Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2023, expediente FPA 005399/2022/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 5399/2022/3/CFC1 - CA2

REGISTRO N° 531/2023

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA 5399/2022/3/CFC1-CA2 del registro de esta Sala, caratulada: “GARCÍA, M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos,

    el 16 de marzo de 2023, resolvieron -en cuanto aquí

    interesa-: “III- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.G. en los autos caratulados: LEGAJO DE APELACION

    DE GARCIA, M.A.(.D) EN AUTOS GARCIA,

    M.A.(.D) POR INFRACCION LEY 26.364

    -Expte. N° FPA 5399/2022/3/CA2- y [dejar] firme, en consecuencia, la resolución obrante a fs. 1/6 vta.

    del mismo, que revoca el estado de libertad y dispone la prisión preventiva de la nombrada…”.

  2. Contra esa decisión, la defensa de G. interpuso el recurso de casación bajo estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 11 de abril de 2023.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    La recurrente planteó que la decisión atacada resulta equiparable a definitiva por la causación a su asistida de un perjuicio insusceptible de reparación ulterior.

    Adujo vulneración al derecho de permanecer en libertad durante el proceso, a que la prisión preventiva no sea la regla, al principio de inocencia, al de intrascendencia de la pena a terceros, al interés superior del niño, al principio de igualdad y al de no discriminación.

    Formuló, además, la arbitrariedad del resolutorio por ausencia de fundamentación a tenor del art. 123 del C.P.P.N.

    Repasó los argumentos ensayados en la decisión cuestionada y se agravió de que se ignorara lo expresado por la defensa en cuanto a que su asistida sólo incumplió una vez y una sola de las medidas impuestas por el juez de instrucción, la que, por otro lado, calificó de imposible cumplimiento por lo pequeña que es la ciudad de V. y por no saber la imputada por dónde transitar en razón de la ausencia de pautas claras del magistrado respecto de dónde se encuentra M.R.V.

    Cuestionó que no se analizaran otras medidas de coerción menos gravosas, la proporcionalidad de la seleccionada, su implicancia práctica en la ciudad mencionada y que no se tuviera tampoco en cuenta la situación familiar de la encartada, que posee hijos pequeños.

    Argumentó que G. concurrió cada vez que fue citada por el juez, no intentó fugarse y Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    FPA 5399/2022/3/CFC1 - CA2

    toda su vida vivió en la ciudad de V., al mismo tiempo que no posee medios para sustraerse de la acción de la justicia ni para frustrarla.

    Calificó de abstracta y dogmática la decisión del tribunal y postuló que esa parte sustentó su arraigo dado por la residencia y su familia en un informe de la Defensoría General de la Nación, realizado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad.

    Criticó, por otro lado, que se considerara la pena en abstracto por no compadecerse con jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Refirió, a su vez, que en el caso se omitió valorar el caso con perspectiva de género y en función del interés superior del niño.

    Reiteró que el grupo familiar de G. está integrado por sus seis hijos –A.N.R., de 8

    años, L.A.R., de 10 años, D.B.C., de 14 años,

    M.L.C., de 16 años, A.M.C., de 18 años, y F.S.C., de 19 años-. Insistió en que el informe aportado reveló

    la situación actual de los niños y su vulnerabilidad.

    Por último, objetó que no se hubiera llevado a cabo un análisis pormenorizado del catálogo de medidas menos lesivas previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

    Formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Con fecha 15 de diciembre de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal de Paraná nº 1,

    provincia de Entre Ríos, resolvió: “I) PROCESAR a M.A.G., cuyos datos filiatorios y condiciones personales son de figuración en autos,

    por el hecho que fuera indagada, esto es, la captación, acogimiento, ofrecimiento y traslado con fines de explotación sexual de la ciudadana [M.R.V.], triplemente agravado por haber mediado violencia o amenazas, haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad y haberse consumado la explotación, de conformidad a los arts. 145 bis y 145 ter incs. 1 y penúltimo párrafo del Código Penal –ambos según Ley 26.842 (B.O. 27/12/12), vigente el momento del hecho– y a los arts. 306 y 308 del C.P.P.N.

