Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Febrero de 2019, expediente FRO 033091/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 04 de febrero de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente N..

FRO 33091/2016/3/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos: JOSÉ, R.O. s/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Defensora Pública Oficial Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de R.O.J. (fs. 4/6) contra la resolución del 4 de julio de 2018 (fs. 2/3) que rechazó el pedido de nulidad formulado por esa parte.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 11) y se designó audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN (fs. 37), en la que tanto el F. General como la defensa acompañaron sendas minutas escritas (fs. 14/18 vta.; 19/21 respectivamente), por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de resolver.

Y Considerando:

  1. - La defensa del imputado se agravió de la resolución recurrida por cuanto señaló que la misma convalida un accionar ilegal e inconstitucional.

    Indicó que una maniobra peligrosa al conducir no habilita a la Gendarmería a requisar el automóvil, por lo que aseveró que el personal prevencional se excedió en sus funciones.

    Dijo que su parte peticionó la nulidad en atención a la prohibición de formular preguntas por parte de los funcionarios de la seguridad de conformidad al art. 184 inc. 10 del CPPN, pero que la resolución atacada nada dice al respecto.

    Adujo que las fuerzas de seguridad sólo podrán dirigirle preguntas al imputado sólo a fin de constatar su identidad, previa lectura de Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32595248#225699081#20190204095742867 derechos y garantías, pero que en ningún momento se le hizo saber a J. su derecho a permanecer en silencio, ni se le advirtió que cualquier manifestación suya podía ser usada en su contra.

    Refirió que por ello la respuesta del encartado al personal de gendarmería fue realizada en un contexto de desconocimiento total de los derechos que lo asisten.

    Finalmente efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. - En primera instancia se rechazó el planteo de nulidad hecho por la defensa de J.. El a quo sostuvo que el accionar policial se desarrolló

    de conformidad con lo que establece el CPPN en sus artículos 230 bis y 284 y cdtes, toda vez que la forma en que el vehículo ingresó a la cinta asfáltica, las posteriores maniobras y los recaudos tomados durante el control documentológico y físico del rodado, lo cual fue plasmado en el acta de procedimiento, autorizan la requisa y el secuestro con arreglo a derecho.

  3. - Conviene recordar que ambas salas de esta Cámara han manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    Asimismo, tiene dicho la doctrina y jurisprudencia que “es inadmisible la declaración de la nulidad por la nulidad misma (CNCP, S.I., JA, 1994-II-629) ya que la base de toda declaración de invalidez es la demostración de un interés jurídico concreto…” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial.”, 2º edición, tomo I, E.H. – J.L.D.E., pág. 442).

  4. - Entrando al análisis de los planteos formulados, según consta en el acta de procedimiento obrante en las copias del expediente Fecha de firma...

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