Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 025216/2020/TO01/11/3/CFC007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FRO 25216/2020/TO1/11/3/CFC7 “SOSA, P.D. s/ recurso de inconstitucionalidad”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1254/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Fede-

ral de Casación Penal, integrada por la jueza A.E.L.-

ma, como Presidente, y los doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FRO 25216/2020/TO1/11/3/CFC7

del registro de esta Sala, caratulada “SOSA, P.D. s/

recurso de inconstitucionalidad”. Representa al Ministerio Pú-

blico el Fiscal General, doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de P.D.S., la Defensa Oficial, doctor Igna-

cio F. Tedesco.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en pri-

mer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores A.W.S. y G.J.Y., respec-

tivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en vir-

    tud del recurso de inconstitucionalidad deducido por el defen-

    sor oficial de P.D.S. contra la resolución de Tri-

    bunal Oral Federal Nº 3 de Rosario, mediante la cual en fecha 29 de mayo de 2023, se resolvió, en lo pertinente: “…I) Recha-

    zar el planteo de inconstitucionalidad incoado por la defensa.

    II) En consecuencia, no hacer lugar al pedido de libertad con-

    dicional articulado en favor de P.D.S. (DNI nro.

    27.498.563).” (ver pág. 14 de la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 12 de ju-

    lio de 2023 y mantenido ante esta Sala el día 14 de julio de 2023.

  2. Por la vía que autoriza el arts. 474 y 475 del CPPN, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad.

    En primer término, el impugnante señaló que “…debe destacarse que justamente el planteo defensista sostiene que la decisión legislativa cuestionada resulta arbitraria y con-

    traria a lo sostenido por la Constitución Nacional y los tra-

    tados internacionales de derechos humanos que regulan la mate-

    ria. Es por ello, que, conforme la división de funciones im-

    puesta por la Carta Magna, le corresponde al Poder Judicial realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas cuestionadas…” (pág. 4 del recurso interpuesto).

    Remarcó que “…tanto el art. 18 de la CN como los arts. 5.6 CADH (“Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”), y 10.3 PIDCP (“El régimen penitenciario con-

    sistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la re-

    forma y la readaptación social de los penados”) receptan el imperativo de la readaptación social del condenado como fina-

    lidad del tratamiento penitenciario…” (págs. 5).

    Asimismo, alegó que “…el art. 56 bis de la ley 24660

    y el art. 14 del CP, impiden a una parte de la población car-

    celaria cualquier tipo de progresión hasta escasos meses del cumplimiento total de la condena. No obstante, la reforma no ha abandonado de ningún modo la tradición normativa peniten-

    ciaria argentina y ha sostenido que el régimen progresivo es el vehículo para que la persona privada de libertad alcance la reinserción social…” (págs. 6).

    Agregó que, “…considerar que un régimen, con toda propiedad, es progresivo, es imprescindible que reúna tres no-

    tas distintivas: división del tiempo de la sanción penal en partes que posean un contenido propio diferente en alguno de Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa FRO 25216/2020/TO1/11/3/CFC7 “SOSA, P.D. s/ recurso de inconstitucionalidad”

    Cámara Federal de Casación Penal sus elementos o métodos del grado que lo preceda y lo suceda;

    avance, detención, o retroceso a través de los grados mediante una valoración actualizada de la persona privada de libertad y posibilidad de incorporación social del detenido o detenida antes del vencimiento de la pena…”(pág. 7)

    Por último remarcó que, “…La reforma implica truncar el régimen de progresividad, impidiendo el acceso a una etapa de libertad vigilada, a algunas personas en función del delito cometido y más allá de cualquier conducta asumida por el con-

    denado, tanto durante el proceso, como al transitar el cumpli-

    miento de su pena, lo que conlleva que dicha norma va a contramano del sistema mismo de ejecución que reposa en manda-

    tos convencionales que propenden como único fin legítimo de la pena la readaptación social de la persona privada de su liber-

    tad…” (Pág.8)

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argu-

    mentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina, se presentó el Fiscal General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, que solicitó que se haga lugar al remedio impetrado.

