA004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 709/2015/4/CA4 Corrientes, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de La Cruz, Eduardo Daniel

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 709/2015/4/CA4 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las fotocopias certificadas de las actuaciones de referencia ingresan a

conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la

Defensa Oficial a fs. 37/41 vta., contra la resolución del juez a quo obrante a fs.

29/35 vta. por medio de la cual dispuso el procesamiento de Eduardo Daniel La

Cruz en orden al delito de “comercialización de sustancia estupefaciente” (art. 5 –

inc. C de la ley 23.737).

El recurrente cuestiona la validez de las tareas de vigilancia llevadas a

cabo por miembros de la Policía de la Provincia de Corrientes, habida cuenta no

haberse aportado ningún dato objetivo para solicitar la orden de allanamiento,

constituyendo una situación de “libertad vigilada” e incumpliendo con lo

dispuesto por el art. 186 del CPPN, pues no se comunicó al titular de la acción

penal el inicio de las actuaciones, prolongándose dicha actividad fuera de los

plazos previstos en la última parte de la citada norma. Sigue diciendo que el auto

que ordenó el allanamiento resulta nulo por falta de fundamentación (arts. 123 y

224 del CPPN), criticando que éste se haya practicado en horario prohibido por la

ley, habida cuenta que la resolución que ordenó la medida no autorizó practicar la

diligencia en horario nocturno (art. 225 del CPPN), siendo que la mencionada

norma es reglamentaria del art. 18 de la Constitución Nacional. Postula la

invalidez de la requisa practicada a los moradores de la vivienda en cuestión, toda

vez que ella se habría desarrollado sin orden del juez que lo autorice. En función

de tales motivos solicita se declare la nulidad de la actividad prevencional, la

resolución que dispone el allanamiento, el acta de allanamiento y todos los actos

consecutivos que de ellos dependan (art. 172 del digesto ritual).

Por otra parte, tilda de errónea la provisoria calificación legal asignada al

hecho como comercialización de estupefacientes (art. 5 –inc. C de la ley 23.737),

dado que –a su juicio no se verifica ningún acto de comercio, o individualizarse

comprador y vendedor, agregando que la cantidad de estupefacientes incautados

así como el ámbito del hogar en el que fueron hallados, llevaría la conducta a la

tenencia simple o para consumo personal (art. 14 de la citada ley especial de

fondo). Cuestiona la prisión preventiva dispuesta con relación al nombrado, atento

no constatarse la existencia de peligrosidad procesal. Por último, critica el monto

del embargo dispuesto en el auto atacado, por excesivo y confiscatorio, haciendo

reserva del recurso de casación y del Caso Federal para el supuesto de una

resolución adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 51, el representante del Ministerio Público

Fiscal, manifiesta no adherir al recurso interpuesto.

Conforme lo dispuesto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta

Cámara y lo establecido por el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 53/58 se

agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican los agravios

expuestos en la apelación.

Examinados que fueran los argumentos desarrollados por la recurrente, al

igual que los motivos dados por el instructor en los considerandos de la resolución

puesta en tela de juicio, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no

podrá ser acogido favorablemente, en razón de los motivos que se expondrán

seguidamente.

Al respecto, cabe tener en cuenta lo expuesto por este Tribunal al momento

de rechazar las nulidades deducidas por la Defensa Oficial en los autos

caratulados: “Incidente de nulidad de La Cruz, E.ón ley

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA...

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