Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FMZ 007158/2018/TO01/8/3/CFC003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FMZ 7158/2018/TO1/8/3/CFC3

CINQUEMANI LOMBARDI, G.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 657/22

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 7158/2018/TO1/8/3/CFC3

del registro de esta Sala III, caratulada: “CINQUEMANI

LOMBARDI, G.M. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el señor juez de ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Mendoza, provincia homónima, en fecha 4 de abril de 2022, resolvió en lo relevante: “1º.NO HACER LUGAR al pedido de ampliación de frecuencia del régimen de salidas transitorias que usufructúa G.M.C.L., por resultar improcedente (cfr. art. 56 quater de la ley 24.660 y art. 28, inciso “b”

    del decreto nº 396/99).”

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial de G.M.C.L. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo en fecha 22 de abril de este año.

    En lo medular, la parte recurrente alegó que se incurrió en una errónea aplicación del artículo 56 bis de la ley 24.660 – según ley 27.375 – toda vez que se lo interpretó

    de una manera excesivamente literal y restrictiva.

    Al respecto, sostuvo que la normativa aludida no prevé restricciones en cuanto a la periodicidad de las salidas transitorias que pueden ser autorizadas por mes.

    En ese sentido, destacó que el artículo 28, apartado “b”, del Decreto 396/99 no resulta aplicable al caso dado que Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    es reglamentario de la ley 24.660 en su antigua redacción,

    previo a la reforma introducida por la ley 27.375.

    Asimismo, el recurrente se agravió de la afectación que la decisión cuestionada implicaría para la vigencia del principio de progresividad en la ejecución de la pena impuesta a su representado, C.L..

    Por último, la defensa arguyó la falta de fundamentación suficiente del decisorio impugnado (artículo 123 contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación) y la consecuente arbitrariedad que de ello deriva, como constitutivas de un vicio in procedendo en los términos del artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En consecuencia, la defensa solicitó que se case la resolución recurrida y se dicte una nueva ajustada a derecho,

    disponiendo la ampliación de la frecuencia de las salidas transitorias solicitada.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que,

    conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales, “LEX 100”, G.M.C.L. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Mendoza, provincia homónima, en fecha 12 de abril de 2019, a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 45 del Código Penal y 5, inciso “c” de la ley 23.737). Pronunciamiento que se encuentra firme.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FMZ 7158/2018/TO1/8/3/CFC3

    CINQUEMANI LOMBARDI, G.M. s/recurso de casación

    En la sentencia condenatoria se tuvo por acreditado que “…el día 25 de agosto de 2018, los acusados G.C. y S.R. tenían 50,6 gramos de cocaína cuando circulaban en el vehículo marca Peugeot 307 dominio GZA193 más cinco sobres con papel glasé, gran cantidad de dinero en efectivo de diferente denominación siendo un total de treinta y cuatro mil seiscientos...

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