Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente FRO 021057/2015/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 23 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21057/2015/3/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos MUÑOZ, B.M. s/ Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial N° 1 de Rosario, Dra.

R.G., en ejercicio de la defensa técnica de B.M.M. (fs. 44/46 vta.) contra la Resolución del 02/02/2016 (fs. 40/42), en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado como presunto autor del delito previsto en el art. 5 inciso c) de la ley 23.737.

Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 68) se celebró audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, en la que el F. General y la defensa presentaron minutas escritas (fs.

76/77 vta. y 78/80 vta., respectivamente), con lo que quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 81).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de B.M.M. se agravia de lo resuelto en primera instancia aduciendo que el material secuestrado en el presente caso resulta escasísimo, solamente 30 gramos de cocaína.

    Argumenta que no surgen otros indicios que afirmen que el destino de la sustancia ilícita podía trascender a terceras personas con fines de lucro.

    Explica que no hubo tareas de inteligencia que releven observaciones compatibles con la comercialización de estupefacientes, ni escuchas telefónicas, ni que se hayan constatado actos de venta.

    Sostiene que tampoco se secuestraron anotaciones o cuadernos de los que surjan relaciones entre personas, mercaderías o precios, que permitan sustentar la hipótesis planteada por el juez.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28287703#162834312#20160923093735493 Así, entiende que no resulta ajustado a derecho aplicar la figura del art. 5 inciso c) de la ley 23.737 al caso de autos ante la ausencia de elementos concretos que permitan presumir una específica finalidad de venta, concluyendo que la figura contemplada en el art. 14, primer párrafo, de aquella ley es la que mejor se adecua al caso en estudio.

    Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto así como de su falta de fundamentación en los términos...

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