Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2021, expediente FMZ 054268/2019/30

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 54268/2019/30

M., de junio de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ nº 54268/2019/30/CA7, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A.M.V.,

G.C.M.S., RONDA MARIA

LAURA, M.F.G.G. Y OTROS EN

AUTOS CRUZ ACIAR M.V., GUZMAN CABALLERO

MARCELO SAMUEL, R.M.L., Y OTROS POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal nº 3 de M.,

secretaría penal “D”, a esta S. “A” a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la defensa del imputado GASTÓN MAURE FERNÁNDEZ (Dr.

Jorge Hinojosa) en fecha 22/12/2020; contra la resolución de fecha 18/12/2020,

en cuanto resuelve ordenar el P.esamiento con Prisión Preventiva de Gastón

Gonzalo M.F., por resultar prima facie autor penalmente responsable

de hechos en presunta infracción al art. 5to. inc. c) con la agravante del art. 11

incs. a) y c), todos de la Ley 23.737, en las modalidades de comercio de

estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravada por haberse servido de una menor de edad para cometerlos y por haber

intervenido en los hechos tres o más personas; en concurso real (art. 55 C.P.) con

el art. 189 bis, inc. 3), 1er. párr. del C.igo Penal, por los que oportunamente

fueron indagados en estos obrados (arts. 306 del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio apelado, el defensor particular del

imputado manifestó sus críticas a la decisión del Sr. J. de primera instancia.

Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, mediante Resolución

N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,

suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan

mediante apuntes sustitutivos, los que han sido debidamente agregados por las

defensas de los imputados y por el representante del Ministerio Público F..

En cumplimiento de lo cual, las partes incorporan los informes

pertinentes, que fueron tratados de manera independiente.

Cabe aclarar aquí que se tratará únicamente la situación procesal

del imputado M.F. atento a que quedó pendiente de resolución

conforme se determinó en la resolución de fecha 3/3/2021 en los siguientes

términos: “3º) S. el pase de autos al acuerdo solo respecto al imputado

G.M.F., conforme a los expuesto en el considerando nº 4, hasta

tanto el Sr. J. a quo se expida respecto al planteo de nulidad interpuesto en el

incidente nº FMZ 54268/2019/28 y, eventualmente, en caso de que la defensa

impugne esa decisión, vuelvan los obrados a esta instancia para proseguir con el

trámite de la apelación del procesamiento dictado, si ello resultara necesario

.

Fecha de firma: 28/06/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

2) El Dr. J.H. en representación de G.M.

Fernández expresó que la Resolución atacada no constituye una derivación

razonada del derecho vigente; que se violan Garantías de raigambre

Constitucional, en especial el derecho de defensa en juicio y el in dubbio pro reo;

Que la valoración de la prueba no se condice con la plataforma fáctica obrante en

autos y no se dan los presupuestos legales para la imputación enrostrada,

fundamentalmente en lo referido a la agravante del art. 11, inc. c) de la Ley

23.737, ya que, no existe prueba objetiva y/o subjetiva agregada; Que la sola

amenaza de algún tipo de prisión efectiva no es motivo suficiente para sostener la

probabilidad de fuga, y no se acreditan tal cual es exigencia Ritual las

circunstancias de peligrosidad procesal, ya que no existe peligro de

entorpecimiento a la investigación judicial, en una causa prácticamente con

instrucción completa, y que en momento alguno los acusados entorpecieron la

investigación judicial.

3) A su turno el Sr. F. General ante esta Cámara se presenta

con su informe digital en fecha 17/02/2021, donde expone los motivos por los

cuales considera que debe confirmarse el procesamiento con prisión preventiva

ordenado por el J. de grado.

Refiere que, a través de las diferentes actividades de investigación

llevadas a cabo por la Policía Federal (constataciones de domicilios y vehículos,

vigilancias, tareas de campo, entrevistas con vecinos del lugar e intervenciones

telefónicas) se determinó la existencia de una presunta organización delictiva

dedicada a la provisión de estupefacientes a distintos puntos de venta, como así la

comercialización de droga desde distintos domicilios y el acopio de la sustancia

para su fraccionamiento y posterior venta.

En segundo lugar, se estableció que quienes a su vez proveerían de

estupefacientes a Adela Perfecta Adauto serían sus sobrinos Leonardo Fabio

C., en colaboración con su pareja N.E.G. y su hermana J.

Maricel C..

Que se logró obtener en dicho lugar secuencias fotográficas en las

que se observan maniobras típicas de comercialización de sustancias

estupefacientes, las cuales se reanudaban luego del arribo de alguno de los

vehículos vinculados con C. y G..