    II) MANTENER el ESTADO de LIBERTAD de M.A.G. bajo las mismas condiciones y compromisos asumidos a fs. 215/216 vta. y con las restricciones impuestas a fs. 242/243, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos.

    III) DECRETAR EMBARGO sobre bienes libres de M.A.G., hasta cubrir la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000). En caso de carecer de dinero en efectivo, se dispondrá la Inhibición General de Bienes (art. 518 del C.P.P.N.). FÓRMESE el incidente respectivo (art. 521

    del código citado).”.

    Posteriormente, a raíz de una nueva denuncia formulada por M.R.

  4. el 17 de enero de 2023

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 5399/2022/3/CFC1 - CA2

    ante la Comisaria de V., en la que puso de resalto un encuentro en la vía pública con la encartada en horarios de la tarde, en el cual ésta la amenazó con un cuchillo para que retirara su denuncia que diera origen a estas actuaciones; y ante la solicitud del Ministerio Público Fiscal de que se ordenara la inmediata detención de M.A.G., decretándose la correspondiente prisión preventiva, el 10 de febrero de 2023 el magistrado a cargo de la instrucción, resolvió: “I)

    REVOCAR el ESTADO DE LIBERTAD de MELISA ANTONELLA

    GARCÍA dispuesto por resolutorio de fs. 256/273, de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos.

    II) DICTAR la PRISIÓN PREVENTIVA de MELISA

    ANTONELLA GARCÍA, de conformidad a los arts. 312

    inc. 1., 319 y concordantes del C.P.P.N., arts. 221

    y 222 del C.P.P.F. y a los fundamentos vertidos en los considerandos.

    III) ORDENAR su INMEDIATA DETENCIÓN, quien deberá ser alojada en la Unidad Penal N° 6 de esta ciudad de Paraná, en carácter de comunicada”.

    Ambas decisiones –la primera, que dispuso el procesamiento y el embargo, y la segunda, que dictó la prisión preventiva-, cada una a su turno,

    motivaron de parte de la defensa la interposición de sendos recursos de apelación contra ellas, que tramitaron respectivamente bajo los legajos FPA

    5399/2022/2/CA1 y FPA 5399/2022/3/CA2.

    En atención a la naturaleza de las cuestiones arribadas para su expedición, la Cámara a Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    quo resolvió unificar la audiencia a celebrarse en cada incidencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Cumplida que fue, el 16 de marzo de 2023,

    los magistrados intervinientes decidieron confirmar el procesamiento, reducir a cien mil pesos el embargo dispuesto y convalidar la prisión preventiva dictada.

    Interpuesto recurso de casación, el tribunal resolvió, en el marco del legajo FPA

    5399/2022/2/CA1 y con fecha 11 de abril de 2023, no admitirlo en cuanto se dirigía contra la ratificación del procesamiento. La defensa, en consecuencia, interpuso contra ello recurso de queja que se encuentra en trámite ante esta Sala IV bajo el expediente FPA 5399/2022/5/RH1.

    Ahora bien, en el marco de la causa FPA

    5399/2022/3/CA2 el a quo concedió el remedio en cuanto se dirigía contra la confirmación de la medida cautelar dispuesta.

    Cabe memorar, pues, por tratarse del aspecto de la decisión que se encuentra aquí en estudio, que al momento de ratificar la prisión preventiva, los magistrados del tribunal de la instancia previa valoraron, en primer lugar, los elevados parámetros punitivos previstos para el delito que se le enrostra (art. 145 bis y 145 ter del C.P., textos según ley 26.364), que superan holgadamente los tres años de prisión y exceden, por lo tanto, las pautas objetivas de los arts. 312, 316

    y 317 del ordenamiento adjetivo, toda vez que, en Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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