Resolución 13/2020

Fecha de publicación14 Enero 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el EX-2019-101989641-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que con fecha 17 de octubre de 2014 la asociación sindical “ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA (AS.IN.PRO.SA.SA.)”, con domicilio en calle José Tobías N° 69 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, solicitó su Inscripción Gremial.

Que con fecha 25 de abril de 2019, el Juzgado Federal de Salta N° 2, en los autos caratulados “ASOCIACION DE PROFESIONALES (ASPROBERSA y/o AS. INT. PRO. SA.) c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO POR MORDA” (EXPTE. N° 23546/18), ordena que se extremen los recaudos a fin de evitar dilaciones excesivas en el proceder administrativo.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de...

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