Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2023, expediente FMZ 015965/2020/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 15965/2020/TO1/3/CFC1

REGISTRO N° 525/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de ́ abril de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 15965/TO1/3/CFC1, caratulada: “BERRIOS

REYNOSO, A.T. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Mendoza, integrado de modo unipersonal, por veredicto del 28 de noviembre de 2022, cuyos fundamentos fueron dictados el 5 de diciembre de 2022,

    falló -en lo que aquí interesa- “CONDENANDO a A.T.B.R. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE

    PRISIÓN y MULTA de 45 UNIDADES FIJAS EQUIVALENTE A

    PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($243.000,00)

    conforme lo normado por la resolución 13/2020 del Ministerio de Seguridad de la Nación, publicada en B.O. en fecha 31 de enero de 2020, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5 inciso c)

    de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, por el hecho ocurrido el 22 de diciembre de 2020, en calidad de autor (art. 45 C.P.)”

    – (el destacado y subrayado obran en el original).

  2. Contra dicha sentencia, la defensa oficial de A.T.B.R. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia por el defensor público de actuación.

  3. La parte recurrente invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Expuso que ese ministerio realizó varios planteos ante la instancia anterior que no fueron tratados por el tribunal de juicio.

    Bajo la invocación de una errónea aplicación del art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, sostuvo que no había sido acreditado con certeza que su ahijado procesal fuera el autor del hecho atribuido.

    En tal sentido, señaló la existencia de dudas en relación a la individualización de la persona sometida a vigilancia dado que se trataban de dos sospechosos. También puso en tela de juicio las identidades del sujeto que practicó el pase de manos y de quien se encontraba en el domicilio al momento del allanamiento. En su razón, postuló la absolución de B.R. por el beneficio de la duda (art. 3

    del C.P.P.N.).

    Dijo que la sentencia recurrida carece de logicidad porque extrae la finalidad de comercio de la droga mediante la sola valoración de las declaraciones testimoniales brindadas por los agentes de la fuerza de seguridad.

    Conjuntamente, afirmó que tampoco fue abordado el pedido de perforación del mínimo de la escala de prisión computable.

    Con base en diferentes líneas argumentales,

    adujo que correspondía efectuar en el caso una interpretación de equidad para corregir el monto mínimo de la pena privativa de libertad previsto en abstracto y habilitar de ese modo la imposición de una sanción de cumplimiento en suspenso; esto así, más aún teniendo en cuenta que su asistido llevaba dos años detenido bajo modalidad domiciliaria, que no cometió

    nuevos delitos y que se encuentra estudiando.

    En su opinión, el silencio de la sentencia atacada frente a las alegaciones efectuadas evidencia su arbitrariedad y acarrea su descalificación como acto jurisdiccional válido.

    Por último, postuló la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa impuesta al causante Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    por afectar los principios de razonabilidad,

    proporcionalidad y humanidad de las penas ante la imposibilidad de B.R. de afrontar su pago por falta de medios. En esta dirección, opuso que el a quo no analizó las circunstancias económicas del nombrado.

    Para finalizar, solicitó a este Tribunal que haga lugar a su impugnación e hizo reserva de caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el defensor público oficial ante esta Cámara, doctor E.M.C., se remitió en un todo a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto por el defensor de la instancia previa.

    Por su parte, el fiscal general de actuación ante este cuerpo, doctor R.O.P., dictaminó que correspondía rechazar la vía recursiva intentada.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo resultó el siguiente orden de votación: M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos resulta formalmente admisible, toda vez que se dirige contra la sentencia definitiva (C.P.P.N., art. 457), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (C.P.P.N., art. 459, inc. 2º), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N. y han sido cumplidos los requisitos de tiempo y fundamentación exigidos por la ley de rito (C.P.P.N., art. 463).

  7. Previo a cualquier consideración sobre la cuestión de fondo corresponde recordar que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que el día 22 de Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    diciembre de 2020, A.T.B.R. vendió

    a N.G.H.I. un envoltorio de papel glasé con 0,6 gramos de cocaína.

    Para ello, valoró que el sumario nº 1709/20

    del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza (incorporado por lectura al debate) daba cuenta que ese mismo día un hombre -que vestía malla amarilla con vivos grises y remera blanca manga corta- había arribado en una moto 150 c.c. color azul al domicilio ubicado en el Barrio El Carmen, manzana P, casa 30, de la localidad de Guaymallén, provincia de Mendoza.

    Allí, este último -identificado más tarde como N.G.H.I.- fue atendido por otro hombre que lucía pantalón corto de color violeta,

    que se encontraba con el torso desnudo y que los preventores habían visto realizar movimientos típicos de venta de estupefacientes días antes (sujeto identificado como sospechoso 1). En ese contexto, se advirtió la realización de pases de manos y que el visitante luego procedió a retirarse del lugar en dirección sur.

    Minutos más tarde las autoridades interceptaron al masculino (a quien seguían sin perderlo de vista), lo hicieron bajar de la moto y, al efectuarle un palpado preventivo de armas, encontraron en el elástico de su malla, un envoltorio de papel glasé color verde con sustancia blanquecina en polvo,

    que resultó ser 0,6 gramos de cocaína.

    El a quo también ponderó el resultado del allanamiento practicado en el domicilio del Barrio El Carmen, manzana P, casa 30, Guaymallén, M., el día 22 de diciembre de 2020 a las 18.40 horas.

    Según surge del acta de allanamiento, la comitiva policial, al arribar al inmueble, advirtió la presencia de un hombre ubicado en la vereda del domicilio que, al percatarse de la presencia de los agentes de la fuerza de seguridad, hizo caso omiso a la voz “alto policía” y emprendió su fuga hacia el Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    interior de la vivienda, donde fue aprehendido e identificado como B.N.G.B..

    Tras ello, se observó en el patio del inmueble a una segunda persona de sexo masculino que estaba saliendo de una puerta ubicada al norte del lote y que, al notar la presencia policial, arrojó un objeto negro arriba del techo de la vivienda colindante al norte. Esta última persona (individualizada previamente como sospechoso 1) fue finalmente controlada e identificada como A.T.B.R..

    De dicha pieza se desprende también que ese “objeto negro” se trató de un bolso del mismo color que tenía en su interior dinero en efectivo en billetes de diferentes denominaciones por la suma de $7690 y 120

    envoltorios de papel glasé de diversos colores que contenían a su vez 69,83 gramos de cocaína.

    El tribunal previo apreció además las fotografías obrantes en autos que muestran el bolso negro, los envoltorios de papel glasé con cocaína y el dinero habido. De igual modo, tuvo en consideración las pruebas periciales practicadas en autos que permitieron establecer que la sustancia de los envoltorios consistía en cocaína.

    El sentenciante también sopesó que todos los testigos dieron cuenta de la existencia de vigilancias previas y de que el imputado tenía sustancia estupefaciente en su poder.

    Concretamente, meritó que el Auxiliar 2ª PP

    J.L.G.A. expresó haber realizado vigilancias en el domicilio aludido con motivo de una denuncia anónima, advirtió el arribo del comprador al domicilio investigado e informó la novedad, vía radial, a sus colegas. Asimismo, manifestó

    que la persona que se encontraba con el torso desnudo y con pantalones cortos de color violeta fue quien intervino en los pases de manos con N.H..

    El Auxiliar Mayor de la Policía de M.E.C.F.S....

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