Luego se determinó que L.F.C. y Norma Edith

G. se domiciliarían en una casa sita en el Barrio semiprivado Valle Verde,

P., L. de Cuyo, M..

En relación a la hermana de L.C., de nombre J.

Maricel C., se determinó que atendía junto a su pareja, G.G.M.,

el kiosco ubicado en el Barrio Nueva Vida, M.C., Casa 21, P., L.

de Cuyo, vivienda vinculada a la contigua donde residirían los nombrados: Casa

22 de la M.C., quienes llevarían a cabo las maniobras de distribución de

sustancias estupefacientes en colaboración con C. y G..

Fecha de firma: 28/06/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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FMZ 54268/2019/30

De las tareas de campo y vigilancias realizadas en la zona se

identificó al kiosco mencionado como un punto de presunta comercialización de

sustancias estupefacientes. Se obtuvo además secuencias fotográficas de lo

relatado.

En lo que atañe a este caso en particular, refiere que de las

intervenciones telefónicas realizadas a los teléfonos usados por G.M. y

M.J.C. se obtuvo que los investigados se encontraban alertas frente a

la presencia de personal de las fuerzas de seguridad en las cercanías de sus

domicilios. Asimismo, se desprende que M. se encargaría de comercializar la

sustancia estupefaciente y llevaría las cuentas de las ganancias de la organización.

Surge, asimismo, que J.C. y M. contarían con la

colaboración de la madre de la primera, M.C. quien residiría en el

domicilio donde funciona el kiosco referido en el punto anterior ubicado en

Barrio Nueva Vida, M.C., Casa 21, P..

Asimismo, se identificó a M.F.F. quien atendería el

kiosco y llevaría a cabo la comercialización de la sustancia estupefaciente. Se

tomó además conocimiento que la nombrada guardaría por las noches, en su

domicilio ubicado en Barrio Nueva Vida, Manzana “A”, Casa Nº 26, P.,

L. de Cuyo (a una distancia de 200 metros de los domicilios de M. y

J.C., los estupefacientes pertenecientes a J.C. y G.M. y se

los entregaría nuevamente al día siguiente en horas cercanas al mediodía para

continuar con la comercialización de los mismos.

También se identificó a M.L.R.Á., con domicilio

contiguo al de M.C., Barrio Nueva Vida, M.C., Casa 20, P.,

quien también guardaría en su domicilio por las noches la sustancia

estupefaciente, regresándola al día siguiente en horas del mediodía. Dado que su

domicilio es contiguo al de C., el traspaso de la sustancia se produciría a través

de la pared lindera.

Que además se infiere del análisis de las transcripciones, que el

material estupefaciente se fraccionaría mayoritariamente en casa de M.C.,

y que lo llevarían a cabo tanto J.C. como M.F..

Finalmente, se suma a la investigación la vivienda ubicada en la

intersección de colectora de Av. S.M. y calle Nº 1, P., L. de Cuyo,

sin altura catastral, detrás de la cual funcionaría el kiosco “Cielo” y que podría

tratarse de un punto de acopio de sustancias estupefacientes.

De las intervenciones telefónicas en forma directa surgió una

comunicación de fecha 06/11/2020 (pocas horas antes de los allanamientos), entre

L.C. y A.N.M. (hija de N.G. y menor, de 17

años de edad) en la que el primero le pide que se acerque por atrás para entregarle

unas “cosas”, a lo que ésta accede, tratándose presumiblemente de sustancias

estupefacientes para ser guardadas en el domicilio mencionado durante la noche.

Fecha de firma: 28/06/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Recuerda el Sr. F. que a raíz de toda la información recabada

se realizaron allanamientos en los domicilios indicados con resultado positivo en

relación a las sospechas que los fundamentaron.

Con todo ello, considera que el Sr. J. cuenta con elementos de

mérito suficientes para atribuirles a los nombrados su intervención delictiva en

forma organizada con el fin de proveer de sustancias estupefacientes a varios

puntos de comercialización y también a comercializar al menudeo de dichas

sustancias.

Dice que, las respectivas imputaciones se encuentran sustentadas

en numerosos elementos de prueba que obran en la causa: especialmente escuchas

telefónicas, tareas de campo, fotografías y el resultado de los allanamientos

realizados en 9 domicilios de los que se secuestró una importante cantidad de

sustancia presuntamente estupefaciente (más de 20 kg. de cocaína y más de 3 kg.

de marihuana conforme test orientativos practicados), elementos de corte y

fraccionamiento, importantes cantidades de dinero en efectivo y armas de distinto

tipo y calibre junto con municiones.

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