Resolución 157/2022

Fecha de publicación02 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022

VISTO el Expediente N° EX–2021-121399445-APN-SAC#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones Nº 1429 de fecha 15 de diciembre de 2010 y Nº 14 de fecha 13 de enero de 2012, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones citadas en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (R.N.O.S. N° 1-2800-3) peticiona se deje sin efecto la Resolución Nº 14/2012-SSSalud, habilitándose a la entidad a funcionar en el ámbito de la Provincia de San Luis.

Que a tal fin, acompaña el Oficio Ley 22.172 librado por el JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS a cargo del Dr. Juan Esteban MAQUEDA, Secretaría Civil, comunicando a esta Superintendencia que, con fecha 10/02/2016, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada en los autos “SUAREZ JULIO ARMANDO C/P.E.N. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE S/AMPARO” (Expte. Nº 61000697/2011).

Que al respecto, cabe recordar que por Resolución Nº 1429/2010-SSSalud se inscribió a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (RNOS 1-2800-3) en el Registro Nacional de Obras Sociales, en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley N° 23.660 “… con el ámbito de actuación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a saber: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López, General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Tres de Febrero y Berazategui, todos de la Provincia de BUENOS AIRES (con expresa exclusión de las Localidades de Zárate y Campana); Ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez de la Provincia de SANTA FE y Provincia de SAN LUIS”.

Que posteriormente, en los ya citados autos “SUAREZ JULIO ARMANDO C/P.E.N. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE S/AMPARO” el Juez actuante resolvió con fecha 31 de octubre de 2011, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores Julio Armando Suárez, Miguel Angel Ramírez, Noelia Soledad Ahumada y Luis Segundo Elizondo y en consecuencia, suspender provisoriamente los efectos de la Resolución Nº 1429/2010-SSSalud, para el ámbito territorial de la Provincia de San Luis, hasta tanto se resolviera en definitiva la causa.

Que en este orden y sin perjuicio de...

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