Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Julio de 2021, expediente FBB 000656/2020/32/CA010
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 656/2020/32/CA10 – S. I – Sec. 2
Bahía Blanca, 8 de julio de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 656/2020/32/CA10, caratulado “Legajo de
apelación… en autos: ‘VIDAL RIOS, R.J.M. por Infracción
ley 23.737’”, de la secretaría N° 2, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la sede,
para resolver la apelación de fs. 3926, contra el auto de fs. 3898/3923 (foliatura del
legajo digital SGJ Lex100).
El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de R.J.M.V.R. contra la
resolución que dispone su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo
prima facie
autor material y penalmente responsable del delito de organización de
acciones de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la
intervención organizada de tres o más personas (art. 7 en función del art. 5 y 11 inc.
c
de la ley 23.737 y art. 45 del CP) y que además traba embargo sobre sus bienes y/o
dinero hasta cubrir la suma de $1.500.000.
-
Como fundamento del recurso, el Dr. S.M.,
codefensor del encartado, sostuvo que la resolución de mérito resulta arbitraria, toda
vez que se remite a otro decisorio dictado con anterioridad a los fines de dotarla de
fundamentación, entendiendo, por tal motivo, que debe declararse su nulidad.
Además, objetó la valoración de la prueba realizada en el
resolutorio en crisis, considerando que de las escuchas telefónicas transcriptas no
puede extraerse ni siquiera un indicio de cargo que permita acreditar la conducta de
tráfico de estupefacientes endilgada.
Cuestionó el hecho de que casi la totalidad de la prueba de cargo
que el J. valoró son escuchas telefónicas en las que se asumió directamente las
interpretaciones que el personal preventor ha realizado de aquéllas, afirmando que, en
tal tarea, el personal policial se ha expresado con mendacidad, con el único objetivo de
lograr la detención de su asistido.
En tal dirección, refirió que era altamente pernicioso y
perjudicial, en el marco de un Estado de Derecho, que se delegue a un agente policial
la tarea de escuchar las llamadas telefónicas y decidir sobre cuales habrá de hacerse su
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 656/2020/32/CA10 – S. I – Sec. 2
transcripción, debiendo ser el magistrado actuante el que “escuche” el contenido de las
intervenciones telefónicas y a partir de allí sacar conclusiones.
Refirió que el J., en la resolución apelada, no ha valorado el
material probatorio, sino que solo se ha limitado a citar los dichos de los policías a
cargo de los cuales estaba la investigación de la causa, sin explicitar el razonamiento
lógico que se ha recorrido para arribar a la conclusión incriminante, circunstancia que
–según sostiene– le impide a la defensa analizar críticamente los fundamentos de la
decisión.
Concluyó, en tal sentido, señalando que al no expresarse un
mínimo de razones de hecho que funden suficiente y objetivamente las conclusiones a
las que arriba, respecto a la reconstrucción de la materialidad ilícita y la intervención
del imputado en el hecho, no se cumple con el deber de motivación de la resolución, y
por tal motivo peticiona también la nulidad de la misma.
Como segundo punto, fundó los agravios invocados por el
codefensor I.V. en el escrito de apelación de fs. 3930 en el que el que
USO OFICIAL
plantea la nulidad del inicio de las actuaciones y de las intervenciones telefónicas
ordenadas en el marco de la pesquisa, solicitando la anulación de todos los actos que
se dictaron con posterioridad (fs. 3933/3944)
-
A fs. 3945/3948 el F. General presentó el informe
sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (Ley 26.374 y Acs.
CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16), propiciando la confirmación del auto de
procesamiento en cuestión.
-
Previo al tratamiento de los agravios invocados por la
defensa, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en el mes de febrero
del año 2020 a raíz de la declaración del Oficial Inspector J.A.R.
presentada ante la F.ía Federal N°2 de esta ciudad en el marco de las tareas de
investigación encomendadas en la causa FBB 15322/2019, oportunidad en la que
expresó haber tomado conocimiento, a partir de la información brindada por personas
que no quisieron aportar su identidad por temor a represalias, y del contenido de
algunas escuchas telefónicas, de la existencia de maniobras vinculadas con el tráfico
de estupefacientes que involucraban, entre otras personas, a R.J.M. y
A.Á.A.V.R. (fs. 2).