    En este sentido, el acusador público sostuvo que “…

    se viola el principio de igualdad en la etapa de la ejecución de la pena de prisión, pues a distintos autores que se les ha asignado la misma pena, se les depara diverso tratamiento pe-

    nitenciario. Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social” (pág. 7 del escrito presentado).

    Asimismo, refirió que “no se trata de una colisión con el principio de legalidad, pues la prohibición de incorpo-

    ración en el régimen de libertad condicional, como en el caso,

    está prevista en la ley vigente con anterioridad al hecho del Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    proceso (art. 18 CN), con lo cual el delincuente está adverti-

    do de lo que le espera. No es ese el problema. Sino su coli-

    sión con los principios constitucionales de igualdad (art. 16

    CN), y progresividad y reinserción de las penas (art. 5°, inc.

    6, CADH), porque la consecuencia punitiva más gravosa (de no acceder a la libertad condicional en los plazos generales y después de haber observado los reglamentos carcelarios), no se corresponde con su comportamiento durante su ejecución. En esta inteligencia, colijo que la reforma mencionada introduci-

    da por la ley 27.375, vulnera los principios antes menciona-

    dos. Pues, la restricción legal para ser incorporado en el ré-

    gimen de libertad condicional en el sólo fundamento del nombre del delito cometido, que tiene la misma pena (gravedad del he-

    cho) que otros delitos que no están excluidos del régimen ge-

    neral, obtura la consideración en el caso concreto del fin es-

    encial de resocialización de la pena privativa de libertad”

    (Pág. 8 del escrito presentado).

    Por su parte, la Defensa particular mantuvo el recur-

    so impetrado remitiendo a sus argumentos y requirió que se hi-

    ciera lugar a la impugnación deducida.

  4. En fecha 10 de octubre del corriente se dejó de-

    bida constancia de haberse superado la etapa prevista a tenor de lo dispuesto por el art. 465 del CPPN, en función de las previsiones del art. 468 de mismo cuerpo legal.

  5. Que, como primera cuestión, corresponde memorar que P.D.S. ha sido condenado por Tribunal Oral Fe-

    deral Nº 3 de Rosario, mediante el procedimiento de juicio abreviado, sentencia Nro. 43/2022 de fecha 15/06/2022, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la moda-

    lidad de transporte de estupefacientes, imponiéndole una pena de cuatro (4) años de prisión y una multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 5 inc. c y 45 Ley 23.737).

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa FRO 25216/2020/TO1/11/3/CFC7 “SOSA, P.D. s/ recurso de inconstitucionalidad”

    Cámara Federal de Casación Penal Que, la defensa solicitó que se le conceda la liber-

    tad condicional a S., en tanto entendió que se encontraban reunidos los requisitos legales. Asimismo, requirió que se de-

    clare la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley Nº

    24660 y 14 inc. 10 del Código Penal (conf. Reforma efectuada por la Ley Nº 27375).

    Luego de contestada la vista fiscal oponiéndose a los argumentos de la defensa el Tribunal rechazó la solicitud efectuada.

    En efecto, estableció que “…el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que, en principio, el Poder Judicial deba pronunciarse, dejando reservado este remedio excepcional sólo para los casos en que ese ámbito trasciende, y por tornarse irrazonable o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces…” (pág. 6 de la resolución recurrida).

    Por último, el Tribunal consideró que “…tal como ha sido reseñado en párrafos anteriores, se observa que la prohi-

    bición prevista en el art. 56 bis de la ley 24.660 ha obedeci-

    do al tipo de injustos por los que resulta condenada una per-

    sona, con base en el grado de lesividad, gravedad y el fin mismo de la pena. Por lo tanto, el criterio adoptado por el legislador de forma alguna atenta contra el principio de igualdad ante la ley, sino que, por razones de política crimi-

    nal, ha optado por excluir a ciertos delitos de los beneficios previstos en el período de prueba del régimen de ejecución de la pena…” (págs. 11 y 12).

    VI.a. Que, en virtud de los agravios introducidos por el recurrente,...

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