Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 028035/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 4 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 28035/2016/3/CA2, caratulado “SUBAT, L.D. p/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4, Secretaría 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. Rosana A.

Gambacorta, en ejercicio de la defensa de L.D.S. (fs. 80/84 vta.), contra la resolución del 24/07/17, mediante la cual se ordenó procesar al nombrado en orden a la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737-, fijando la suma de veinte mil pesos en concepto de embargo (fs. 77/78 vta.).

Concedido el mismo (fs. 89), los autos se elevaron a la Alzada (fs.

14 del presente legajo). Recibidos en esta S. “B” (fs. 16), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 17). Agregados los U escritos presentados por las partes (fs. 18/20 vta. y 21/22), se labró el acta pertinente (fs. 23), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa cuestiona la carencia de elementos probatorios para dictar el procesamiento de Subat.

    Se agravia por hecho de que se intente fundamentar el procesamiento de su asistido en base a una versión de la Gendarmería Nacional que no pudo ser convalidada por la prueba testimonial producida en autos.

    Resalta que no se ha atendido a la declaración de S.N.G., que expresamente dijo que no fue testigo del procedimiento, sino que solamente fue testigo del acta labrada por dicha fuerza, pero jamás presenció el acto.

    Expresa que es muy difícil comprobar la “supuesta autoría”, atento Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.R., SECRETARIA #31116975#202662413#20180404084439896 a la ausencia de testigos.

    Afirma que no se encuentra acreditada la ultra intención de venta de estupefacientes.

    Considera que se debió aplicar el principio in dubio pro reo ante la ausencia de pruebas concretas y en su caso, buscar una calificación legal que beneficie a su defendido, por lo que se solicita que se dicte su sobreseimiento.

    Dice que de la lectura del procesamiento recurrido queda evidenciada la escasa fundamentación sobre la que se erige la resolución.

    Se agravia del monto del embargo. Entiende que se fijó la suma de $20.000 sin dar una adecuada fundamentación, por lo cual su imposición es nula.

    F. reserva de derechos.

  2. ) Al mejorar fundamentos solicita que se tengan por reiterados los agravios expuestos al deducir el recurso y manifiesta que para el caso que no se compartiere la verificación de la existencia de nulidad, habrá de repararse en que la irregularidad en la que se incurriere, hace que el acto irreproducible de la presunta detención y secuestro nunca puedan ser en lo sucesivo probados.

  3. ) Corresponde reseñar que el Art. 445 del CPPN dispone que el recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio, el Art. 454 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 26.374 establece que los recurrentes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, “pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso”, por lo que con el alcance señalado emitirá

    decisión el presente Tribunal.

  4. ) Cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de la imputada en éste, tratándose pues de la valoración de...

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