Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Julio de 2021, expediente FMZ 044477/2018/TO01/2/3/CFC004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ

44477/2018/TO1/2/3/CFC4

M.G., L.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1222/21

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes julio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara,

la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como presidente y los señores jueces doctores C.A.M. y Guillermo J.

Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FMZ 44477/2018/TO1/2/3/CFC4

caratulada “M.G., L.F. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Oficial Coadyuvante el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y. y S..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza, resolvió el 16 de abril de 2021, no hacer lugar al pedido formulado por la defensa técnica de L.F.M.G. y, en consecuencia, denegar su incorporación al régimen de libertad condicional, por resultar de aplicación al presente caso las Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    previsiones establecidas en la ley 24.660, texto según ley 27.375.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación, que fue concedido y mantenido el 29 de abril y 7 de mayo del corriente, respectivamente.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por inobservancia o errónea ampliación de la ley sustantiva y procesal. Sostuvo que la sentencia recurrida era arbitraria, por lo que debía declararse su nulidad por ausencia de motivación suficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del CPPN.

    Indicó que el a quo, realizó una interpretación “contra homine” de la Ley de Ejecución Penal, por la cual a su defendido se le aplican normas mas gravosas, a pesar de cumplir con las condiciones y requisitos para acceder a la libertad condicional, vulnerando de este modo, el principio de mayor benignidad de la ley penal (interpretación pro homine) y lesionando los principios de igualdad, progresividad en la ejecución de la pena, resocialización, proporcionalidad y humanidad de las penas.

    Adujo que las limitaciones impuestas en el fallo, al inferirse que de ella surge la aplicación de los arts. 14 inc.

    10 CP y 56 bis inc. 10 ley 24.660 modificada por la Ley 27.375, atenta contra la progresividad del régimen consagrado en nuestra carta magna (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6 CADH, 10.3

    PIDCyP) y en la Ley de ejecución penal (artículos 6, 12, 7, 8,

    14, 28 de la Ley 24.660), en tanto importa una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo.

    Expuso que la reforma introducida por la Ley 27.375

    no contempla expresamente la solución frente a los casos de unificación de penas, como ocurre en el presente, cuando alguna de ellas no se encuentra incluida en el nuevo régimen Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMZ

    44477/2018/TO1/2/3/CFC4

    M.G., L.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de ejecución. No obstante ello, el Juzgado interviniente optó

    como norma aplicable la que veda el acceso de M.G. al instituto de la libertad condicional, eligiendo la solución más perjudicial y limitante. Agregó que el obstáculo del art.

    56 bis de la ley 24.660 colisiona con los principios y garantías elementales del “bloque de constitucionalidad”,

    razón por la cual, en el caso, se debió elegir la aplicación de las normas correspondientes a las modalidades básicas de la ejecución penal.

    Mantuvo que el fallo atacado resultaba limitado en su fundamentación, ya que solo analiza en forma general el principio de ley penal mas benigna; sin expresar razones de política criminal, no refiere a la facultad del legislador para determinar el rigor de la ejecución penal incorporado a través de la ley 27.375, ni se funda en circunstancias concretas sobre la persona del inculpado o en datos concretos de la causa, remitiéndose solo al delito atribuido en la jurisdicción y a la pena única impuesta, sin definir en sus argumentos cómo no se ven afectados los principios invocados precedentemente; en particular el de resocialización, ya que al momento su defendido no pudo acceder a las salidas transitorias ni a la libertad condicional.

    Alegó el recurrente que, de la sentencia tampoco se desprende, como la reforma de la mencionada ley, no afectó los principios de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad,

    legalidad, culpabilidad y derecho penal de acto.

    Solicitó se case la resolución impugnada y se dicte,

    sin remisión, una resolución ajustada a derecho (art. 470

    CPPN) en la que se declare aplicable a M. las normas correspondientes a las modalidades básicas de la ejecución Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    penal prevista en la Ley 24.660, a fin de que éste pueda acceder al beneficio de la libertad condicional.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa oficial que reiteró y amplió los fundamentos expuestos en la instancia anterior.

    Recordó que su defendido cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 13 del CP: el temporal,

    observó con regularidad los reglamentos carcelarios, tiene opinión favorable del Consejo Correccional a fin de otorgarle el beneficio, se encuentra en condiciones temporales de acceder al régimen de libertad pretendido, no fue declarado reincidente en el marco de la sentencia que dio origen a la pena que actualmente purga, ni le fue revocada una libertad condicional anterior; no registra procesos pendientes donde interese su detención, ni condenas de cumplimiento...

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