Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FRO 024285/2018/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 13 de septiembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 24285/2018/3/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos CABAÑA, D.G. y CEVILAN, J.P. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. Fausto Yrure, en ejercicio de la defensa técnica de D.G.C. (fs. 4/7) y por la Dra. Romina S.

Bedetti, en ejercicio de la defensa técnica de J.P.C. (fs. 11), contra la resolución del 24/04/2018 por cuanto se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de D.G.C. y J.P.C. como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes previsto por el artículo 5 inciso c] de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.) (fs. 1/3).

U Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 22) se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN en la que tanto el fiscal general como las defensas actuales presentaron minutas escritas (fs. 31/34, 35 y 36/39, respectivamente), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 40).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) A. enunciar los motivos en que funda su apelación, la defensa de D.A.C. se agravió de que se considere a su asistido como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Manifestó que para llegar a tal conclusión, únicamente se tuvo en cuenta la cantidad de estupefaciente supuestamente secuestrado.

    Se quejó de que el decisorio dio absoluta credibilidad al acta de procedimiento, sin corroborarla con el testimonio de los testigos de actuación, entendiendo que el acta contiene aseveraciones que no condicen con el Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31893812#216155715#20180913105959579 discurso de su defendido y señaló que acompañó material probatorio a fin de contraponer lo que fuera referenciado en el acta de procedimiento.

    Finalmente se agravió de la prisión preventiva dispuesta a su pupilo.

    En esta instancia compareció como nueva defensora la Dra.

    S.Z. acompañando minuta en la audiencia del art. 454 del CPPN, reproduciendo los agravios, solicitando la revocación del auto de procesamiento y prisión preventiva de Cabaña.

  2. ) Por su parte, la defensa de J.P.C. se adhirió

    al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cabaña refiriendo que no se ha logrado demostrar la participación de su asistida, como así tampoco la veracidad del procedimiento que dio origen a su detención.

    Señaló que C. llegó mucho después al lugar del hecho, que estuvo junto al personal de Gendarmería y que al no poder encontrar a la persona que buscaban la llevaron detenida.

    Aseveró que resulta ilógico y carente de sustento probatorio el procesarla por el delito previsto en el artículo 5 inciso c] de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Se agravió por último del monto del embargo y efectúo reserva de recurrir ante tribunales superiores.

    Luego, en esta instancia, compareció el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. F.T. acompañando minuta en la audiencia del art. 454 del CPPN, reproduciendo los agravios, solicitando la revocación del auto de procesamiento y la libertad de su asistida.

  3. ) Por su parte, el fiscal general, en base a los argumentos que expuso, solicitó el rechazo de las apelaciones deducidas y la confirmación de la resolución impugnada.

  4. ) Atendiendo a los agravios vertidos en los recursos interpuestos por la defensa de Cabaña y Cevilan, en lo que respecta a la Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31893812#216155715#20180913105959579 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B entidad de la prueba reunida para disponer el procesamiento en el hecho de tráfico de estupefacientes por el que se los ha procesado, cabe concluir que el decisorio recurrido, en lo que fue materia de apelación, luce ajustado a derecho conforme al criterio ya sostenido en reiterados pronunciamientos por esta Cámara, en cuanto a que el auto de procesamiento previsto por el art. 306 y siguientes del CPPN constituye una resolución provisoria, que puede ser modificada o revocada en la misma etapa de instrucción, a pedido de parte y aún de oficio, por lo que no causaría estado.

    En tal sentido, se advierte que los elementos reseñados en el auto atacado, valorados conjuntamente y conforme a las reglas de la sana crítica racional y la experiencia judicial (ante la numerosa cantidad de causas tramitadas en esta sede judicial por infracción a la ley 23.737), configuran un plexo probatorio bastante que autoriza a concluir –en este estadio procesal-, que los estupefacientes cuya tenencia se imputara a Cabaña y C. habrían estado en su poder, recordándose que la “tenencia” acuñada en la ley 23.737 U (en cualquiera de sus formas) se caracteriza por el poder de disposición física de la persona sobre la cosa.

    Ello por cuanto, conforme surge de las actuaciones agregadas al expediente principal –remitido en copia digital a esta alzada-, del procedimiento practicado el 07/04/2018 por personal de Gendarmería Nacional Argentina, en oportunidad de encontrarse realizando patrullaje preventivo, en vehículo oficial de la fuerza debidamente identificado, por calle C. a la altura 6249 de esta ciudad, pudieron observar a dos personas –un masculino y un femenino- que se encontraban parados en inmediaciones a un pasillo interno de dicha calle, quienes al percatarse de la presencia del personal de seguridad intentaron huir hacia al pasillo mencionado, siendo luego, aprehendidos.

    Ante tal situación, la preventora visualizó una bolsa de papel color amarillo en poder de la persona de sexo masculino, quien procedió a Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31893812#216155715#20180913105959579 arrojarla al piso. Asimismo, el personal de Gendarmería observó a una mujer que intentaba recoger del piso la bolsa en cuestión, pero fue interceptada...

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