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 656/2020/32/CA10 – S. I – Sec. 2
A raíz de esta noticia, la F.ía actuante requirió la instrucción
de esta nueva causa (cfr. arts. 180 y 188 del CPPN) cuya investigación fue delegada
por el Juzgado en los términos del art. 196 del citado código, disponiéndose,
asimismo, la autorización para la realización de tareas de campo, inteligencia y
seguimiento a cargo de la fuerza de seguridad interviniente, lo que sí fue instruido por
el F. a la prevención (fs. 23, 24 y 25).
Como resultado de tales tareas, se obtuvieron algunos datos que
permitieron avanzar con la investigación, como información aportada por vecinos que
no quisieron brindar su identidad por miedo a represalias (fs. 34), la constatación de
movimiento de personas que podrían ser compatibles con presunta venta de
estupefacientes en el local comercial de calle V. explotado por R. Vidal
Ríos (de nombre de fantasía “El R. papá”), como así también la comprobación de
un modo de vida que, “prima facie”, no parecía corresponderse con la actividad lícita
declarada por los investigados (fs. 38).
Los elementos recabados permitieron fundar diversos pedidos de
USO OFICIAL
intervenciones telefónicas, que así fueron ordenadas por el J. interviniente, para lo
cual se consideró en todo momento la dificultad para desplegar tareas de vigilancia en
el lugar, dada la presencia de personas que oficiarían como “soldaditos” y que darían
aviso a los investigados de cualquier presencia anormal en la zona.
En paralelo con el trámite de las presentes actuaciones, se
encontraban iniciadas otras causas con similar objeto procesal, las que finalmente
fueron acumuladas, centrándose la investigación de toda la organización criminal en el
presente expediente.
A lo largo de la pesquisa, se obtuvieron diversos datos de interés
para la causa que permitieron formular la hipótesis de la existencia de una
organización dedicada a la comercialización de estupefacientes, integrada por una gran
cantidad de personas y liderada por los hermanos A. y R.V.R. y su
madre G.R., con una estructura o aparato de poder –más o menos complejo–
basado en una división vertical de las funciones entre quienes organizaban y decidían,
y quienes ejecutaban las actividades de comercialización ubicados en los eslabones
intermedios e inferiores.
Fecha de firma: 08/07/2021
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En ese contexto, con la información recabada a partir de las
tareas de campo e inteligencia desplegadas por la Delegación de Investigación del
Tráfico de Drogas Ilícitas y el Crimen Organizado de Mar del Plata y por la
Delegación Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina, como así también
por la obtenida de las sucesivas intervenciones telefónicas ordenadas en la pesquisa, se
dispusieron numerosos allanamientos en los inmuebles y vehículos individualizados a
lo largo de la instrucción del sumario (fs. 1096/1117 vta.).
En el marco de las referidas diligencias de allanamiento, se pudo
incautar sustancia estupefaciente en los domicilios vinculados con los imputados que
habían sido señalados como integrantes del último eslabón de la organización.
Concretamente, en el domicilio sito en la calle V. 2.820 de esta ciudad, domicilio
paterno de Santiago y A.S.M., se hallaron 29 envoltorios de nylon
con sustancia vegetal compactada de entre 9 y 12 gramos cada uno, dos envoltorios
con sustancia vegetal picada de 7,9 y 29,4 gramos, 51 gramos de cocaína y una
balanza digital. Asimismo, en el domicilio sito en V. 2943 de esta localidad,
USO OFICIAL
domicilio de C.O.J., se incautaron 25 envoltorios de nylon negro,
fraccionados listos para la comercialización, con clorhidrato de cocaína que pesaron en
total 29,5 gramos, y otros tres envoltorios con la misma sustancia de 67,1, 49,4 y 25,5
gramos.
En el resto de los domicilios allanados, si bien no se hallaron
estupefacientes, se procedió al secuestro de diversos teléfonos celulares, dinero,
documentación y automotores.
Habida cuenta de los resultados obtenidos en tales diligencias,
en correlato con los demás elementos que surgían de la investigación, se recibió
declaración indagatoria a la mayoría de los imputados, siendo finalmente procesados
I.V.R., B.H.M., B.G.M., F. Nahuel
Coria, M.T., C.A.A.U., J.D.T., Francisco
Roberto Ferrero, F.M.M., S.C., C.A.J.,
S.S.M. y A.S.M., como coautores material y
penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de
comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 45 CP
y arts. 5c y 11c de la Ley 23.737). Así también, se ordenó el procesamiento de
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
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G.N.R., por considerarla “prima facie” autora...
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