Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Abril de 2018, expediente FRE 010343/2017/3/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FRE 10343/2017/3/CA3,

caratulado: “Legajo de apelación E.A. V., M. E. POR

INFRACCIÓN LEY 22.415 – INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Auto Interlocutorio de fecha 17 de noviembre del

    año próximo pasado obrante a fs. 38/44, la Sra. Jueza de la anterior instancia resuelve

    dictar “Auto de Procesamiento con Prisión Preventiva (art. 306 y 312 del CPPN respecto

    de MARGARITO EDUARDO VILLALBA …por hallarlo prima facie responsable del delito

    de “contrabando de mercaderías”, art. 864 inc. a, en concurso ideal con el delito de

    contrabando de estupefacientes

    , previsto y reprimido por el 866 en función del art. 863

    agravado por lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 866 del mencionado cuerpo legal,

    de la ley 22.415, todo en calidad de coautor…”.

  2. A dicha resolución se enfrenta la defensa particular e interpone

    apelación en representación del imputado y, en lo sustancial de sus agravios, entiende que

    la misma “no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa”,

    cuestionando el criterio sostenido por la Instructora Subrogante.

    Discrepa fundamentalmente con la valoración probatoria efectuada por

    la Sentenciante y analiza –desde su particular visión los hechos que rodearon la detención

    del imputado.

    Sostiene la ausencia de responsabilidad en el suceso que se atribuye a

    su defendido y cuestiona la falta de fundamentación que existiría en el dictado de la prisión

    preventiva que se le impone al mismo.

  3. Concedida la apelación se elevan las actuaciones a la Alzada,

    seguido el trámite de ley el Sr. Fiscal General hace saber que no adhiere al recurso de

    apelación interpuesto.

    A fs. 64/72 el nuevo Defensor particular del imputado, Dr. Ricardo

    Ariel Osuna sustituye el informe oral previsto por el art. 454 del CPPNLey 26.374; por el

    memorial agregado en autos en el cual hace hincapié en la insuficiencia de prueba para

    encuadrar la conducta de su asistido dentro del reproche penal que se le atribuye –alega

    sólo se basa la imputación en los dichos de la prevención que dice haber visto a V. esa

    Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30953620#204140471#20180420101257684 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    noche en las inmediaciones del lugar donde se detuviera a los coimputados M. y

    G., sin que estos últimos involucren a su pupilo

    Agrega que no existen entrecruzamientos de llamadas entre ellos o

    algún elemento que los vincule entre sí; de que deduce que el fallo contradice los principios

    de la lógica y la sana crítica racional.

    Con respecto al secuestro de los 101 cartones de cigarrillos por los

    cuales se imputara el delito de contrabando de mercaderías del art. 864 inc. “a”, entiende

    que debe dictarse el sobreseimiento total y definitivo atento que la ley 27.430 de fecha

    30/12/2017 modificó el monto del art. 947, fijándolo en la suma de pesos ciento sesenta mil

    ($160.000) en el caso de tabaco, por lo cual el hecho constituiría una infracción aduanera,

    ya que el aforo aproximado es de $47.000. Solicita, en consecuencia, la aplicación de la ley

    penal más benigna respecto de ese hecho puntual.

    Cita profusa doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación y

    solicita se revoque el fallo en crisis.

  4. A la hora de resolver cabe puntualizar inicialmente que el hecho

    USO OFICIAL que diera origen a las presentes actuaciones da cuenta del procedimiento realizado por la

    Prefectura Naval de Isla del Cerrito a la altura del Km 4 –margen derecho del río Paraguay

    que divide las costas argentinas de las paraguayas; a raíz de los controles preventivos en la

    zona. Oportunidad en la cual se pudo divisar por pantalla de cámara nocturna “una

    embarcación menor en la costa y el desplazamiento de tres personas a pie desde la costa

    hacia el camino costero, de aparente maniobra de transporte de bultos” (Acta

    circunstanciada de procedimiento Ver...

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