Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Marzo de 2023, expediente CFP 005688/2018/TO01/5/3/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 5688/2018/TO1/5/3/CFC5

Mincman, I.D. s/ recurso de casación

Registro nro.: 90/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Guillermo J.

Yacobucci como P. y los doctores A.E.L. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CFP

5688/2018/TO1/5/3/CFC5, del registro de esta Sala, caratulada:

Mincman, I.D. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y a I.D.M., el representante del Ministerio Público de la Defensa el doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y. y L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1, de esta ciudad, revocó, el 22 de septiembre de 2022, la libertad condicional concedida a I.D.M. el 31 de marzo de ese mismo año y dispuso su detención bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    Contra esa decisión, el defensor público coadyuvante,

    Dr. J.S., interpuso recurso de casación que fue concedido y mantenido los días 13 y 24 de octubre de 2022,

    respectivamente.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. El recurrente encuadró su presentación en el artículo 456 inc. 2º del CPPN, por inobservancia de la ley procesal. Indicó que la resolución impugnada contiene una fundamentación aparente y apartada sin justificación alguna,

    del criterio fijado por el tribunal de alzada, convirtiéndola en arbitraria en los términos del art. 123 del código de forma.

    Sostuvo que el juez de ejecución contaba con un margen de discrecionalidad para evaluar los alcances de la conducta de su asistido en el marco del régimen liberatorio que se le había otorgado. Sin embargo, dijo el impugnante, al resolver se apartó de las circunstancias comprobadas y en particular del reporte de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal que explicó que M. cumplía las reglas compromisorias impuestas oportunamente.

    Refirió el recurrente que el nombrado pudo demostrar un cumplimiento de la manda judicial, y que mostró signos de una paulatina reinserción en el medio social, superando incluso muchas de las limitaciones que se presentan a los condenados recientemente liberados, como la obtención de una actividad laboral. Expresó que tampoco se computó la favorable situación actual en la que se encuentra M. respecto a vivienda, trabajo, familia y estado de salud.

    Afirmó que con tales indicadores positivos de integración social un nuevo encarcelamiento incidiría adversamente en el proceso de reinserción social, fin primordial de la ejecución de la pena privativa de la libertad Que por ese motivo la resolución del a quo resulta desproporcionada e irrazonable cuando ya transcurrió tiempo de la condena en libertad integrado a su grupo familiar y social,

    siendo evidente el perjuicio que padecería si se lo devolviera a una situación de innecesario encierro carcelario. Citó en su apoyo los fallos “S., “V. y “G.” de esta Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 5688/2018/TO1/5/3/CFC5

    Mincman, I.D. s/ recurso de casación

    Cámara, y concluyó solicitando que se revoque la resolución impugnada y se dicte una nueva conforme a derecho.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó el defensor público quien se remitió a los agravios sostenidos por su antecesor. Mencionó, asimismo, que a partir de una comunicación telefónica con su asistido tomó conocimiento de que durante su libertad, este consiguió un trabajo de cadete administrativo; que al ser revocado el beneficio, tuvo que reducir drásticamente el tiempo de sus tareas, abarcando solamente aquellas que puede cumplir desde su domicilio, así

    como debió interrumpir los estudios que estaba cursando ya que muchos de ellos implicaban clases presenciales.

    Insistió en la aplicación del concepto de "interpretación en equidad" desarrollado por el juez Y. en los casos “V., “A. y “Barboza”, en alguna de las cuales fue acompañado por la jueza Á.L.. Solicitó

    por ese motivo a esta Cámara que “se disponga en este caso la libertad condicional de I.M., efectuando una interpretación en equidad, ello a fin de que -en cumplimiento con la jurisprudencia de esta Sala- como se dijo, se tenga en miras el fin de resocialización de las penas y los efectos adversos que una nueva detención, aun en su domicilio, puede traerle aparejados”.

    Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal expuso que M. no cumple con los requisitos objetivos exigidos por la ley para la concesión de la libertad condicional. Ello, independientemente de cómo haya sido su Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    comportamiento desde que, de manera arbitraria, fue puesto en libertad por el juez de ejecución. Agregó que no se obtura el acceso a la reinserción social y que el régimen especial para la liberación establecido en el art. 56 quater de la Ley 24.660, conforme art. 32 de la Ley 27.375 garantizó las finalidades que inspiran la ejecución de la pena para casos como el presente.

    La fiscalía consideró procedente la orden de detención dispuesta por el a quo a los fines de continuar cumpliendo con la pena de prisión impuesta mediante sentencia condenatoria firme. Coincidió también con que ello se ajusta a a las previsiones de los arts. 14 inc. 10 del CP y 56 bis inc.

    10 de la Ley N° 24.660 -con la actual redacción- más allá de analizar el concreto comportamiento del nombrado. Respecto a la detención domiciliaria otorgada, consideró que la situación de M. no se adecúa a ninguna de las causales expresamente establecidas por la ley y solicitó se rechace el recurso de la defensa.

    Se dejó debida constancia de haberse cumplido con la audiencia en los términos del art. 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal. En esta oportunidad, la defensa oficial presentó breves notas las que acompañó con un informe de supervisión del arresto domiciliario confeccionado al Sr. M. por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y solicitó se conceda el recurso de casación.

    En consecuencia, la causa quedó en condiciones de ser revisada en esta sede casatoria.

  4. Llegadas las actuaciones a este tribunal, el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 inc. 2 del CPPN es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley procesal, además, el pronunciamiento es Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 5688/2018/TO1/5/3/CFC5

    Mincman, I.D. s/ recurso de casación

    recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

    V.I.D.M., el 20 de noviembre de 2019,

    fue condenado a la pena de cinco años de prisión, como autor del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 45

    del CP y 5° inc. “c” de la ley 23.737). De acuerdo al cómputo efectuado, el vencimiento de la sanción operaría el 9 de noviembre de 2023.

    El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1

    a cargo de la ejecución de la condena, y ante la solicitud de la defensa, el 31 de marzo de 2022, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10º del CP y 56 bis,

    inc. 10º de la ley 24.660 -según ley 27.375)-, y otorgó el beneficio de la libertad condicional al nombrado -la que se hizo efectiva ese mismo día-, imponiéndole determinadas condiciones y reglas de conducta. Esta resolución fue recurrida mediante recurso de casación por el Ministerio Publico Fiscal.

    Esta Sala II, el 28 de junio de 2022, resolvió, por mayoría: “

  5. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas; CASAR y ANULAR la resolución impugnada; DECLARAR la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inc. 10, de la Ley N° 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal, ambos textos según redacción de la Ley N° 27.375; y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los...

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