Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2022, expediente FRO 000207/2022/3/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 207/2022/3/CA3 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos G.L.D.–.H.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Fiscal Federal interino, Dr. J.A.C. y por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G.,

contra la Resolución del 2 de febrero de 2022, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de H.A.M. y L.D.G. por considerarlos presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, trabó embargo sobre sus bienes USO OFICIAL

por la suma de $315.000 y respecto a la libertad se remitió a lo establecido en los respectivos incidentes de excarcelación nº 207/2022/1 y 207/2022/2.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala, se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregaron las minutas presentadas por el Fiscal General interino, Dr. O.F.A. y la Defensora Oficial y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Fiscal Federal manifestó que dedujo recurso de apelación parcial a fin de evitar que se declare abstracto el recurso interpuesto por esa Fiscalía contra la resolución que concedió la excarcelación de G., remitiéndose a los argumentos allí expuestos brevitatis causae.

    Al mejorar fundamentos el Fiscal General, señaló que ninguno de los motivos de agravio de la apelación interpuesta por el Ministerio Público de la Defensa resultan hábiles para conmover lo decidido.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Sostuvo que el juez federal expresó las razones de hecho, de derecho y las evidencias en base a las cuales resolvió procesar a M. y a G. como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado en el artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737.

    Argumentó que los elementos de convicción reseñados por el juez son pertinentes y suficientes para acreditar los requisitos estructurales (objetivos y subjetivos) de la figura que les atribuyó a los procesados.

    Expresó que la finalidad de comercio se encuentra acreditada suficiente y razonablemente en función de la cantidad y forma en la que se encontraba acondicionado el material incautado, esto es, 78 envoltorios de cocaína listos para su venta.

    También indicó que la ausencia del examen pericial sobre el material secuestrado de ningún modo conspira contra la pertinencia del procesamiento resuelto, toda vez que dicha medida puede llevarse a cabo posteriormente, por lo que solicitó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución apelada.

    Por otro lado, en cuanto a la libertad de G., solicitó que se tuvieran por reproducidos los argumentos desarrollados por ese Ministerio dentro del incidente de excarcelación nº 207/2022/2, que se revoque el punto 2

    del auto recurrido y que se disponga la prisión preventiva del encartado.

  2. ) Por su parte la Defensora Oficial se agravió sosteniendo que se ha dictado el procesamiento de sus defendidos con una calificación muy grave sin tener elementos de convicción suficientes para atribuirles participación en el hecho, como así también que el a quo no tuvo en cuenta las manifestaciones hechas por los imputados en sus respectivas declaraciones indagatorias.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

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